Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoAuto De Admision De La Adhesion La Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, diez (10) de julio de 2007.

Años: 197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha nueve (09) de julio del año en curso por el abogado J.D.P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.816, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ASTILLERO Y VARADERO DEL CARIBE, C.A”, mediante el cual se adhiere a la apelación interpuesta en fecha diecinueve (19) de junio del año en curso, por el abogado P.A.S.S., actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano J.M.B., en contra del auto de fecha ocho (08) de marzo de 2007, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional, a través del cual ese mismo Juzgado repuso de oficio el auto de fecha doce (12) de febrero de 2007, donde se dejo sin efecto la reposición ordenada en dicho auto y se resolvió reponer las causas acumuladas a la oportunidad de transcurrir íntegramente la etapa probatoria prevista en los artículos 9 y 10 de la ley adjetiva marítima, teniéndose como válidas las pruebas ya evacuadas, para luego hacer el pronunciamiento referido en el artículo 11 de la referida ley, así como la fijación de la audiencia preliminar. A los fines de decidir sobre la adhesión al recurso ordinario de apelación este Tribunal Superior Marítimo observa: PRIMERO: Para la doctrina venezolana, la adhesión a la apelación es un recurso accesorio y subordinado a la apelación principal por el cual la parte que no apeló de la sentencia en que hubo vencimiento recíproco, solicita en Alzada la reforma de la sentencia apelada, en perjuicio del apelante, en aquellos puntos iguales o diferentes de los de la apelación principal, en que la sentencia del primer Juez produce gravamen al adherente. SEGUNDO: De la definición anteriormente transcrita se destaca que para que surta efecto la adhesión al recurso ordinario de apelación debe ser evidente la existencia del recurso principal, cuya suerte correrá el subordinado, por otra parte, que haya sido admitida la apelación del contrario y que se trate de la misma sentencia que haya producido gravamen recíproco a las partes, de igual manera se observa que la adhesión puede versar sobre un punto igual o diferente al de la apelación principal, y que debe proponerse ante el Tribunal de Alzada hasta el acto de informes. TERCERO: Por cuanto en el presente caso, se evidencia la concurrencia de los supuestos antes mencionados y siendo que la adhesión al recurso ordinario de apelación formulado por el abogado J.D.P.M.d. la parte actora “ASTILLERO Y VARADERO DEL CARIBE, C.A”, versa sobre el pedimento de que la reposición de la causa se realizare al momento de que el Juez a-quo fije la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral, de conformidad con los artículos 869 ultimo aparte y 870 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal ADMITE la solicitud de Adhesión al Recurso Ordinario de Apelación solicitado por la parte anteriormente mencionada. CUARTO: Finalmente, se le exhorta a la parte actora en el presente juicio y adherente al recurso ordinario de apelación a consignar sus escritos de forma clara y congruente, por cuanto de la lectura del mismo no se evidencia hilación entre el final de cada folio con respecto al inicio del continuo, lo cual dificulta a este Juez de Alzada a esclarecer los motivos en los cuales fundamenta su pedimento de apelación.

EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ

FBC/JGS/lea

Exp.2007-000092

Cuaderno Principal Nº 02

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