Decisión nº 843-2006 de Juzgado Segundo Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteNeudo Ferrer González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Expediente No.15.312.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.15.312, contentiva del juicio seguido por la ciudadana E.V.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.392.002 domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE, C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES NACIONALES C.A., ASTILLEROS DEL GOLFO C.A., LAGO PARTS, C.A. INVERSIONES SAGUA, C.A., LAGO TRANS DE OCCIDENTE, C.A. y ZULIANA DE INVERSIONES FINANCIERAS, C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano NEUDO F.G., quien preside este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana M.D., en su condición de Secretaria, y del ciudadano W.V. en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaría constató la comparecencia a la hora indicada de las codemandadas TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE, C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES NACIONALES C.A., ASTILLEROS DEL GOLFO C.A., LAGO PARTS, C.A. INVERSIONES SAGUA, C.A., LAGO TRANS DE OCCIDENTE, C.A. y ZULIANA DE INVERSIONES FINANCIERAS, C.A., representada por la abogada Z.U.M., abogada en ejercicio y de este mismo domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.015, y de la incomparecencia de la parte demandante, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez NEUDO FERRER, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDA LA ACCION en el juicio por en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otro lado, dada la incomparecencia ocurrida, el Tribunal debe proceder a eximir a la parte demandante al pago de las costas procesales por no devengar más de tres salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana E.V.P.G., en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE, C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES NACIONALES C.A., ASTILLEROS DEL GOLFO C.A., LAGO PARTS, C.A. INVERSIONES SAGUA, C.A., LAGO TRANS DE OCCIDENTE, C.A. y ZULIANA DE INVERSIONES FINANCIERAS, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales. Se exime en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abog. NEUDO F.G..

La Secretaria,

Abog. M.D.

La apoderada Judicial de las codemandadas,

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 843-2006.

La Secretaria,

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