Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 23 de Noviembre de 2006.

195° y 147°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.M.B., asistido del abogado R.C., ambos identificados en autos, respecto a la incompetencia de este Tribunal para conocer de las causas acumuladas Nros. 22.368 y 22.284, para proveer sobre lo solicitado, observa:

El artículo 113 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos establece que:

Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia, son competentes para conocer:

1. De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos a comercios y tráfico marítimo, así como las relacionadas a la actividad marítima portuaria, y las que se sucedan mediante el uso de transporte multimodel con ocasión del comercio marítimo (….)

17. De las acciones derivadas de hechos ilícitos con ocasión de actividades efectuadas en los espacios acuáticos nacionales.

18. De cualquier otra acción, medida o controversia en materia regulada por la ley…

Aplicando la disposición legal transcrita al caso que nos ocupa, se advierte que en el presente juicio se ha interpuesto, por una parte, una acción de daños y perjuicios, y subsidiariamente se ha incoado una por enriquecimiento sin causa, ambas derivadas de presuntos hechos ilícitos con ocasión de actividades marítimas y portuarias, y por la otra, se ha formulado reconvención, fundamentada en la nulidad de facturas que constituyen actos mercantiles relativos a la actividad marítimo portuaria, supuestos fácticos éstos que encuadran en la norma especial antes transcrita. ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, el artículo 5 de la Resolución N° 2004-0020 de fecha 18 de agosto de 2.004, publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.021 de fecha 13 de septiembre del mismo año, establece que una vez instalados los Tribunales marítimos indicados en la referida Resolución, los Juzgados Civiles y Mercantiles que estén conociendo de las causas marítimas, a que se contraen los artículos 11 y 112 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos y 13 y 54 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo, deberán remitirlas al Tribunal Marítimo que corresponda según el grado de la causa.

En este sentido, el Tribunal advierte que, de acuerdo a la Resolución N° 2004-0010 emanada de la Sala Plena, el Tribunal Supremo de Justicia creó los Tribunales de Primera Instancia y Superior Marítimos con competencia en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y sus actividades Judiciales se iniciaron a partir del 12 de enero de 2.005; por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada Resolución, se impone para este Juzgado declinar la competencia en el conocimiento del presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, con competencia nacional, ubicado en la ciudad de Caracas, Torre Falcón, Avenida Casanova, Bello Monte, Municipio Libertador, Distrito Capital, al cual se remiten las presentes actuaciones procesales acumuladas contenidas en los expedientes 22.284, demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, y subsidiariamente por enriquecimiento sin causa, interpuso ASTILLERO Y VARADERO DEL CARIBE, C.A, en contra del ciudadano J.M.B.; y 22.368, demanda que por NULIDAD DE FACTURAS, intentó este último contra la referida sociedad mercantil. Como se evidencia que existe un error en la foliatura a partir del folio Nro. 70 en adelante este tribunal ordena corregir la misma a partir del folio indicado y ordena anular y testar la duplicidad de foliatura existente en el presente expediente como en su cuaderno de medidas. Cúmplase. Remítanse ambos expedientes acumulados bajo oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.-

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