Decisión nº 15-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Hernández Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N 07

El Vigía, 11 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000304

DECISIÓN : 15-05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición por medio de escrito dirigida por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 13.01.1999, por medio de Acta Policial, suscrita por los funcionarios C/1ero (GN) A.J.M. y C/2ndo (GN) A.O., adscritos al Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32, del Comando Regional del Estado Zulia; Perito Forestal J.G.R., Asesor Forestal, del Destacamento de Frontera Nº 32, Perito Forestal P.O., funcionario adscrito al Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales Rentables del área 4, región 21, con sede en S.B.d.Z., quienes dejan constancia de haber retenido un vehículo, tipo camión 350 ford, color vino tinto, placas 347-XLE, cargado de madera aserrada de la especie cedro amparados con tres guías de circulación de productos forestales de la serie C-1-3, cuyos Nros. 285228, 285229 y 285231, al efectuar revisión de las guías, y se solicita por vía telefónica a la Oficina del Ministerio de Ambiente del Vigía, Estado Mérida, las mismas no aparecen asentadas en los libros de control de ese organismo, procediéndose a la retención preventiva del vehículo, la madera y las guías de circulación, librándose boleta de citación a los ciudadanos A.A.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.376, conductor del referido vehículo y al ciudadano C.R., titular de la cédula de identidad Nº C-7.251.689, propietario de la madera aserrada.

Riela al folio (92) Decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en lo cual confirma el Auto de detención decretado en fecha 09.01.99, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en contra del ciudadano C.M.R., por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y USO DE SELLOS FALSIFICADOS, previstos y sancionados en los artículos 323 y 307 último aparte del Código Penal; y en la cual revoca el Auto de detención, decretado en contra del ciudadano A.A.D.M., evidenciándose claramente a criterio de este juzgador, la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, SELLOS FALSIFICADOS, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE ESTABLECIMIENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículo 323, 307 y 320 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el señalado hecho punible, siendo el delito de mayor pena a aplicar el establecido en el artículo 320, penalizado con prisión de dieciocho (18) meses a cinco (05) años, siendo el término medio de pena prisión de tres (03) año, tres (03) meses, de conformidad con lo dispuesto el artículo 37 del Código Penal, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable, de tres (03) años conforme al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, al haber transcurrido los hechos en fecha 13.01.1999, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de ocho (08) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8º de artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo. Ahora bien, tomando en consideración la última decisión, Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en lo cual confirma el Auto de detención decretado en fecha 09.01.99, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en contra del ciudadano C.M.R., por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y USO DE SELLOS FALSIFICADOS, desde esa fecha, hasta los actuales momentos ha transcurrido más de ocho (08) años para que opere la prescripción Judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable, mas la mitad del mismo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del derogado Código Penal en concordancia con el artículo 110 del mismo código.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de A.A.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.376, y C.R., titular de la cédula de identidad Nº C-7.251.689, por los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, SELLOS FALSIFICADOS, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE ESTABLECIMIENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículo 323, 307 y 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes la presente Decisión. Por cuanto no existe en la causa dirección precisa de los Imputados se ordena su notificación en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará a la causa. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. C.A.Q.R.

LA SECRETARIA.

ABG.

En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros_____________________________________.

Conste/Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR