Decisión nº 043 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes veintinueve (29) de septiembre del año 2009

199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. A.L.B.J.

FISCAL

DECIMOSEPTIMA

ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS

IMPUTADO (S): (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) Y

(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)

DEFENSORA

PÚBLICA: ABG. G.C.E.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y EL ORDEN PÚBLICO

SECRETARIA: ABG. M.A.R..

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Publica Abogada G.C.E.; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio dos (02) riela oficio numero N°-1-12-2-SIP 00881, de fecha 28 de Septiembre del 2009, suscrito por el CAPITAN J.R.G.C. la Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dirigido a la ciudadana Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Publico Abogada Astreed Vega remitiendo las diligencias practicadas por el mismo en relación con los imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

A los folios tres (03) y cuatro (04) y sus vueltos riela acta de investigación penal, de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios STTE C.B.J.M., SM2 FLOREZ SARMIENTO L.E., S1 H.S.J. y S2 VOLERA PIÑA ELIECER adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Destacamento de Fronteras Nro. 12 Segunda Compañía, en la cual dejan constancia que: “… el día 28 de septiembre siendo aproximadamente, las 11:00 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo de La Padrera, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Táchira, arribo al punto de Control fijo La Padrera por la vía que conduce a la ciudad de San Cristóbal hasta este sector, un vehículo de transporte público, color blanco línea cooperativa P.u.v.e. el punto de control le indicamos al ciudadano conductor que por favor se estacionara al alado derecho del punto de control, procedimos a identificar al conductor de la unidad el ciudadano R.R.E., se procedió abordar la unidad de transporte para verificar la documentación personal de los pasajeros , los cuales eran aproximadamente treinta y cinco (35) personas, al llegar aproximadamente a la mitad, se le solicitó la documentación a dos jóvenes quienes se encontraban vestidos de la siguiente forma: El mas alto de contextura delgada, color de piel moreno, cabello de color negro, de próximamente unos diecisiete años de edad, vestido de camisa manga larga de color blanca a rayas verdes, con un pantalón blue jeans y zapatos de color marrón , el otro de contextura delgada de color moreno de cabello negro de aproximadamente de dieciséis años de edad quien venía vestido de una camisa de color azul a rayas de color gris con un pantalón blue jeans y zapatos de color marrón, mencionados adolescentes se observaron de manera muy nerviosa, por lo que se procedió a bajarlos de la unidad de transporte público, en compañía de conductor, trasladándolos, para el punto de control se procedió a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran como testigos de una inspección a los jóvenes, siendo identificados 1.- C.N.G.O. 2.- G.G.H.A, posteriormente procedimos a entrar a la sala de requisa, con los dos ciudadanos testigos, el conductor de la unidad de transporte, con la finalidad de realizar una inspección corporal, al empezar a revisar el joven más alto se le encontró en el bolsillo del lado derecho del pantalón un ticket signado con el numero 40 de color azul, el conductor manifestó en el instante que pertenece a la empresa para identificar los equipajes de los pasajeros, seguidamente se procedió a inspeccionar al otro joven a quien se le encontró una bolsa plástica transparente contentiva de resto de vegetales que por su características físicas se presume sea droga de la denominada marihuana, posteriormente se procedió dos, se procedió a llevarla al área de requisas del punto de control al abrirla se las a salir con los testigos, el conductor de la unidad de trasporte público y los jóvenes hasta la parte trasera de la unidad de trasporte donde se encuentra el guarda equipaje, se procedió a buscar entre los equipajes el que este numerado con el ticket N° 40, se consiguió dentro del guarda equipaje una maleta de color negra…se les preguntó a los jóvenes en presencia de los testigos y el conductor de de la unidad a quien pertenecía dicha maleta manifestando los jóvenes que era de los siguientes prendas…al final se encontró dos envoltorios, en forma rectangular, envuelto en material sintético de color negro y forrado con cinta adhesiva plástica de color rojo, se abrió uno de los envoltorios con la punta de una navaja y se les mostró a los testigos, para que observaran que contienen restos de vegetales de color marrón de olor muy fuerte y penetrante que por sus características físicas se presuma sea droga de la comúnmente llamada marihuana, al continuar se encontró una pistola marca beretta, calibre 9 milímetros de color negro, marca pietro beretta, de fabricación norte americana, el cual el serial limado, con un cargador con catorce (14) cartuchos sin percutir del mismo calibre 9 milímetros, también se observó un bolso de mano color negro, de la marca Toto, el cual al abrir se observo varios proyectiles calibre nueve milímetros al contabilizarlos dio un total de (35)sin percutir para un total general de cuarenta y nueve (49) cartuchos, posteriormente en presencia de los testigos, conductor de vehiculo y el presunto imputado se procedió a pesar los envoltorios en la balanza…arrojando un peso total de (02) kilogramos, se procedió a identificar a los presuntos adolescentes quienes manifestaron ser y llamarse como queda escrito: 1.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA). 2.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), dichos adolescentes se encia recluidos al centro rehabilitación del menor A.G.d.S. Cristóbal…. Se efectuó llamada telefónica a la fiscal de Guardia Dra Astreed Vega Fiscal auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público.

Al folio cinco (05) riela, ACTA DE LECTURA DE DERECHOS AL IMPUTADO adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional numero 1 Destacamento numero 12, Segunda Compañía.

Al folio seis (06) riela, ACTA DE LECTURA DE DERECHOS AL IMPUTADO adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) ROA suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional numero 1 Destacamento numero 12, Segunda Compañía.

A los folios Siete (07) y ocho (08) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano R.R.E., ANTE LA SEDE DEL COMANDO REGIONAL NRO. 1, DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO. 1, DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO. 12 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, QUIEN IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA MANIFESTÓ NO PROCEDER FALSA NI MALICIOSAMENTE EN ESTE ACTO PARA SER ENTREVISTADO Y EN CONSECUENCIA EXPUSO LO SIGUIENTE: "EL DIA DE HOY NOS PARARON EN LA ALCABALA DE LA GUARDIA LA PEDRERA, MANDARON A BAJAR TODOS LOS PASAJEROS PARA CHEQUEAR LAS CÉDULAS Y LOS EQUIPAJES AHÍ NOS SOLICITARON LA CEDULA DE IDENTIDAD LUEGO FUIMOS LLEVADOS PARA UN CUARTO DE REQUISA DOS MUCHACHOS UN JOVEN QUE IBA CON UN SEÑOR Y MI PERSONA DONDE FUIMOS CHEQUESDOS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, DONDE SE PERCATARON QUE UNO DE LOS MUCHACHOS EN LA BOTA IZQUIERDA LLEVABA UNA PORCION DE PRESUNTA DROGA LUEGO REVISARON AL OTRO MUCHACHO DONDE SE LE ENCONTRO EN EL BOLSILLO DEL PANTALON TIKE NUMERO 40 AHÍ MISMO PROCEDIERON A SACAR TODAS LAS COSAS QUE LLEVABAN EN DOS BOLSOS PEQUEÑOS DONDE NO SE ENCONTRO NADA LUEGO LES PREGUNTARON QUE SI LA MALETA GRANDE DE COLOR NEGRO ERA DE ELLOS, DONDE CONTESTARON QUE SI ERA DE LOS DOS, SE PROCEDIO A REVISAR LA MALETA DE COLOR NEGRO LA MISMA LLEVABA EL NUMERO DE TIKE 40, DONDE LE DIJERON A LOS MUCHACHOS QUE POR FAVOR SACARAN LAS PRENDAS QUE LLEVABAN EN LA MALETA DONDE SE PUDO OBSERVAR QUE EN EL FONDO DE LA MALETA LLEVABAN DOS PAQUETES DE FORMA RECTANGULAR DE COLOR ROJISO, AHÍ MISMO LLEVABAN UNA PISTOLA MARCA BERETA 9MM ENVUELTA EN UNA FRANELA NEGRA. LUEGO REVISARON UN BOLSO PEQUEÑO COLOR NEGRO DONDE SE LE ENCONTRO TREINTA Y CINCO (35) PROYECTILES Y CATORCE (14) PROYECTILES EN EL CARGADOR DE LA PISTOLA, DESPUÉS SE PROCEDIO A PESAR LA PRESUNTA DROGA ARROJANDO UN PESO APROXIMADO DE DOS (02) KILOS DE DROGA. EL JOVEN DE VESTIR CON UN PANTALON JEANS COLOR AZUL, UNA CAMISA COLOR A.C. CON RAYAS BLANCAS Y ZAPATOS DE COLOR MARRON CLARO, Y EL OTRO JOVEN VESTIR CON UN PANTALON JEANS COLOR NEGRO, UNA CAMISA DE CUADROS DE COLOR VERDE, BLANCO Y NEGRO. DONDE LOS GUARDIAS NACIONALES LE LEYERON SUS DERECHOS A LOS CIUDADANOS, Y LE INFORMARON CUAL ERA LA CAUSA DE SUS APREHENSIONES ES TODO CUANTO TENGO QUE INFORMAR. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA UNO: ¿DIGA USTED, EL DÍA, LA HORA Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS NARRADOS EN SU EXPOSICIÓN? CONTESTADO: "EL DIA DE HOY 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO LA PEDRERA". PREGUNTA DOS: ¿ DIGA USTED, CUAL ERA EL DESTINO FINAL DE SU VIAJE? CONTESTADO: EL DESTINO ERA PARA LA POBLACION DE BARINAS. PREGUNTA TRES: ¿DIGA USTED, EN QUE PARTE ESPECÍFICAMENTE LE FUE INCAUTADA LA PRESUNTA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS Y EL ARMAMENTO POR LOS GUARDIAS NACIONALES A LOS CIUDADANOS? CONTESTADO: "EN EL INTERIOR DE UNA MALETA COLOR NEGRO." PREGUNTAN CUATRO: ¿DIGA USTED, QUE CANTIDAD DE ENVOLTORIOS Y ARMAMENTO ENCONTRARON LOS GUARDIAS NACIONALES EN LA REQUIZA DE LOS CIUDADANOS?". CONTESTADO 1.-DOS (02) PAQUETES DE COLOR ROJO POR DENTRO CON UNA HIERVA COLOR VERDE CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE EN SU INTERIOR 2.- UNA PISTOLA MARCA BERETA 9MM. PREGUNTA CINCO PREGUNTADO: ¿DIGA USTED, Si OBSERVO CUANDO EL GUARDIA NACIONAL EFECTUÓ EL PESAJE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, Y ASÍ MISMO INDIQUE QUE CANTIDAD ARROJO LA MISMA? CONTESTADO: "SI, YO ESTABA AHÍ CON UN SEÑOR Y UN MUCHACHOQUE ERAMOS LOS TESTIGOS, LOS GUARDIAS LA PESARON EN PRESENCIA DE TODOS Y EN TOTAL LES DIO COMO RESULTADO UN PESO APROXIMADO DE DOS (02) KILOGRAMOS LA CUAL VENIA EN UNA MALETA COLOR NEGRO. PREGUNTA SEIS: ¿DIGA USTED: SI A LOS CIUDADANOS PASAJEROS DE SEXO MASCULINO, LES FUERON LEIDOS LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL? CONTESTADO: SI, LE FUERON LEÍDOS TODOS SUS DERECHOS AHÍ EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO ALCABALA LA PEDRERA EN PRESENCIA DE TODOS NOSOTROS LOS TESTIGOS. PREGUNTA SIETE: ¿DIGA USTED: SI EN ALGÚN MOMENTO LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO MALTRATARON FÍSICAMENTE O VERBALMENTE AL CIUDADANO QUE LE INCAUTARON LA PRESUNTA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS Y EL ARMAMENTO? CONTESTO: NO, EN NINGÚN MOMENTO LOS TRATARON MAL. PREGUNTA OCHO: ¿DIGA USTED: LA DESCRIPCION DE LOS CIUDADANO QUE LE FUE INCAUTADA LA PRESUNTA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA Y EL ARMAMENTO? CONTESTO: ERAN DOS JOVENES UNO ERA DE PIEL BLANCA, PELO NEGRO, CONTESTURA DELGADA, OJOS NEGROS, CON UNA ALTURA DE UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS APROXIMADAMENTE Y EL OTRO ERA DE PIEL BLANCA, CONTESTURA DELGADA PELO COLOR NEGRO CON UNA ALTURA DE UN METRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS APROXIMADAMENTE. PREGUNTA NUEVE: ¿DIGA USTED: QUE OTRO OBJETO MATERIAL LE INCAUTARON LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL A LOS CIUDADANOS QUE SE TRASLADABAN EN LA BUSETA DE EXPRESOS COOPERATIVA PEDRAZA DONDE FUE INCAUTADA LA PRESUNTA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA Y EL ARMAMENTO? CONTESTO: SI, CUANDO LO REVISARON LE CONSIGUIERON DOS CELULARES, DOCUMENTOS PERSONALES (CEDULA DE IDENTIDAD). PREGUNTA DECIMA: ¿DIGA USTED: SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: NO ESO ES TODO”.

A los folios nueve (09) y diez (10) cursa, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano G.H.A.R., ANTE LA SEDE DEL COMANDO REGIONAL NRO. 1, DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO. 1, DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO. 12 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, QUIEN IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA MANIFESTÓ NO PROCEDER FALSA NI MALICIOSAMENTE EN ESTE ACTO PARA SU ENTREVISTADO Y EN CONSECUENCIA EXPUSO LO SIGUIENTE: "EL DIA DE HOY NOS PARARON EN LA ALCABALA DE LA GUARDIA LA PEDRERA CON LA FINALIDAD DE REVISARNOS LOS DOCUMENTOS DE UNA MERCANCIA QUE LLEVABA (REPUESTOS DE MOTO), EN ESE MOMENTO ME SOLICITARON LA CEDULA DE IDENTIDAD Y ME INFORMARON IBA HACER TESTIGO DE UNA REQUISA, LUEGO FUIMOS LLEVADOS PARA UN CUARTO DE REQUISA DOS MUCHACHOS UN SEÑOR QUE IBA CONMIGO, EL SEÑOR CHOFER DE LA BUSETA Y MI PERSONA DONDE FUIMOS CHEQUEADOS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, DONDE SE PERCATARON QUE UNO DE LOS MUCHACHOS EN LA BOTA IZQUIERDA LLEVABA UNA BOLSITA PLÁSTICA UNA PEQUEÑA PORCION DE PRESUNTA DROGA LUEGO REVISARON AL OTRO MUCHACHO DONDE SE LE ENCONTRO EN EL BOLSILLO DERECHO DEL PANTALON UN TIKE SIGNADO CON EL NUMERO 40, AHÍ MISMO PROCEDIERON A SACAR TODAS LAS COSAS QUE LLEVABAN EN DOS BOLSOS PEQUEÑOS, LUEGO LES PREGUNTARON QUE SI LA MALETA GRANDE DE COLOR NEGRO ERA DE ELLOS, DONDE CONTESTARON QUE SI ERA DE LOS DOS, SE PROCEDIO A REVISAR LA MALETA DE COLOR NEGRO LA MISMA LLEVABA EL NUMERO DE TIKE 40, DONDE LE DIJERON A LOS MUCHACHOS QUE PO FAVOR SACARAN LA ROPA Y LAS PERTENECIAS QUE TEMAN DENTRO DE LA MALETA DONDE SE PUDO OBSERVAR QUE EN EL FONDO DE LA MALETA EN EL MEDIO DE DOS PANTALONES LLEVABAN DOS ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR DE COLOR ROJISO, AHÍ MISMO LLEVABAN UNA PISTOLA MARCA BERETA 9MM ENVUELTA EN UNA FRANELA NEGRA CON RAYAS COLOR VIOLETA.. LUEGO REVISARON UN BOLSO PEQUEÑO COLOR NEGRO DONDE SE LE ENCONTRO TREINTA Y' CINCO (35) PROYECTILES Y CATORCE (14) PROYECTILES EN EL CARGADOR DE LA PISTOLA, DESPUÉS._; SE PROCEDIO A PESAR LA PRESUNTA DROGA ARROJANDO UN PESO APROXIMADO DE DOS (02) KILOS DE PRESUNTA DROGA. EL JOVEN VESTIR CON UN PANTALON JEANS COLOR AZUL, UNA CAMISA COLOR A.C. CON RAYAS BLANCAS Y ZAPATOS DE COLOR MARRON CLARO, Y EL OTRO JOVEN VESTIR CON UN PANTALON JEANS COLOR NEGRO, UNA CAMISA DE CUADROS DE COLOR VERDE, BLANCO Y NEGRO. DONDE LOS GUARDIAS NACIONALES LE LEYERON SUS DERECHOS A LOS CIUDADANOS, Y LE INFORMARON CUAL ERA LA CAUSA DE SUS APREHENSIONES ES TODO CUANTO TENGO QUE INFORMAR. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA UNO: ¿DIGA USTED, EL DÍA, LA HORA Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS NARRADOS EN SU EXPOSICIÓN? CONTESTADO: "EL DIA DE HOY 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO LA PEDRERA". PREGUNTA DOS: ¿DIGA USTED, CUAL ERA EL DESTINO FINAL DE SU VIAJE? CONTESTADO—. EL DESTINO ERA PARA PABELLON VIA PREGONERO A VENDER LA MERCANCIA. PREGUNTA TRES: ¿DIGA USTED, EN QUE PARTE ESPECÍFICAMENTE LE FUE INCAUTADA LA PRESUNTA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS Y EL ARMAMENTO POR LOS GUARDIAS NACIONALES A LOS CIUDADANOS? CONTESTADO: "EN EL INTERIOR DE UNA MALETA COLOR NEGRO EN EL MEDIO DE UNOS JEANS."PREGUNTA CUATRO: ¿DIGA USTED, QUE CANTIDAD DE ENVOLTORIOS Y ARMAMENTO ENCONTRARON LOS GUARDIAS NACIONALES EN LA REQUIZA DE LOS CIUDADANOS?". CONTESTÓ: DOS (02) ENVOLTORIOS DE COLOR ROJIZO POR DENTRO CON UNA HIERVA COLOR VERDE CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE EN SU INTERIOR 2.- UNA (01) PISTOLA MARCA BERETA 9MM. PREGUNTA CINCO PREGUNTADO: ¿DIGA USTED, SI OBSERVO CUANDO EL GUARDIA NACIONAL EFECTUÓ EL PESAJE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, Y ASÍ MISMO INDIQUE QUE CANTIDAD ARROJO LA MISMA? CONTESTADO: "SI, YO ESTABA AHÍ CON DOS SEÑORES QUE ERAMOS LOS TESTIGOS, LOS GUARDIAS LA PESARON EN PRESENCIA DE TODOS Y EN TOTAL LES DIO COMO RESULTADO UN PESO APROXIMADO DE DOS (02) KILOGRAMOS LA CUAL VENIA EN UNA MALETA COLOR NEGRO EN EL MEDIO DE DOS PANTALONES. PREGUNTA SEIS: ¿DIGA USTED: SI A LOS CIUDADANOS PASAJEROS DE SEXO MASCULINO, LES FUERON LEÍDOS LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL? CONTESTADO: SI, LE FUERON LEÍDOS TODOS SUS DERECHOS AHÍ EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO ALCABALA LA PEDRERA EN PRESENCIA DE TODOS NOSOTROS LOS TESTIGOS. PREGUNTA SIETE: ¿DIGA USTED: SI EN ALGÚN MOMENTO LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO MALTRATARON FÍSICAMENTE O VERBALMENTE A LOS CIUDADANO QUE LE INCAUTARON LA PRESUNTA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS Y EL ARMAMENTO? CONTESTO: NO, EN NINGÚN MOMENTO FUERON MALTRATADOS NI FISICA NI VERBALMENTE. PREGUNTA OCHO: ¿DIGA USTED: LA DESCRIPCION DE LOS CIUDADANO QUE LE FUE INCAUTADA LA PRESUNTA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA Y EL ARMAMENTO? CONTESTO: ERAN DOS JOVENES UNO ERA DE PIEL BLANCA, PELO NEGRO, CONTESTURA DELGADA, OJOS NEGROS, CON UNA ALTURA DE UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS APROXIMADAMENTE Y EL OTRO ERA DE PIEL BLANCA, CONTESTURA DELGADA PELO COLOR NEGRO CON UNA ALTURA DE UN METRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS APROXIMADAMENTE. PREGUNTA NUEVE: ¿DIGA USTED: QUE OTRO OBJETO MATERIAL LE INCAUTARON LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL A LOS CIUDADANOS QUE SE TRASLADABAN EN LA BUSETA DE EXPRESOS COOPERATIVA PEDRAZA DONDE FUE INCAUTADA LA PRESUNTA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA Y EL ARMAMENTO? CONTESTO: SI, CUANDO LO REVISARON LE CONSIGUIERON DOS TELEFONOS CELULARES Y SUS CARGADORES, DOCUMENTOS PERSONALES (CEDULA DE IDENTIDAD). PREGUNTA DECIMA: ¿DIGA USTED: SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: NO ESO ES TODO”.

A los folios once (11) y doce (12) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano C.N.G.O., ANTE LA SEDE DEL COMANDO REGIONAL NRO. 1, DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO. 1, DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO. 12 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, QUIEN IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA MANIFESTÓ NO PROCEDER FALSA NI MALICIOSAMENTE EN ESTE ACTO PARA SER ENTREVISTADO Y EN CONSECUENCIA EXPUSO LO SIGUIENTE: "EL DIA DE HOY NOS PARARON EN LA ALCABALA DE LA GUARDIA, NOS SOLICITARON LA CEDULA DE IDENTIDAD LUEGO FUIMOS LLEVADOS PARA UN CUARTO DE REQUISA DOS MUCHACHOS UN JOVEN QUE IBA CONMIGO Y MI PERSONA DONDE FUIMOS CHEQUESDOS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, DONDE SE PERCATARON QUE UNO DE LOS MUCHACHOS EN LA BOTA IZQUIERDA LLEVABA UNA PORCION DE PRESUNTA DROGA EL MISMO FUE IDENTIFICADO COMO (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) LUEGO REVISARON UN BOLSO PERSONAL QUE LLEVABA EL JOVEN, DONDE NO SE LE ENCONTRO NADA, LUEGO LOS FUNCIONARIOS LES PREGUNTARON QUE SI UNA MALETA DE COLOR NEGRO ERA DE ELLOS, LA CUAL LLEVABA EL NUMERO DE TIKE NUMERO 40, DONDE CONTESTARON QUE SI, DEL MISMO MODO REVISARON AL OTRO JOVEN QUIEN PRESENTO UNA CEDULA DE IDENTIDAD DE NOMBRE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) DONDE SE PERCATARON LOS FUNCIONARIOS QUE EN EL BOLSILLO DERECHO DEL PANTALON EL CIUDADANO LLEVABA EL TIKE NUMERO 40 DONDE PROCEDIERON A INFORMARLES QUE POR FAVOR SACARAN LAS PRENDAS QUE LLEVABAN EN LA MALETA DONDE SE PUDO OBSERVAR QUE EN EL FONDO DE LA MALETA LLEVABAN DOS PAQUETES DE FORMA RECTANGULAR DE COLOR ROJO, AHÍ MISMO LLEVABAN UNA PISTOLA MARCA BERETA 9MM. LUEGO REVISARON UN BOLSO PEQUEÑO COLOR NEGRO DONDE SE LE ENCONTRO TREINTA Y CINCO (35) PROYECTILES Y CATORCE (14) PROYECTILES EN EL CARGADOR DE LA PISTOLA, DESPUES SE PROCEDIO A PESAR LA PRESUNTA DROGA DONDE ARROJANDO UN PESO APROXIMADO DE DOS (02) KILOS DE DROGA. EL JOVEN VESTIA CON UN PANTALON JEANS COLOR AZUL, UNA CAMISA COLOR A.C. CON RAYAS BLANCAS Y ZAPATOS DE COLOR MARRON CLARO, Y EL OTRO JOVEN VESTIA CON UN PANTALON JEANS COLOR NEGRO, UNA CAMISA DE CUADROS DE COLOR VERDE, BLANCO Y NEGRO. DONDE LOS GUARDIAS NACIONALES LE LEYERON SUS DERECHOS A LOS CIUDADANOS, Y LE INFORMARON CUAL ERA LA CAUSA DE SUS APREHENSIONES ES TODO CUANTO TENGO QUE INFORMAR. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA UNO: ¿DIGA USTED, EL DÍA, LA HORA Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS NARRADOS EN SU EXPOSICIÓN? CONTESTADO: "EL DIA DE HOY 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO LA PEDRERA". PREGUNTA DOS: ¿ DIGA USTED, EL LUGAR, HORA, CUANDO FUE LLAMADO PARA SER COMO TEXTIGO? CONTESTADO: APROXIMADAMENTE A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, UNOS GUARDIAS NACIONALES ME INFORMARON QUE SIRVIERA COMO TESTIGO PRESENCIAL DE UN PROCEDIMIENTO. PREGUNTA TRES: ¿DIGA USTED, EN QUE PARTE ESPECÍFICAMENTE LE FUE INCAUTADA LA PRESUNTA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS Y EL ARMAMENTO POR LOS GUARDIAS NACIONALES A LOS CIUDADANOS? CONTESTADO: "EN EL INTERIOR DE UNA MALETA COLOR NEGRO." PREGUNTAN CUATRO: ¿DIGA USTED, QUE CANTIDAD DE ENVOLTORIOS Y ARMAMENTO ENCONTRARON LOS GUARDIAS NACIONALES EN LA REQUIZA DE LOS CIUDADANOS?". CONTESTADO 1.-DOS (02) PAQUETES DE COLOR ROJO POR DENTRO CON UNA HIERBA COLOR VERDE CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE EN SU INTERIOR 2.- UNA PISTOLA MARCA BERETA 9MM. PREGUNTA CINCO PREGUNTADO: ¿DIGA USTED, SI OBSERVO CUANDO EL GUARDIA NACIONAL EFECTUÓ EL PESAJE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, Y ASÍ MISMO INDIQUE QUE CANTIDAD ARROJO LA MISMA? CONTESTADO: "SI, YO ESTABA AHÍ CON EL OTRO TESTIGO, LOS GUARDIAS LA PESARON EN PRESENCIA DE TODOS Y EN TOTAL LES DIO COMO RESULTADO UN PESO APROXIMADO DE DOS (02) KILOGRAMOS LA CUAL VENIA EN UNA MALETA COLOR NEGRO. PREGUNTA SEIS: ¿DIGA USTED: SI A LOS CIUDADANOS PASAJEROS DE SEXO MASCULINO, LES FUERON LEÍDOS LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL? CONTESTADO: SI, LE FUERON LEÍDOS TODOS SUS DERECHOS AHÍ EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO ALCABALA LA PEDRERA EN PRESENCIA DE TODOS NOSOTROS LOS TESTIGOS. PREGUNTA SIETE: ¿DIGA USTED: SI EN ALGÚN MOMENTO LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO MALTRATARON FÍSICAMENTE O VERBALMENTE AL CIUDADANO QUE LE INCAUTARON LA PRESUNTA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS Y EL ARMAMENTO? CONTESTO: NO, EN NINGÚN MOMENTO LOS TRATARON MAL. PREGUNTA OCHO: ¿DIGA USTED: LA DESCRIPCION DE LOS CIUDADANO QUE LE FUE INCAUTADA LA PRESUNTA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA Y EL ARMAMENTO? CONTESTO: ERAN DOS JOVENES UNO ERA DE PIEL BLANCA, PELO NEGRO, CONTESTURA DELGADA, OJOS NEGROS, CON UNA ALTURA DE UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS APROXIMADAMENTE Y EL OTRO ERA DE PIEL BLANCA, CONTESTURA DELGADA PELO COLOR NEGRO CON UNA ALTURA DE UN METRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS APROXIMADAMENTE. PREGUNTA NUEVE: ¿DIGA USTED: QUE OTRO OBJETO MATERIAL LE INCAUTARON LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL A LOS CIUDADANO QUE SE TRASLADABAN EN EL VEHÍCULO DONDE FUE INCAUTADA LA PRESUNTA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA Y EL ARMAMENTO? CONTESTO: SI, CUANDO LO REVISARON LE CONSIGUIERON DOS CELULARES, DOCUMENTOS PERSONALES (CEDULA DE IDENTIDAD). PREGUNTA DECIMA: ¿DIGA USTED: SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: NO ESO ES TODO”.

Al folio trece (13) consta oficio numero N° 1-12-2-SIP-00871, de fecha 28 de septiembre del 2009, suscrito por el CMDTE. J.R.G., Comandante de la Segundo Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dirigido a la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico Dra. Astreed Vega Granados.

Al folio catorce (14) consta oficio numero N° 1-12-2-SIP-00872, de fecha 28 de septiembre del 2009, suscrito por el CMDTE. J.R.G., Comandante de la Segundo Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde informa que cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, se sirva a practicar el Registro de Datos y verificación de identidad de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio quince (15) consta oficio numero N° 1-12-2-SIP-00873, de fecha 28 de septiembre del 2009, suscrito por el CMDTE. J.R.G., Comandante de la Segundo Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde informa que cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, se sirva a practicar la Experticia Toxicológica y Raspado de dedos de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio dieciséis (16) consta oficio numero N° 1-12-2-SIP-00872, de fecha 28 de septiembre del 2009, suscrito por el CMDTE. J.R.G., Comandante de la Segundo Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dirigido al Director del Laboratorio Científico del regional N° 1 de la Guardia Nacional donde informa que cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, se sirva a practicar Experticia Mecánica, Diseño y funcionamiento del arma incautada.

Al folio diecisiete (17) consta oficio numero N° 1-12-2-SIP-00875, de fecha 28 de septiembre del 2009, suscrito por el CMDTE. J.R.G., Comandante de la Segundo Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dirigido al Director del Laboratorio Científico del Regional N° 1 de la Guardia Nacional donde informa que cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, se sirva a practicar Experticia de Orientación, pesaje y precintaje a la cantidad de DOS (02) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR, ENVUELTO DE MATERIAL PLASTICO, FORRADOS CON CINTAS ADHESIVAS DE COLOR ROJO, CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA, DENOMINADA COMUMENTE MARIHUANA QUE AL SER PESADO ARROJÓ UN PESO BRUTO DE APROXIMADO DE DOS (02) KILOGRAMOS.

Al folio dieciocho (18) consta oficio numero N° 1-12-2-SIP-00876, de fecha 28 de septiembre del 2009, suscrito por el CMDTE. J.R.G., Comandante de la Segundo Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dirigido al Director del Laboratorio Científico del Regional N° 1 de la Guardia Nacional donde informa que cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, se sirva a practicar Prueba de Autenticidad o Falsedad a la cédula de identidad venezolana a nombre del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y a nombre del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio diecinueve (19) consta oficio numero N° 1-12-2-SIP-00877, de fecha 28 de septiembre del 2009, suscrito por el CMDTE. J.R.G., Comandante de la Segundo Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dirigido al Director del Laboratorio Científico del Regional N° 1 de la Guardia Nacional donde informa que cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, se sirva a practicar experticia de Identificación técnica a dos teléfonos celulares, pertenecientes a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio veinte (20) consta oficio numero N° 1-12-2-SIP-00878, de fecha 28 de septiembre del 2009, suscrito por el CMDTE. J.R.G., Comandante de la Segundo Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dirigido al Director del Laboratorio Científico del Regional N° 1 de la Guardia Nacional donde informa que cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, se sirva a practicar experticia de Reconocimiento Legal a una maleta de color negro, la cual lleva el número de identificación de la empresa de transporte público signado con el ticket N° 40.

Al folio veintidós (22) consta oficio numero N° 1-12-2-SIP-00879, de fecha 28 de septiembre del 2009, suscrito por el CMDTE. J.R.G., Comandante de la Segundo Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dirigido al Comandante del Destacamento de Frontera N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional donde informa que cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, mediante el cual remite la droga incautada.

Consta al folio veintitrés (23) de las actas procesales Fotocopia Simple de un Ticket denominado con el N° 40.

Consta al folio veinticuatro (24) de las actas procesales fotocopias simples de la cedulas de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Consta al folio veinticinco (25) de las actas procesales Oficio N° CO-LC-LR-1-DIR-3362, de fecha 29 de septiembre de 2.009, suscrita por el SM/2 J.E.S.C., experto químico adscrito al Laboratorio Regional N° 1, dirigido a la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, mediante el cual remite la prueba de ensayo orientación, pesaje y precintaje de la sustancia incautada, la cual arrojó como resultado positivo para la Marihuana con un peso bruto de 2.000,0 g, y peso neto de 1.876,2 g.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, los adolescentes aprehendidos en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible deben ser presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue aprehendido en compañía de un ciudadano que resultó ser adulto y se identificó como adolescente, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Segunda Compañía, quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo de La Pedrera, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Táchira, cuando arribo al punto de Control fijo La Pedrera por la vía que conduce a la ciudad de San Cristóbal hasta ese sector, un vehículo de transporte público, color blanco línea cooperativa Pedraza, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho del punto de control, quien quedó identificado como R.R.E., procediendo los funcionarios abordar la unidad de transporte para verificar la documentación personal de los pasajeros, y al momento en que se les solicitó la documentación a dos jóvenes quienes se observaron de manera muy nerviosa, por lo que se proceden a bajarlos de la unidad de transporte público, en compañía de conductor, trasladándolos, para el punto de control junto con dos como testigos con el fin de realizar la inspección a los jóvenes, y al empezar a revisar el joven más alto se le encontró en el bolsillo del lado derecho del pantalón un ticket signado con el numero 40 de color azul, seguidamente se procedió a inspeccionar al otro joven a quien se le encontró una bolsa plástica transparente contentiva de resto de vegetales que por su características físicas se presume sea droga de la denominada marihuana, es por lo que proceden a salir con los testigos, el conductor de la unidad de trasporte público y los jóvenes hasta la parte trasera de la unidad de trasporte donde se encuentra el guarda equipaje, se procedió a buscar entre los equipajes el que este numerado con el ticket N° 40, se consiguió dentro del guarda equipaje una maleta de color negra, donde ambos jóvenes manifestaron que les pertenecían, siendo supervisada la misma se encontró al final dos envoltorios, en forma rectangular, envuelto en material sintético de color negro y forrado con cinta adhesiva plástica de color rojo, que contenían restos de vegetales de color marrón de olor muy fuerte y penetrante que por sus características físicas se presuma sea droga de la comúnmente llamada marihuana, así mismo se encontró en el interior de la maleta una pistola marca beretta, calibre 9 milímetros de color negro, marca pietro beretta, de fabricación norte americana, el cual el serial limado, con un cargador con catorce (14) cartuchos sin percutir del mismo calibre 9 milímetros, también se observó un bolso de mano color negro, de la marca Toto, el cual al abrir se observo varios proyectiles calibre nueve milímetros al contabilizarlos dio un total de (35) sin percutir para un total general de cuarenta y nueve (49) cartuchos, razón por la cual los efectivos de la Guardia Nacional proceden a efectuar llamada telefónica a la fiscal de Guardia Dra. Astreed Vega Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.

Igualmente, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido practicadas todas las diligencias de investigación suficientes en el presente caso; tal y como lo solicitó la representante de la Vindicta Pública como órgano rector de la investigación; y así se decide.

Con relación a la petición realizada por la Fiscal del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), como medida cautelar la PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por ser la más idónea para asegurar su comparecencia al Debate Oral y Reservado, y además por encontrarse llenos los elementos que autorizan la prisión preventiva, los cuales son:

  1. -El fumus boni iuris, ya que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible en el cual existen elementos que hacen suponer que el imputado intervino en él, lo cual se deduce de las actas insertas en la causa;

  2. -El periculum in mora, cuya existencia depende que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el mismo artículo 581 de la citada ley; es decir, que exista: a.-el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso; b.- el temor fundado de destrucción o obstaculización de prueba y c- el peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo. En el presente caso, se considera que este elemento esta dado por el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, por la sanción que pudiera llegársele a imponer y;

  3. -La Proporcionalidad, ya que la precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos punible; es decir, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en los artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, encuadra el primero de ellos dentro de los delitos que prevé como sanción la privación de libertad, tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, donde permanecerá recluido preventivamente a ordenes del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.

En este orden de ideas, debe señalar esta Juzgadora que nos encontramos en una Audiencia de Calificación de Flagrancia, que como se dijo anteriormente, se declaró con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, que trajo como consecuencia el declarar como flagrante la detención del adolescente, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) declarando además quien aquí juzga, que el presente proceso se lleve por vía del procedimiento abreviado, lo que trae como consecuencia que la presente causa sea remitida al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado para determinar la verdad de los hechos declarados como flagrantes; y así se decide.

Por otra parte, SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitadas por la Defensa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.

De la misma forma, ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL para que las partes concurran a dicho Tribunal dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y así se decide.

De la Declinatoria de Competencia:

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo solicitado y alegado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Adolescentes Abogada G.C.E., así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, define al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, como el conjunto de órganos y entidades, que se encargan del establecimiento de la Responsabilidad Penal del Adolescente, por los hechos punibles en los cuales incurra, así como, de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.

De igual forma, enuncia como integrantes de este Sistema, la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.

Además, la referida ley especial señala que el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad de forma diferenciada del adulto, recalcando que la diferencia consiste en la JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA y en la sanción que se le impone.

Por último, señala nuestra legislación especial, que son sujetos de esta ley todas las personas con edad comprendida entre 12 y menos de 18 años, al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los 18 años, o sea mayores de edad cuando sean acusados.

Igualmente, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 77 establece lo siguiente:

En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…

.

En tal sentido, esta operadora de Justicia, atendiendo a lo manifestado por el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes, en esta misma fecha, y lo informado por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de lo señalado por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; lográndose identificar plenamente al ciudadano arriba señalado; son razones suficientes para que este Tribunal, estime que el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), CUENTA ACTUALMENTE CON VEINTIDÓS (22) AÑOS DE EDAD; ES DECIR, ES MAYOR DE EDAD Y COMETIÓ EL PRESUNTO HECHO PUNIBLE INVESTIGADO POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SIENDO MAYOR DE EDAD.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente caso seguido en contra del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y en consecuencia debe declinar su competencia en el Juzgado de Control de la Jurisdicción Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Por otro lado, por cuanto el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se encuentra en los calabozos de la Sección Penal de Adolescentes, se ordena recluirlo en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará preventivamente a órdenes del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; a tal efecto, se ordena librar el respectivo oficio; y así se decide.

Así mismo, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto que asigne el Fiscal del Ministerio Público correspondiente que conocerá de la investigación seguida al ciudadano J.S.R.P, y así se decide.

Finalmente, ORDENA remitir en copia certificada, la totalidad de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se ordena su remisión con oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; guardando la confidencialidad de las actuaciones relacionadas con el adolescente, atendiendo a lo contemplado en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal.

TERCERO

IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; por cuanto este Tribunal considera que es la más idónea para asegurar la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y Reservado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por tratarse de uno de los delitos contemplados en el parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem; declarándose así con lugar la solicitud de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

CUARTO

LÍBRESE LA BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), antes identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, donde permanecerá recluido a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.

QUINTO

SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitadas por la Defensa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.

SEXTO

ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.

SÉPTIMO

SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA INVESTIGACIÓN seguida en contra del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA, que conforma el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo señalado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

OCTAVO

ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto que el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), sea trasladado al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará preventivamente recluido a la orden del Juez de Primera Instancia en Función de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

NOVENO

ORDENA LIBRAR OFICIO AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto que asigne el Fiscal del Ministerio Público correspondiente que conocerá de la investigación seguida al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

DÉCIMO

ORDENA remitir en copia certificada, la totalidad de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se ordena su remisión con oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; guardando la confidencialidad de las actuaciones relacionadas con el adolescente, atendiendo a lo contemplado en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DÉCIMO PRIMERO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2686/2.009

ALBJ/mar.-

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