Decisión nº 351 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 09 de Julio de 2.009

Inspección Judicial

(ACTA)

En el día de hoy Jueves, Nueve de J.d.D.M.N., siendo las Ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria Accidental C.A.M., en el predio rústico denominado “CAMPO ALEGRE”, ubicado en el Sector conocido como Mayita-Guagibo, Jurisdicción de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, constante aproximadamente de Seiscientas Quince Hectáreas (615 has), donde se constituyó a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) del mismo día de hoy, propiedad dicho predio según documentos acompañados a la solicitud, del ciudadano: G.E.A.A., venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad número: V-4.484.293 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: C.G.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.018.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.434, del efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito a la tercera Compañía del Destacamento Nº 14, Sargento Mayor de Primera RIVAS M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.042.777, del Fiscal de Llano ciudadano: O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.709.935, adscrito a la Fiscalía de Llano de la población de Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas. Seguidamente, el Tribunal procedió a designar un Práctico, para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en la persona del ciudadano: I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 665, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo, e interrogado por el Juez, JURO cumplir bien y fielmente el cargo. Igualmente, el Tribunal autoriza al Práctico nombrado y juramentado, para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta; se hacer constar que las fotografías, serán tomadas con una cámara digital, marca Panasonic, modelo AS-AS3, D-snap, autorizando al Práctico I.M., a tomar en algunos sitios, puntos de coordenadas UTM, en el Datum Oficial SIRGAS-REGVEN, Elipsoide GRS 80, Uso 19, con un GPS Manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo Etrex vista Cx. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual se designa a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el abogado asistente, el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, el Funcionario de la Fiscalía del Llano y de los Prácticos Juramentados procede a realizar un recorrido por todo el predio donde esta constituido, utilizando para

ello un tractor agrícola, Marca Valtra, modelo BM 120, que remolcaba un carretón de un eje de platabanda y baranda, observando sus instalaciones, potreros, rebaños de ganados, Cultivos, pastos tanto naturales e introducidos, árboles maderables sembrados, comenzando el recorrido en la sede del predio primeramente hacia la parte agrícola vegetal, observando un lote de terreno de aproximadamente 27 hectáreas sembrados de arroz, cuyas coordenadas en el sitio donde nos detuvimos N: 924740 y E: 465401, por información suministrada por el técnico de la finca Ing. J.H., manifestó: Que el arroz allí sembrado tenía una data de 21 días, que había sido sembrado con una densidad de 120 kilos por Hectáreas, que previo a la sembra se había incorporado el abono en el ultimo pase de la rastra a razón de 300 kilogramos por hectáreas de la formula 10-20-20, se continuo con el recorrido llegando al sitio donde comienza otro lote sembrado de arroz, cuyas coordenadas en dicho sitio fueron las siguientes: N: 925364 y E: 465431, en este4 sitio se observó un aguachinamiento severo con una lamina de agua superior a los 50 centímetros con perdida de aproximadamente de 5 hectáreas del cultivo, siguiendo el recorrido y llegamos a otro lote de arroz de aproximadamente 30 hectáreas, cuyas coordenadas en el sitio donde nos paramos N: 936162 y E: 464984, en este sitio hay un área con perdida del cultivo por el aguachinamiento que el técnico explica que se recuperará el área mediante la labores de fangueo para luego hacer la siembra con semillas de arroz pregerminadas, igualmente a esta área se le han realizado todas las labores descritas anteriormente de Llay nos trasladamos hasta el corral de lo que era la sede del fundo viejo cuyas coordenadas N: 926007 y E: 465214, observando el rebaño de ganado que había en los corrales y que fue constatado su cantidad, hierros y características con accesoria del ciudadano fiscal del llano ya identificado, prosiguiendo con el recorrido y llegando al ultimo lote de arroz sembrado que tiene una superficie según el técnico del predio de aproximadamente 17 hectáreas, cuya data es mas reciente de 15 días igualmente sed le hizo todas las labores culturales que es preparación, siembra y incorporación del abono, actualmente según información del mismo

técnico se están comenzando a realizas labores fitosanitarias para el control de maleza, control de insectos y control de enfermedades labores que se realizan en forma manual con asperjadora de espalda de capacidad de 18 litros, utilizando 10 obreros para ello, posterior a eso se realizará la aplicación al reabono con urea a razón de 250 kilos por hectáreas, el cual se realizarán en dos aplicaciones, terminando el recorrido en este sitio y su regreso a la sede del predio. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra

constituido, es el predio rústico denominado “Campo Alegre”, ubicado en el sector Mayita – Guajibo, jurisdicción de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, del Estado Barinas, concretamente dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fundo de la empresa Morrocoy Chico C.A.; SUR: Finca que es o fue de J.C.; ESTE: Finca de I.B., sector Bucaral y Sabanas de Caujaro; y OESTE: Finca que es o fue de R.M. y finca de la empresa Morrocoy Chico C.A., y dentro de las siguientes coordenadas UTM N: 924249 E 465338. Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Fiscal de Llano antes identificado, que en el predio “Campo Alegre”, donde esta constituido, existe una Producción A.A., conformada por un rebaño de ganado vacuno de la raza

Cebú-Brahman de diferentes colores, edades, sexos y tamaños, discriminados de la siguiente manera: Toros de monta cinco (05), vacas lactantes sesenta

(60), vacas secas ochenta y cinco (85), mautes de levante veinte (20), Mautas veinte (20), novillas sesenta (60), becerros siete (07) y becerras trece (13),

para un total Doscientos setenta (270), así mismo, deja constancia el Tribunal con la asesoría del Fiscal de Llano, que el Rebaño de ganado vacuno, presentaban diferentes hierros quemadores y un solo hierro madre, verificados por la documentación presentada, cuyas figuras son las siguientes: Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que en el predio “Campo Alegre” donde esta constituido, existe una producción Agrícola vegetal, conformada por una siembra de aproximadamente Setenta Hectáreas (70 has.) de arroz, con una data de 15

a 21 días, es decir, en etapa de desarrollo vegetativo, sin embargo informa el técnico del predio que para utilizar esas 75 hectáreas en la siembra del cultivo, hay que inutilizar 100 hectáreas de terrenos, ya que hay que dejar

áreas de servicios, retiros y áreas no aptas para la siembra. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que el predio esta dividido en siete (7) potreros, de los cuales cuatro son utilizados en la producción agrícola vegetal y tres son utilizados en la producción agrícola

animal. Las cercas divisorias eléctricas, tienen dos hilos energizados y las convencionales, en su mayoría de cuatro (4) pelos de alambre de púas y estantillos de madera aserrada, así mismo, consta de cercas perimetrales con cinco (5) pelos de alambre de púas y estantillos de madera aserrada. Deja constancia el tribunal que en el recorrido al predio donde esta constituido se observó, que el pastizal en su mayoria es pasto natural de la especie lambedora (Leersia hexandra) y en algunas partes y en pequeñas proporciones se encontró pastos cultivables de las especies estrellas (Cynodon nlemfuensis) y bracchiaria (Brachiaria sp); estos pastos están entre mezclados con malezas autóctonas de la zona, como Platanillo (Bysonima rnartinicensis), malezas, como Malvaceas, Estoraque, F.d.B., Dormidera, Solanáceas, campanilla. Así mismo, deja constancia el Tribunal, que el predio existe sembrados por las cercas internas cercanas a la sede del mismo, algunas plantas de árboles maderables de alto valor comercial, de las especies Caoba (Swietenia macrophilla), igualmente, en un cincuenta por ciento (50 %) del área total del predio (aproximadamente 300 has.), que son las partes mas altas del mismo, esta cubierto por zonas boscosas (bosque primario), que no han sido intervenidas, con especies de alta significación para el equilibrio ecológico y la biodiversidad, que propician la reproducción de la fauna silvestre y la permanencia de especies nativas del bosque natural, además, esa superficie, cumple una función de conservación de suelos, refugio de fauna silvestre, cortina reguladora de vientos y purificación atmosférica entre otros. También se conservan masas de vegetación forestal mediana y alta, así como algunas “matas” naturales interpuestas en ciertos potreros. Las asociaciones boscosas, con especies tales como “ Amarillón” (Terminalia obovata), “Guarataro” (Vitex orinocensis), “Coco de mono” (Couroupita guianensis), “ Palma yagua” (Attalea humboldtiana), Guamo” (Inga sp), “Palo María” o “Vara santa” (Triplaris caracasana), Saman (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoría), Yagrumo (Cecropia peltata), Ceiba (Ceiba pentandra), Camoruco (Stecrculia apétala), Jobo (Spondias rnombin), Caro-caro (Enterolobiuní cyclocarpum), Guasimo (Guazuma ulmifolia) y Cañafístola (Cassia grandis) Palma llanera (Viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata) y otras. Al Particular Quinto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que en el sitio donde está constituido y que antes estaba la fundación principal del predio, existe un tanque metálico elevado de sección circular, con capacidad aproximada de 10.000 litros, que se alimenta de una perforación de seis pulgadas (0 = 6”) de camisa y salida de dos pulgadas (0 = 2”), con acople a una motobomba Marca Domosa, Modelo MDG.55, con 5.5 Hp, se observó la existencia de mangueras plásticas para distribución del agua desde dicho tanque, igualmente, deja constancia el Tribunal de la existencia de otra perforación en la sede del predio, con camisa de dos pulgadas (0 = 2”) con acople a una motobomba Marca efco, Modelo PA1050, serial 4587010136 y una bomba manual acoplada a la misma perforación. Existe igualmente, dos (2) bebederos metálicos móviles construidos con láminas de hierro, de 2,40 mts de largo, 1,20 metros de ancho y 0,60 metros de altura, una (1) tanquilla de concreto de 6,0 metros de largo, por un metros (1,0 mts.) de ancho y medio metro de altura (h 0 0,50 mts.). También existe, un corral construido con madera aserrada y rampa de embarcadero de concreto; Vivienda del predio, con techo de zinc, sobre estructura de madera aserrada, horcones de madera, paredes con láminas de zinc y piso de tierra. Al Particular Sexto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que en el predio existe un personal fijo conformado por cinco (05) trabajadores y actualmente hay doce (12)

eventuales que están realizando labores de fumigación en forma manual del cultivo del arroz. Al Particular Séptimo: El tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico y por observación directa del Juez, que en el predio “Campo Alegre”, no existen personas distintas a los trabajadores del mismo, ni bienhechurías, ranchos, conucos u otras distintas a las descritas anteriormente, es decir, no existe invasión, ni perturbación de ningún tipo, ni existe presión demográfica, pues el poblado mas cercano, es la población de Dolores, en Jurisdicción del Municipio Rojas del estado Barinas, que distan aproximadamente Treinta kilómetros (30,0 kms.) del predio. Al Particular Octavo: En este estado el solicitante, asistido de abogado pidió el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente al

Tribunal, deje constancia con la asesoría del Práctico Ing. I.M., de los insumos que se encuentren almacenados en la sede del predio, seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia deja constancia de que en el predio donde se encuentra constituido existen los siguientes insumos: 24 cajas, que contienen 12 litros cada una de pesticidas, 375 sacos de urea, 190 sacos de abono para el arroz y 18 sacos de semillas de arroz. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las cinco y media de la tarde (5:30 p.m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

EL JUEZ,

El SOLICITANTE,

EL ABOGADO ASISTENTE

EL FISCAL DE LLANO EL PRÁCTICO ING. I.M.

EL EFECTIVO DE LA GUARDIA NACIONAL LA PRÁCTICO CAMARÓGRAFO

LA SECRETARIA ACC.

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