Decisión nº 287 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Vista la diligencia que antecede, presentado por la Abogada en ejercicio Z.B.O., en su condición de apoderada judicial del ciudadano A.B.O. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.465.410, parte actora en el presente juicio seguido contra los ciudadanos YOALIS M.V.L. y V.R.V.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 12.757.118 y 7.687.072 respectivamente, en la cual solicita se decrete la ejecución forzosa, por encontrarse vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 527: “Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:

  1. Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

  2. Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.

  3. Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598.”

Consta de las actas procesales que en fecha trece (13) de mayo de 2013, se dictó sentencia declarando firme el decreto intimatorio de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, y por auto de fecha dieciséis (16) de mayo del presente año se declaró en estado de ejecución voluntario, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha trece (13) de mayo de 2013.

Ahora bien, siendo que en el decreto intimatorio se intimaba a la parte demandada a pagar la cantidad QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 564.375,00), por los conceptos que indica, y a fin de proceder a la ejecución forzosa, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 846.500,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 620.812,00), suma demandada en el presente juicio más una suma prudencial por intereses generados. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) del mes de junio de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

(Fdo)

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

(Fdo)

Abog. Z.V.G.

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