Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, doce de marzo de dos mil nueve.

193 Y 145

Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2009, que obra al folio diez (10) del presente Expediente, suscrita por la abogado D.C.L., inpreabogado Nro. 10.469, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.J.A.P., mediante la cual manifiesta al Tribunal que visto el convenimiento celebrado en fecha 09 de diciembre de 2008, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal, observa:

El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares vía ejecutiva y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento en cuanto al Cobro de Bolívares vía ejecutiva, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2008 y ejecutada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 2008. Ofíciese al Registrador Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de hacerle saber de la suspensión de la medida de embargo recaída sobre el Fondo de Comercio denominado ABASTOS SARITA y los bienes muebles que forman parte del mismo e igualmente a la Depositaria Judicial LEX S.A., representada por el ciudadano J.R.U.R., titular de la cédula de identidad Nro. 8.004.632, a los fines de que se sirva hacer entrega de los bienes embargado a la ciudadana M.M.Z.. Se ordena agregar Cuaderno de Medidas con despacho de Embargo al Expediente. Líbrese Oficios.

EL JUEZ,

ABG. J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.C. BONILLA V.

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