Decisión nº 024 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, jueves once (11) de Junio del año 2009

199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. A.L.B.J.

FISCAL

DECIMOSEPTIMA

ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS

ADOLESCENTE

IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)

DEFENSOR

PRIVADO: ABG. J.L.A.M.

VÍCTIMA: ORDEN PÚBLICO

SECRETARIO: ABG. L.J.V.B..

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado J.L.A.M.; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio tres (03) riela oficio PT-C/T 0816-09 de fecha 11 de junio del año 2009, dirigido a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, suscrito por el funcionario, J.E.G.C., Jefe de la comisaría de Táriba de la Policía del Estado Táchira, donde remite acta policial relacionada con la detención preventiva del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien quedara a partir de ese momento a disposición de la Fiscalía correspondiente.

Al folio cuatro (04) riela Acta Policial, de fecha 11 de Junio del año 2009, suscrita por los funcionarios CABO SEUNDO PLACA 230 A.C., adscritos a la comisaría de Táriba de Policía del Estado Táchira, en donde dejaron constancia que siendo aproximadamente a las 08:25 horas de la mañana del día 12 de Junio de 2009, encontrándose en labores de patrullaje por la jurisdicción de Barrancas en la unidad P-691, en compañía del efectivo policial CABO SEGUNDO 2079 CADENA JOSE Y AGENTE 3090 C.H., recibieron llamada telefónica en su celular por parte de la ciudadana Lic. Ana Morela Cardozo, sub. Directora del Liceo Nacional A.J.d.S.d.B. quien solicito a los funcionaros que se trasladaran hasta la institución, ya que tenia a dos adolescentes en la oficina que portaban un arma de fuego, pero de juguete, trasladándose de inmediato a la institución al llegar allí, se dirigieron a la institución al llegar a la dirección se encontraba la ciudadana A.M.C.C, en compañía de un ciudadano que quedó identificado como L.R.A, y dos adolescentes estudiante de dicha institución de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), indicándoles la licenciada que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) , la había localizado en el bolso un arma de juguete, la cual tenia encima de su escritorio, y presentaba las siguientes características: Arma de juguete FACSIMIL, tipo revólver con cacha envuelta en teipe de color negro y con un tambor que posee un anillo galvanizado de tubería de agua y bolso de color negro con un logo bordado en la parte lateral que dice “TOTTO”. Haciéndoles entrega del arma el bolso y los dos adolescentes en vista de esto procedieron a intervenir policialmente a los adolescentes indicándoles que se les iba a efectuar una inspección personal conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les pedio que si tenían alguno objeto de tenencia prohibida la cual fue negada materializando la inspección personal no encontrando ningún objeto o sustancias de trafico restringido, notificándole al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) de su estado flagrante leyéndole sus derechos constitucionales establecidos en a carta magna y donde quedo identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), luego fueron trasladados los adolescentes junto a la evidencia y los ciudadanos a la comisaría de Tariba, una vez en la comisaría se le procedió a tomar entrevista a la licenciada MORELA CARDOZO, y al ciudadano L.A., el otro adolescente identificado como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien fue entregando a su representante legal mediante acta de entrega, posteriormente procedieron a llamar por vía telefónica la fiscal XVII, del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, DRA. ASTREED M.V.G., quien se le notifico del procedimiento y dio numero de causa 20F17-0204-09, es todo.

Al folio cinco (05) riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de junio del año 2009, suscrito por funcionarios adscritos a la comisaría policial de Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a la ciudadana A.M.C.C, quien manifestó entre otras cosas que se desempeña como Sub-Directora del Liceo Nacional A.J.d.S., Barrancas, a eso de las 08:15 horas de la mañana, se encontraba en el Centro de Informática del Liceo, en ese momento se hizo presente el ciudadano L.A., quien es secretario de la dirección, y le indicó que habían dos estudiantes armados y poseían un arma de fuego en el bolso, se dirigió a verificar la situación , se dirigió al aula donde estudian esos jóvenes y con prudencia les solicitó que la acompañaran a la dirección y que llevara sus bolsos, entonces el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) no quería llevar el bolso y empezó a tirárselo a sus compañeros para que se lo guardaran y los compañeros le dijeron que no porque no se hacían responsables de lo que contenía, una vez en la dirección, el joven sacó todo, ella agarró el bolso y revisó los compartimientos y sintió un arma y con un lapicero el señor Leonardo sacó el arma y procedieron a realizar los trámites respectivos.

Al folio seis (06) riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de junio del 2009, suscrito por funcionarios adscritos a la comisaría policial de Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira a el ciudadano L.R.A, quien entre otras cosas manifestó que como a eso de las 08:00 horas de la mañana, se encontraba en la sede de la Dirección del Liceo, cuando se hicieron presentes dos jóvenes, quienes me indicaron que dos jovencitos de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y R., cargaban una pistola y las habían amedrentado, se le notificó de lo sucedido a la Sub. Directora y ella realizó lo pertinente, encontrándole al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) el arma en su bolso.

Al folio siete (07) constan impresiones dactilares del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), hecha tanto a la mano derecha como a la mano izquierda, realizada por funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía del Estado Táchira comisaría policial de Tariba, Municipio Cárdenas.

Al folio ocho (08) riela, C.D.L.D.D.D.I. de fecha 11 de junio del año 2009, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), realizada por funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía del Estado Táchira comisaría policial de Tariba, Municipio Cárdenas.

Al folio nueve (09) riela, ACTA DE ENTREGA de fecha 11 de junio del 2009, donde se hace entrega al ciudadano M.A.S.C, (Padre) del Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), realizada por por el funcionario, J.E.G.C., Jefe de la comisaría de Tariba de la Policía del Estado Táchira.

Al folio diez (10) riela oficio PT-C/T 0817-09 de fecha 11 de junio del 2009, dirigido a el ciudadano Director del Centro de Diagnostico y tratamiento de la 19 de A.d.S.C., suscrito por el funcionario, J.E.G.C., Jefe de la comisaría de Tariba de la Policía del Estado Táchira, donde estima la recepción a esa dependencia de la 19 de A.d.S.C., del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien quedara a partir de ese momento a disposición de la Fiscalía correspondiente.

Al folio once (11) riela oficio numero PC-C/T 0818-09, de fecha 11 de junio del 2009, suscrito por el funcionario, J.E.G.C., Jefe de la comisaría de Tariba de la Policía del Estado Táchira, dirigido al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar experticia de reconocimiento legal a un Arma de juguete FACSIMIL, tipo revólver con cacha envuelta en teipe de color negro y con un tambor que posee un anillo galvanizado de tubería de agua y un bolso de color negro con un logo bordado en la parte lateral que dice “TOTTO”, relacionado con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), casa numero 20-F17--0204-09.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira Comando Estratégico, San Cristóbal, Estado Táchira, cuando fueron llamados por la Subdirectora del Liceo Nacional A.J.d.S., y les informaron que se trasladaran hasta la institución ya que tenía a dos adolescentes en la oficina que portaban un arma, quienes en un primer momento amedrentaron a los demás estudiantes, como si fuera un arma de fuego, pero resultó ser de juguete, y la tenía oculta el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en su bolso; tal y como consta en las actas procesales, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. En consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al adolescente se le encontró un arma en el bolso; y si bien es cierto, al prenombrado adolescente se le incautó un facsímil, no es menos cierto que los funcionarios policiales se activaron por cuanto el adolescente según versión de la Subdirectora y del Secretario de la Dirección del Liceo, el prenombrado adolescente amedrentaba a los alumnos diciendo que era un arma de fuego; en consecuencia declara sin lugar la petición del defensor, en el sentido de desestimar la flagrancia; y así se decide.

Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, a lo que se opuso la defensa, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por considerar quien aquí decide, que con la imposición sólo de la medida establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Igualmente, ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, y así se decide.

Por otro lado, SE ACUERDA las copias simples de la totalidad de las actuaciones, solicitadas por el Defensor Privado, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a costa del peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.

Así mismo, SE ORDENA AGREGAR, constante de dos (02) folios útiles, las constancias consignadas por el Defensor Privado Abogado J.L.A.M., y así se decide.

Finalmente, ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarando sin lugar lo solicitado por la Defensa, en el sentido que se desestima le flagrancia.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.

QUINTO

SE ACUERDA las copias simples de la totalidad de las actuaciones, solicitadas por el Defensor Privado, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a costa del peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.

SEXTO

SE ORDENA AGREGAR, constante de dos (02) folios útiles, las constancias consignadas por el Defensor Privado Abogado J.L.A.M..

SÉPTIMO

ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. L.J.V.B.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2597/2.009

ALBJ/ljv.-

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