Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoSolicitud

ASUNTO: AP31-S-2007-002034

Se trata en el presente caso de una solicitud de medidas cautelares autónomas y anticipadas que solicitó la empresa ASTRAZENECA VENEZUELA C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2000, bajo el No.25, Tomo 394-A-Qto., representada por los abogados Esteban Palacio Lozada y C.P.-Pumar, IPSA # 53899 y 72.092 respectivamente; contra la empresa LABORATORIOS BIOGER—sin datos de registro mencionados en el escrito de solicitud, con el propósito de que ésta—deje de promocionar, publicitar y comercializar el medicamento distinguido con la marca MEROPREM, que se confunde y reproduce fonéticamente la marca MEROPEN, y la marca MERONEM, de las cuales es titular la empresa solicitante.

Examen de las pruebas

  1. -

    Al folio 31 y ss corren en fotostato documento representativo de una Solicitud de Registro (25 de marzo de 1991), de la marca MEROPEM, realizada por la empresa IMPERIALCHEMICAL INDUSTRIES PLC, de nacionalidad estadounidense y domiciliada en Londres, Inglaterra.

    De acuerdo con dicho medio probatorio la marca es para distinguir sustancias farmacéuticas que contiene compuestos antibióticos.

    La naturaleza del producto a que esta llamado distinguir la marca, crea la evidencia de su urgencia, dado que estando de por medio la salud de las personas, la urgencia de evitar confusión entre los medicamentos que están en el mercado, se presume.

  2. -

    Al folio 34 y ss corre fotostato representativo de un Certificado de Registro No. F-162-937 de fecha 18-07-1994, vencimiento 18-07-2004, de la marca MEROPEM, a nombre de la empresa ZENECA LIMITED, de Londres, Inglaterra

  3. -

    Al folio 35 corre fotostato de un recaudo representativo de una solicitud hecha ante el Registro de la Propiedad Industrial, de cesión de marca a nombre de ASTRA ZENECA UK LIMITED.

    También aparece una renovación del registro hasta el 18 de julio de 20014.

  4. -

    Al folio 37 y ss corre un documento en idioma inglés, traducido por intérprete público, representativo de un contrato de licencia de uso celebrado entre ASTRAZENECA UK LIMITED, de Londres Inglaterra, como propietaria y licenciante de la marca MEROPEM, por una parte, y por la otra ,ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., como licenciataria de dicha marca,.

    Con este documento se demuestra la titularidad del derecho de uso exclusivo de la marca en cabeza de la empresa solicitante, como licenciataria de la misma.

  5. -

    Al folio 57 y ss corre en fotostato documento representativo de la Solicitud de Registro ante SAPI de la Licencia de Uso arriba referida, en cabeza de la empresa solicitante de las medidas

  6. -

    Al folio 60 y ss corre documento representativo de fecha 05 e junio de 1990 de la Solicitud de Registro de la marca MERONEM, realizada por la empresa IMPERIALCHEMICAL INDUSTRIES PLC, de nacionalidad británica y domiciliada en Londres, Inglaterra

    De acuerdo con dicho medio probatorio la marca es para distinguir sustancias farmacéuticas que contiene compuestos antibióticos.

    La naturaleza del producto a que esta llamado distinguir la marca, crea la evidencia de su urgencia, dado que estando de por medio la salud de las personas, la urgencia de evitar confusión entre los medicamentos que están en el mercado, se presume.

  7. -

    Al folio 63 corre en fotostato documento representativo del Certificado de Registro No. F-159.194, de fecha 05-1994, vencimiento 02-05-2004, de la marca Meronen, en cabeza de la empresa Zeneca Limited, de Londres, Inglaterra.

  8. -

    Al folio 64 corre en fotostato recaudo representativo de la cesión de la marca MEROMEN a la empresa ASTRAZENECA UK LIMITED, de Londres, Inglaterra y de la renovación de hasta 02 de mayo de 2014.

  9. -

    Al folio 66 y ss corre documento representativo de un documento en idioma inglés, traducido por intérprete público, representativo de un contrato de licencia de uso celebrado entre ASTRAZENECA UK LIMITED, de Londres Inglaterra, como propietaria y licenciante de la marca MERONEM, por una parte, y por la otra, ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., como licenciataria de dicha marca,.

    Con este documento se demuestra la titularidad del derecho de uso exclusivo de la marca en cabeza de la empresa solicitante, como licenciataria de la misma

  10. -

    Al folio 79 y ss corre en fotostato un documento representativo de la Solicitud de Registro ante SAPI de la Licencia de Uso arriba referida, en cabeza de la empresa solicitante de las medidas

  11. -

    Al folio 81 y 82 rielan dos envases o frascos que contienen unos polvos blancos ara administrar por vía intravenosa, donde se lee en sus etiquetas: MEROPREM, 1g, Fabricado por Laboratorio Libra S.A. Uruguay, para Laboratorios BIOGER C.A.(Rif J-30264572-7). Caracas-Venezuela. También se observa en dichos envases que los mismos tienen marcado los lotes a que pertenecen. .

    No cabe duda entonces que dicho producto con la marca MEROPREN se esta comercializando en el mercado venezolano, por la empresa accionada de la solicitud de la medidas cautelares anticipativas.

    Conclusiones

    Vista los medios probatorios aportados a estos autos, podemos concluir que la empresa solicitante, ha demostrado plenamente los extremos exigidos en el art.585 del Código de Procedimiento Civil; esto es, “el fumus bonis iuris” constituido por el derecho de uso exclusivo de la marca en cabeza de la licenciataria solicitante; y el riesgo que queda ilusoria la ejecución del fallo; además del uso prohibido que esta haciendo la empresa solicitada, amén del peligro de que la similitud fonética de dichas marcas, provoque una confusión en el publico consumidor en cuanto a las bondades de los productos, en detrimento de la salud pública, habida cuenta que se trata de sustancias farmacéuticas que contienen compuestos antibióticos de uso humano, lo que hace perentorio y urgente acordar las medidas cautelares solicitadas., de conformidad con el art. 112 de la Ley sobre Derecho de Autor de 1993 y de conformidad con la Decisión, y La Decisión No.486 de la Comisión de la Comunidad Andina

    Es de advertir que la empresa solicitante goza de un plazo de diez días para incoar el proceso respectivo ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, so pena de que dichas medidas sean suspendidas a solicitud de parte.

    En ese mismo orden de ideas, el Tribunal de Justicia Andino. Proceso 50, ip00, copiado del Boleten de la Propiedad No.443, Tomo V, de fecha 22 de Noviembre de 2000, dijo:

    En este mismo orden de ideas, también es importante destacar que al estar en presencia de productos farmacéuticos de aplicación al ser humano, hay que ser mucho más estricto en el momento de la comparación entre los signos en conflicto, pues en estos casos, no solo se atentaría contra el libre albedrío del consumidor quien por confusión adquiera un producto diferente al que originalmente deseaba adquirir, sino también se podría causar graves daños a la salud del público, como consecuencia de consumir un producto farmacéutico equivocado, al respecto nos dice la jurisprudencia: “Ahora bien, en tratándose de comparación de marcas que amparan productos farmacéuticos de uso humano, esta debe hacerse de una manera mucho más cuidadosa en aras de descartar en forma plena el riesgo de confusión, toda vez que la circunstancia de confundir un medicamento con otro puede eventualmente comprometer la salud de las personas”

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de medidas cautelares anticipativas, presentada por Astrazeneca Venezuela contra Laboratorios Bioger c.a. En consecuencia decreta:

  1. Se ordena a Laboratorios Bioger, sus causahabientes, empresas relacionada o filiales que cese de forma inmediata cualquier actividad que suponga una infracción a los derechos que detenta la solicitante sobre las marcas MEROPEM Y MERONEM, materializada en la importación, uso comercial, distribución o publicidad en el territorio nacional del signo infractor MEROPREM, aplicado a productos pertenecientes a la clase 5 internacional del acuerdo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, a saber: “productos, farmacéuticos, drogas, dietéticas, veterinarios e higiénicos, uso médico, alimentos, lactantes, vitaminas, toallas sanitarias e insecticidas”

  2. En consecuencia, se ordena a LABORATORIOS BIOGER, sus causahabientes, empresas relacionadas o filiales se abstenga de promocionar y en cualquier forma publicitar por medios impresos, radio, televisión, Internet y otros productos identificados con el signo MEROPREM, así como abstenerse de usar en todo tipo de productos, envase, papelería, documentación , avisos y otros medios de identificación o publicidad que mencionen o incluyan, total o parcialmente las marcas MEROPEM Y MERONEM, para productos identificados en la clase 5 Internacional de arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, a saber: preparaciones farmacéuticas y sustancias que contienen compuestos antibióticos.

  3. Se ordena a LABORATORIOS BIOGER, sus causahabientes, empresas relacionadas o filiales, se abstengan de fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que contengan el signo infractor MEROPREM, así como comercializar y detentar tales materiales.

  4. Se ordena a LABORATORIOS BIOGER, sus causahabientes, empresas relacionadas o filiales, recabar y retirar se manera inmediata todos los productos y material publicitario o promocional, relacionado con el signo infractor MEROPREM, sea que se encuentre en la sede principal de la presunta infractora o de sus empresas relacionadas o en establecimientos comerciales de terceros.

  5. Se ordena la notificación del presente decreto cautelar, dirigido a las empresas, comercios y consumidores, que fabriquen, elaboren, distribuyan, vendan o de cualquier otra manera comercialicen con productos identificados con el asigno infractor MEROPREM.. Esta notificación podrá efectuarse mediante la publicación de un Edicto en el Diario Universal.

  6. Se ordena la notificación mediante oficio de cualquier otra persona natural o jurídica que indique la parte solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de diciembre de dos mil siete, en los Cortijos de Lourdes.

EL Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

IVONNE CONTRERAS.

Nota:

En esta misma fecha siendo las diez y media de la mañana, se publicó el presente fallo, con su inserción en los autos del expediente.

La secretaria

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