Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoImpugnacion De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de febrero de Dos Mil quince (2015).

204° y 155°

Visto el escrito de oposición de pruebas presentado por la abogada L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.015, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, mediante el cual se opone a las pruebas de informes promovidas por la parte querellante por no ser el medio procesal para traer a los autos documentación que se presume que posee la contraparte. Al respecto este Juzgado observa que la (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de Fecha 10 de agosto de 2011), estableció que:

(…)Respecto a esta prueba de informes se aprecia que no puede pretender la parte, que la prueba de informes sea utilizada con la finalidad de traer al expediente documentos que se encuentre en posesión de la contraparte, como si de una exhibición de documentos se tratase, al requerir que informe sobre la legalidad o no del ajuste de inflación lo cual excede de sus facultades, por lo que, en consecuencia, se niega la prueba de informes en relación al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, al Instituto Nacional de Estadística y al Colegio de Ingenieros de Venezuela, pues su objeto no se adecua al fin que persigue la prueba de informe prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil (…)

.

De manera que en atención a lo antes señalado, la controversia se centra en el entendido de que tales informes no podían ser requeridos a la contraparte en juicio.

Ahora bien este Juzgado observa que la Prueba de informes, consiste en un instrumento o medio para trasladar al procedimiento de hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos, copias que se encuentren en las mencionadas entidades; en virtud de ello la parte demandada no esta obligada a informar a su contra parte, toda vez que existan otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor.

En el caso bajo estudio, se evidencia que la parte querellante, solicitó informes a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ALCALDÍA DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, es decir a su contraparte en el presente juicio, 1. Si el cargo de Gerente Legal de la Dirección de Ingeniería Municipal fue eliminado del R.A.C (Registro de Asignación de Cargo) para la fecha de interposición del Recurso, 2. Si dicho cargo de Gerente Legal de la Dirección de Ingenieria Municipal fue eliminado del R.A.C (Registro de Asignación de Cargo), para la fecha del Interposición del Recurso. 3. Si dicho cargo de Gerente Legal de la Dirección de Ingeniería Municipal se encuentra vacante, por lo cual, este Tribunal de conformidad, con el criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, en concordancia con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la oposición planteada se Niega la referida prueba de informes. Y así se decide.

Resuelta como ha sido la oposición planteada por la parte querellada este juzgado pasa a pronunciarse sobre el resto de las pruebas promovidas y tal efecto se tiene:

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 149.015, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, este juzgado observa:

En relación al Capitulo I denominado Merito Favorable de Auto, mediante la cual reproduce, hace valer e invoca a favor los documentos en la cual lo conforman el expediente administrativo, marcadas con los números: 1). 2). 3).- 4). Esta Juzgadora estima que lo promovido son pruebas cursantes en auto por lo tanto debe tomarse como mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia N° 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad …

.

En razón de lo anterior, ésta sentenciadora declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.

En relación al capitulo II denominado DE LAS DOCUMENTALES, mediante la cual promueve: 1. copia certificada del Registro de Información de Cargos marcada con la letra “B”, 2. Manual Descriptivo de Cargo marcada con la letra “C”, 3. Manual de Organización de la Gerencia legal de la Dirección de Ingeniería Municipal marcada con la letra “D”. Este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA,

F.L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO,

O.M..

Exp. N° 3680-14/FC/OM/mp

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