Decisión nº 031 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, lunes veintisiete (27) de julio del año 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y DESCONOCIDOS (se desconocen más datos de identificación y de ubicación); por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.K.T.C; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto este Juzgado para decidir, previamente observa:

Al folio uno (01) consta Denuncia, de fecha 03 de Mayo de 2007, tomada a la ciudadana D.K.T.C, Municipio Córdova del Estado Táchira, por ante la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante la cual expuso lo siguiente: "Yo vengo a denunciar a un menor de edad, al cual apodan el (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), porque me mando ayer a dos (02) menores para que me golpearan la cabeza, no se los datos de ellos, no se los datos de ellos, son desconocidos, yo con el único que tengo problemas es con él, con (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) el fin de semana golpeó a mi esposo y nosotros colocamos la denuncia y ayer pasó eso, que esos dos muchachos que deben tener como 16 o 17 años, me golpearon con un palo y andaban vestidos con el uniforme del Liceo L.B.V., camisa Beige y cuando los niños iban a medio día a la Escuela el (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), los estaba persiguiendo y ellos se metieron a la escuela y él no les hizo nada, es todo".

Al folio cuatro (04) consta Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-2861, de fecha 07 de Mayo de 2007, practicado por el Dr. C.C.M., médico adscrito al servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que se dejó constancia de que al día de la evaluación médica de D.K.T.C, se le apreció: CONCLUSIÓN: -ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MAS O MENOS (04) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO.

Al folio cinco (05) riela Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 23 de Mayo de 2007, suscrita por la Abogada ISOL A.D., Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la práctica de todas las diligencias necesarias tendentes al esclarecimiento total del caso.

Al folio diez (10) cursa acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Febrero de 2009, suscrita por el Inspector HARRISSON BOHORQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San C.E.T., mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0209-07, aperturado por este Despacho por uno de los delitos contra la personas (lesiones), donde figura como víctima D.K.T.C, me dirigí en compañía de la funcionarla HERRERA PATRICIA hacia S.A., Urbanización Centenario, calle 2, casa Nro. 50 Municipio Córdoba del Estado Táchira, a fin de sostener entrevista con la víctima una vez localizado el inmueble, no siendo atendidos por ninguna persona, por lo que procedió a retirarnos del lugar, a fin de dejar plasmado la diligencia efectuada, es todo”.

Así mismo, a los folios once (11) al trece (13) riela escrito de fecha 21 de julio del año 2009, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 22 de julio del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y DESCONOCIDOS, pues del resultado de la investigación no se ha podido obtener la identificación plena de los presuntos autores del hecho; y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y DESCONOCIDOS (se desconocen más datos de identificación y de ubicación); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Finalmente, se ordena notificar a las partes de la decisión, y se deja constancia que se fija como domicilio de los adolescentes imputados, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, acordándose agregar copias certificadas de las boletas de notificación a la causa y las originales reposarán en la tablilla asignada a las puertas del Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y DESCONOCIDOS (se desconocen más datos de identificación y de ubicación); por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.K.T.C; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Notifíquese a los adolescentes imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. A.A.P.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Srio.-

Causa Penal Nº 3C-2626/2.009

ALBJ/aap.-

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