Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 11 de febrero de 2010

Años: 199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2008-000299

En fecha veinte (20) de julio de 2009, el abogado J.R.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.616, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 199, bajo el Nº 32, Tomo 44-A, presentó por ante este Tribunal demanda por COBRO DE BOLIVARES contra la sociedad mercantil OCEANLINK OFFSHORE III AS, constituida conforme a la legislación noruega, con sede en Klingenberggt 7A 0121 Oslo.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2009, este Tribunal admitió la demanda.

En fecha cuatro (4) de agosto de 2009, el ciudadano A.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.593, actuando como apoderado judicial de ASTIVENCA ASTILEROS DE VENEZUELA, C.A., presentó escrito de reforma de la demanda

El día cinco (5) de agosto de 2009, este Tribunal admitió la reforma de la demanda.

I

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de treinta (30) días, no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar la citación, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el ordinal segundo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue en fecha cinco (5) de agosto de 2009, en el cual se admitió la reforma de la demanda y se le indicó a la parte actora, que debía consignar los datos de identificación de los ciudadanos GAUTE SLHEIM y G.M., a los fines de librar boleta de citación y Carta Rogatoria, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar la citación.

En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no se ha impulsado la citación, transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la reforma de la demanda, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente el día cinco (5) de agosto de 2009, donde se admitió la reforma de la demanda, sin que la parte actora le haya dado impulso a la citación del mismo, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, fue intentado por la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., en contra de la sociedad mercantil OCEANLINK OFFSHORE III AS y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL JUICIO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de 2010, siendo las 11:40 de la mañana. Archívese el expediente.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

B.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se archivó expediente, siendo las 11:45 de la mañana. Es todo.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

B.R.

FVR/br.-

Expediente Nº 2008-000299

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