Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000488

PARTE ACTORA: S.A.B., extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 1.085.039.053

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.F.L., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 144.821

PARTE DEMANDADA: H.R.B.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.991.672

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: V.I.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 91.067

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano S.A.B., extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° 1.085.039.053, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado E.C.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el ciudadano H.R.B.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.991.672, propietario de la Finca El Maporal, asistido por la abogada V.M.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.588.349, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.067, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 20 de noviembre de 2012 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de once (11) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Saúl Astorga Bolaños Eduardo Chávez Chaparro

Parte Demandada:

V.M.P.

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