Decisión nº 220 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Treinta (30) de Marzo de (2009)

198º y 150º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado J.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.449, y de este domicilio, mediante la cual solicita que se proceda a la Ejecución Forzosa de lo acordado por este Tribunal en resolución de fecha trece (13)de noviembre de (2.008), y por cuanto se observa de la revisión de las actas que la parte actora Sociedad Mercantil ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., no ha dado cumplimiento voluntario a lo acordado por este juzgado en la resolución anteriormente mencionada, provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles o inmuebles de la Sociedad Mercantil ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A. (ASTIVENCA), hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 408.000, oo) que es el doble de la cantidad condenada a pagar por concepto de honorarios judiciales a los abogados R.P.E.J., A.Á. y J.R.P., los dos primeros en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y el último de los nombrados en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 204.000,oo), que es el monto total a cancelar por concepto de honorarios judiciales. Se deja expresa constancia que el producto de la presente medida ejecutiva, será destinado a la cancelación de los honorarios de los apoderados judiciales supra mencionados, el cual deberá ser distribuido en la proporción siguiente: 1.- Un diez por ciento (10%) al abogado R.P.E.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.303; 2.- Un diez por ciento (10%) al abogado A.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.583; y, 3.- Un diez por ciento (10%) al abogado J.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.449. En este sentido, proveída como se encuentra la solicitud del abogado J.R.P., antes identificado, se comisiona suficientemente para su ejecución al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciendo la salvedad que la ejecución de la medida recaerá sobre la porción que a éste le corresponde, esto es, un diez por ciento (10%) del monto ordenado embargar, es decir, si la medida recayera sobre bienes muebles o inmuebles, el monto a embargar será por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 136.000), que es el doble de lo adeudado por concepto de honorarios al abogado J.R.P.; y si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta alcanzar la suma de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 68.000), que el monto total adeudado por honorarios judiciales al referido abogado. Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Mg.Sc. C.R.F.L.S.,

Mg. Sc. M.R.A.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° ______, se libró despacho de comisión y se remitió según oficio N°_________.-

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. M.R.A.

CRF/MRA.-

Exp.N° 9130

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