Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 20 de mayo de 2015

Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nro. 2009-000317

PARTE DEMANDANTE: ASTILLERO VARADERO DEL CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de marzo de 1998, bajo el Nro. 74, Tomo 6-A, según consta de Acta Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha doce (12) diciembre 2007, bajo el Nro. 53; Tomo 74-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.237.777, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.858.

PARTE DEMANDADA: BUQUE “YIORYI MAR” de bandera venezolana, Matricula ARSH 7952, Arqueo Bruto de 58,49 Unidades, Eslora 17,30 Mts, Manga 4,95 Mts, Puntal 1,85 Mts , y su CAPITÁN J.J. MARCANO MARCANO titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.489.682.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I

ANTECEDENTES

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, el abogado en ejercicio F.C., apoderado de la parte actora, sociedad mercantil ASTILLEROS Y VARADEROS DEL CARIBE C.A presentó escrito de demanda contra el BUQUE YIORYI MAR y su Capitán J.J. MARCANO MARCANO por Cobro de Bolívares.

El día veintidós (22) de octubre de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2009, este Tribunal decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el buque YIORYI MAR.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, se recibió la comisión nro. 1011009, mediante oficio nro. 09649, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contentivo de las resultas de la citación.

El día veinticuatro (24) de febrero de 2010, el abogado en ejercicio F.C., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando cartel de citación.

En el día veinticinco (25) de febrero de 2010, este Tribunal ordenó librar cartel de citación.

El día veintiocho (28) de abril de 2010, el abogado en ejercicio F.C., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando que se libre nuevamente cartel de citación.

En el día treinta (30) de abril de 2010, este Tribunal ordenó librar nuevamente cartel de citación.

En fecha primero (1) de junio de 2010, se recibió la comisión nro 168009, mediante oficio nro 124-10, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contentivo de las resultas de la practica de la medida de embargo preventivo.

En fecha catorce (14) de octubre de 2010, se recibió la comisión nro. 1049-10, mediante oficio nro 10-439, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contentivo de las resultas del cartel de citación.

En fecha catorce (14) de octubre de 2010, se recibió la comisión nro 1033-10, mediante oficio nro 10-437, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contentivo de las resultas del cartel de citación.

El día dos (02) de noviembre de 2010, el abogado en ejercicio F.C., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando que se fijara el cartel de citación.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, este Tribunal ordenó que se fijara cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.

En fecha quince (15) de mayo de 2015, se recibió la comisión en original nro 1049-10, mediante oficio nro 15-169, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contentivo de las resultas del cartel de citación.

II

MOTIVACIÓN

En virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, comunicado por oficio Nº CJ-11-2675, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, debidamente juramentado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011 y habiendo tomado posesión del mismo, con fecha efectiva veintinueve (29) de noviembre de 2011, me ABOCO al conocimiento de la presente demanda en el estado en que se encuentra.

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas

. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, el día dos (02) de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando que se fijara el cartel de citación, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal hasta el día de hoy.

En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención, por tratarse de una institución de orden público y verificable de pleno derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo y, visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente el día dos (02) de noviembre de 2010, donde el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando que se fijara el cartel de citación, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

Asimismo se ordena levantar una vez quede firme la presente decisión, la medida provisional de embargo preventivo, sobre el buque “YIORYI MAR”, de bandera venezolana, Matricula ARSH 7952, Arqueo Bruto de 58,49 Unidades, Eslora 17,30 Mts, Manga 4,95 Mts, Puntal 1,85 Mts, decretada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de octubre de 2009, para lo cual se ordenará notificar mediante oficio a la Capitanía de Puerto respectiva.

III

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil ASTILLERO Y VARADERO DEL CARIBE C.A. contra el BUQUE YIORYI MAR Y SU CAPITÁN J.J. MARCANO MARCANO.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, sociedad de mercantil ASTILLERO Y VARADERO DEL CARIBE C.A., en la persona de su apoderado judicial, abogado F.A.C.R., identificado en autos, para que luego de que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes.

Líbrese boleta de Notificación.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2015, siendo las 11:40 de la mañana. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, se libró boleta de notificación, siendo las 11:45 de la mañana. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

MDAA/brm/otc. -

Expediente Nº. 2009-000317

Pieza Nº 1 Cuaderno Principal

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR