Decisión nº WJ01-X-2007-000016 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas

Macuto, 18 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000115

ASUNTO : WJ01-X-2007-000016

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dra. AMALIDIS SUCRE, Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público.

ACUSADOS: ASTOR ENRIQUE LIENDO RODRIGUEZ Y P.A.R.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. RICARDO MESSINA

SECRETARIA: AB. K.M.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de los acusados LIENDO R.ASTOR, Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 13-06-1960, de estado civil Soltero, hijo de I.D.L. (v) Y J.V. LIENDO (V), residenciado en calle nueve con calle real callejón el mamón parte alta casa amarilla numero 09 estado Vargas Y ROJAS PEDRO, venezolano , Titular dela cedula de identidad 2.989.781, natural de Yaracuy nacido el 27-04.1945 de 62 año de edad de estado civil casado de profesión Agente Aduanal, Hijo de J.E.A. y R.M.R. Ambos fallecidos, residenciado en Frente al antiguo cine lamas al lado del edificio legislativo casa numero 35 el Cardinal La Guaira Estado Vargas, quienes en la audiencia Preliminar celebrada en fecha 03 de mayo de 2007, solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado Primero en funciones de Control, el día 03 de mayo de 2007, la Dra. AMALIDIS SUCRE, Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ASTOR ENRIQUE LIENDO RODRIGUEZ Y P.A.R., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Ratifico el Escrito Acusatorio presentado en fecha presentado el día 23-10-2006, mediante el cual se solicito el enjuiciamiento de los hoy imputados por al comisión del delito de Trasporte ilícito de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópica de de conformidad con el articulo 31 de la Ley especial de droga y para ello vista los hechos acaecidos el 07-09-2006. En su escrito acusatorio capitulo II , donde se puede observar la nación de los hechos acaecidos el 07-09-2006 siendo aproximadamente a las 11 horas de la mañana donde funcionarios adscrito a la unidad de antidroga que practicaron la aprehensión de dichos ciudadanos y el Capitulo V, donde se ofrecen los medios de pruebas a fin de ser evacuados en Juicio por licito , pertinentes y necesarios para la demostración de la participación de los hoy imputados, Asimismo como todos los medios de pruebas testimoniales, documentales concernientes al punto primero para los ciudadanos ASTOR LIENDO Y PECHO A.R. por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias de estupefacientes y Psicotrópicas establecida en el Articulo 31 de la Ley especial de Droga y segundo para el ciudadano S.I.A., por el delito de Trasporte ilícito de sustancia de estupefacientes y psicotrópicas Articulo 31 de la Ley de Droga vigente”…/…quien luego de la declaración de los imputados manifestó lo siguiente…”; manifestando al final de la declaración de los ciudadanos lo siguiente: “…Visto lo expuesto por los ciudadanos hoy acusados Liendo Rojas y P.R. y por la defensa de los mismos, esta representación Fiscal procede a realizar un cambio de la calificación jurídica por el de Cómplice no necesarios previsto y sancionado en el articulo 84 del Código Penal en el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial que rige la materia, es todo”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración de los acusados, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos MURILLO PALENTINO OSCAR Y G.R.R.J., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en el Aeropuerto de Maiquetía, con las declaraciones de los ciudadanos: RAVAINA AIDRIN WILLIAMS, FLORES MARCANO F.A. Y DURAN M.J., los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resultaron detenidos los acusados antes identificados, con la Experticia Química Nº CG-CO-LC-DQ-06/0908 de fecha 12 de Septiembre de 2006, practicada por los expertos ALEJANDRO HERRERA Y EDDLUZ YEPEZ BENITEZ, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a los acusados de autos, así como la propia experticia química Nº CG-CO-LC-DQ-06/0908 de fecha 12 de Septiembre de 2006, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de DOS MIL SETECIENTOS VEINITUN GRAMOS CON SEIS DECIMAS (2.721,6 Grs), con un porcentaje promedio de pureza de 66,1%; considera que con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de los ciudadanos ASTOR ENRIQUE LIENDO RODRIGUEZ Y P.A.R., así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado ASTOR ENRIQUE LIENDO RODRIGUEZ Y P.A.R., ADMITIERON los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) años de PRISION, conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar estimada por el Tribunal será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecida en el articulo 84 del Código Penal por considerarlos la Fiscalía Cómplices no necesarios que establece la rebaja de mitad de la pena a aplicar será de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y vista la Admisión de los hechos previsto y sancionado 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en definitiva la pena aplicable a los ciudadanos ASTOR ENRIQUE LIENDO RODRIGUEZ Y P.A.R. la de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el articulo 84 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a los ciudadanos acusados LIENDO R.ASTOR, Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 13-06-1960, de estado civil Soltero, hijo de I.D.L. (v) Y J.V. LIENDO (V), residenciado en calle nueve con calle real callejón el mamón parte alta casa amarilla numero 09 estado Vargas y ROJAS P.V. , Titular dela cedula de identidad 2.989.781, natural de Yaracuy nacido el 27-04.1945 de 62 año de edad de estado civil casado de profesion Agente Aduanal, Hijo de J.E.A. y R.M.R. Ambos fallecidos, residenciado en Frente al antiguo cine lamas al lado del edificio legislativo casa numero 35 el Cardinal La Guaira Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el articulo 84 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenidos los acusados de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 07-03-2009, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. K.M.

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