Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoOrden De Aprehension

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control

Guanare

Palacio de Justicia piso 1, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 28 de Mayo de 2010

Años 200° y 151°

Nº ______-10.-

3C-3572-08.

FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: ASTORGA A.O.A.

VICTIMA: PIÑERO CEDEÑO D.M.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL

ASUNTO: ORDEN DE APREHENSIÓN.

Por cuanto en fecha 27 de Julio de 2009, estaba fijada la Audiencia Preliminar correspondiente al ciudadano ASTORGA A.O.A., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.303.935, de 41 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 04-04-1969, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización J.P.I., Manzana P.4, casa 48, Guanare estado Portuguesa, imputado en la Causa Nº 3C-3572-08, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial, en perjuicio de la ciudadana D.M.P.C., y visto que este no ha comparecido en reiteradas oportunidades al llamado del Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en diversas oportunidades, es por lo que este Juzgado para decidir observa:

En fecha 12 de mayo de 2008, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, presento escrito (acusación) solicitando a).- Su enjuiciamiento, conforme al Numeral 6° del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; sea admitida la presente acusación, en los términos antes planteados y admitidas las pruebas en ella ofrecidas, por cumplir los requisitos de ley y haber sido obtenida en forma licita. b).- Se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Especial. C).- Se fije audiencia Preliminar correspondiente.

Esta Instancia Judicial fija por primera vez la celebración Audiencia Preliminar para el día 26 de Mayo de 2008, a las 11:30 de la mañana, siendo la misma diferida, para el día 09 de Junio de 2008, a las 9:00 de la mañana, en virtud que no hubo audiencia en este Juzgado motivado a asuntos personales de la Juez, Abg. D.M.D.D..

En fecha 09 de Junio de 2008, mediante auto se acordó diferir la audiencia preliminar la cual estaba fijada para esta misma fecha (09-06-2008), siendo la misma diferida, para el día 23 de Junio de 2008, a las 9:00 de la mañana, en virtud de la incomparecencia del imputado.

Así mismo en fecha 23 de Junio de 2008, estaba fijada la Audiencia Preliminar, en virtud que no hubo audiencia por conmemorarse el día del Abogado, se acordó diferirla, para el día 16 de Julio de 2008, a las 10:30 de la mañana.

De igual manera en fecha 16 de Julio de 2008, se encontraba fija la Audiencia Preliminar y vista la incomparecencia del imputado y de la victima, se acordó diferir la misma para el día Martes, 12 de Agosto 2008, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 12 de Agosto 2008, estaba fijada la Audiencia Preliminar, y vista la incomparecencia del imputado, se fijo nueva oportunidad para el día 01 de Octubre 2008 a las 9:00 de la mañana.

Posteriormente en fecha 01 de Octubre 2008, estaba fijada la Audiencia Preliminar, en donde el imputado, la victima y el Fiscal no comparecieron a la mencionada audiencia, ordenándose mediante acta diferir la audiencia preliminar, fijando nueva oportunidad para el Miércoles, 15 de Octubre 2008 a las 3:00 de la tarde.

En fecha Miércoles, 15 de Octubre 2008, estaba fijada la audiencia preliminar, y visto que el Tribunal se encontraba en la celebración de Audiencia de la misma naturaleza en la causa N° 3C-3311-08, la cual se prolongo, se acordó fijar nueva oportunidad para el día Miércoles, 06 de Noviembre de 2008 a las 9:30 de la mañana.

De igual manera en fecha 06 de Noviembre de 2008, se encontraba fija la audiencia Preliminar y vista la incomparecencia del imputado, de la victima y del Fiscal, se acordó por acta de fecha 06/11/2008, diferir la misma para el día Jueves, 04 de Diciembre 2008, a las 3:00 de la tarde.

Posteriormente en fecha Jueves, 04 de Diciembre 2008, se encontraba fija la audiencia preliminar y vista la incomparecencia del imputado quien no fue notificado por cuanto no se apreciaba clara la fecha de la audiencia, se acordó diferir la misma para el día 19 de Enero 2009, a las 3:00 de la tarde.

En fecha19 de Enero 2009, estaba fijada la Audiencia Preliminar, y vista la incomparecencia del imputado y de la victima y el Fiscal, se acordó por auto fijar nueva oportunidad para el día Miércoles, 25 de Febrero de 2009 a las 10:30 de la tarde.

De igual manera en fecha Miércoles, 25 de Febrero de 2009, estaba fijada la Audiencia Preliminar, y la misma no fue realizada incomparecencia del imputado y de la victima y el Fiscal, se acordó fijar nueva oportunidad para el día Martes, 24 de Marzo de 2009 a las 11:00 de la mañana.

Posteriormente en fecha Martes, 24 de Marzo de 2009, estaba fijada la Audiencia Preliminar, y vista la incomparecencia del imputado y de la victima, se acordó por acta fijar nueva oportunidad para el día Miércoles, 29 de Abril de 2009 a las 2:00 de la tarde.

En fecha Miércoles, 29 de Abril de 2009, estaba fijada la Audiencia Preliminar, y vista la incomparecencia del imputado y de la victima, se acordó por acta fijar nueva oportunidad para el día 02 de Junio de 2009 a las 10:30 de la mañana.

De igual manera en fecha 03 de Junio de 2009, estaba fijada la Audiencia Preliminar, y visto que el Tribunal se encontraba en la celebración de Audiencia preliminar en la causa N° 3C-4296-09, se acordó por auto de fecha 03-06-09, fijar nueva oportunidad para el día 27 de Julio de 2009 a las 9:30 de la mañana.

Posteriormente en fecha 27 de Julio de 2009, estaba fijada la Audiencia Preliminar, en donde el imputado y la victima no comparecieron a la mencionada audiencia, constando en autos resultas de las boletas de notificación libradas en las cuales dejan constancias que los mismos cambiaron de residencia para el país de España, la Juez visto que el imputado y la victima, cambiaron de residencia para España considera inoficioso, fijar nueva oportunidad para la celebrar la presente audiencia, aunado a que se recibió oficio N° 2026 de la Comandancia General de Policía informando que los mencionados se encuentra fuera del país.

De la transcripción realizada anteriormente se observa que la Audiencia Preliminar no se ha llevado a cabo por la inasistencia injustificada del Imputado quien no ha comparecido al llamado hecho por este Tribunal, este ha hecho caso omiso a la misma habiéndose agotado todos los medios para ubicar al mencionado imputado, y constando en autos el cambio de residencia hecha por el imputado para España, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización del referido ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata del imputado ASTORGA A.C.A., para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del imputado al mismo a objeto de la celebración de la audiencia preliminar.

En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado ciudadano ASTORGA A.O.A., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.303.935, de 41 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 04-04-1969, soltero, de profesión u oficio indefinido, con ultima residencia en la Urbanización J.P.I., Manzana P.4, casa 48, Guanare estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. Erimar K.R..

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