Decisión nº 011 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles cinco (05) de Agosto del año 2.009

199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. A.L.B.J.

FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A): ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS

ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. G.C.E. VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. A.A.P.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada G.C.E.; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio tres (03) riela Acta Policial, de fecha 05 de Agosto del año 2009, suscrita por el funcionario C.D.I.D., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quien dejó constancia entre otras cosas que siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo a pie en compañía del Agente placa 016, TARAZONA CASTELLANOS RENE, por el sector de la plaza Sucre, entre las carreras 3 y 4, calles 7 y 8, de Táriba del Municipio Cárdenas, en momentos que visualizaron a un ciudadano sentado en una de las bancas de la parte debajo de la plaza con pasamontañas, de estatura alta, de tez morena, contextura delgada, cabello largo, vistiendo al momento suéter de color azul de rayas de color blanca, bermuda de color azul, quien al notar la presencia policial se levantó de inmediato de la banca, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente indicándole que le efectuarían la respectiva inspección personal, por cuanto se presumía que el mismo tendría en su poder objetos de procedencia dudosa, obteniendo como resultado que el mismo tenía entre su interior y genitales delantero UN (01) ENVOLTORIO EN FORMA DE MINI CEBOLLITA CONFECCIONADO DE PAPEL TIPO PERIODICO, AMARRADO EN UNO DE SUS EXTREMOS DE FORMA MANUAL A MANERA DE TORSION CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO, (PRESUNTA DROGA). Una vez incautada tal evidencia procedieron a solicitarle la respectiva cédula de identidad al adolescente que les informo que no tenía documento que lo identificara pero que alguno de sus datos eran: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA). Obteniendo esos datos procedieron a informarle que quedaba detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posteriormente fue trasladado a la Sede del Comando respetándole sus derechos y garantías constitucionales, siendo colocado a órdenes de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio cuatro (04) constan impresiones dactilares del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio cinco (05) riela oficio N° 0399, de fecha 05 de Agosto del año 2009, suscrito por el Director J.E.M.L., de la Policía Municipal de Cárdenas, dirigido al Comisario Jefe de la Región Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de que se sirva practicar el respectivo REGISTRO DE DATOS, RESEÑA, VERIFICACION DE IDENTIDAD, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio seis (06) riela Oficio N° 0397, de fecha 05 de Agosto del año 2009, suscrito por el Director J.E.M.L., de la Policía Municipal de Cárdenas, dirigido al Director M.G., INAN San Cristóbal, con la finalidad de remitirle y dejar recluido al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio siete (07) riela oficio N° 0395, de fecha 05 de Agosto del año 2009, suscrito por el Director J.E.M.L., de la Policía Municipal de Cárdenas, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad que se sirva practicar el respectivo examen de Orientación, Certeza y Pesaje, a la siguiente evidencia: UN (01) ENVOLTORIO EN FORMA DE MINI CEBOLLITA CONFECCIONADO DE PAPEL TIPO PERIODICO, AMARRADO EN UNO DE SUS EXTREMOS DE FORMA MANUAL A MANERA DE TORSION CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO, (PRESUNTA DROGA).

Al folio ocho (08) riela oficio N° 0396, de fecha 05 de Agosto del año 2009, suscrito por el Director J.E.M.L., de la Policía Municipal de Cárdenas, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad que se sirva practicar el respectivo Examen Toxicológico, Raspado de Dedos y Muestra de Orina, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio nueve (09) riela Oficio N° 9700-134-0431-09, de fecha 05 de Agosto del año 2009, suscrito por la Experta E.T.V.M., Farmaceuta Profesional II, dirigido a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la finalidad de informarle que se dejó constancia, que le remiten: “UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de “CEBOLLA”, con papel impreso (tipo periódico), cerrado por extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: Un (01) gramo con seiscientos cuarenta (640) Miligramos (B. Jadever). Relacionada con la detención e incautación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA). Realizada la prueba de certeza, se comprobó que la muestra dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, fue detenido por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a pie, por el sector de la plaza Sucre, entre las carreras 3 y 4, calles 7 y 8, de Táriba del Municipio Cárdenas, en momentos que visualizaron al adolescente, sentado en una de las bancas de la parte debajo de la plaza con pasamontañas, de estatura alta, de tez morena, contextura delgada, cabello largo, vistiendo al momento suéter de color azul de rayas de color blanca, bermuda de color azul, quien al notar la presencia policial se levantó de inmediato de la banca, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente indicándole que le efectuarían la respectiva inspección personal, por cuanto se presumía que el mismo tendría en su poder objetos de procedencia dudosa, obteniendo como resultado que el mismo tenía entre su interior y genitales delantero un (01) envoltorio en forma de mini cebollita confeccionado de papel tipo periódico, amarrado en uno de sus extremos de forma manual a manera de torsión contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardoso, (presunta droga); la cual al ser experticiada resultó con un peso bruto de: Un (01) gramo con seiscientos cuarenta (640) Miligramos (B. Jadever), POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), cuyas demás circunstancias de modo, lugar y tiempo se encuentran explanadas en actas; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue presentado por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por estimar que con la imposición de otras medidas cautelares, se llenan las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando por consiguiente sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Tribunal Penal de Adolescentes y cada vez que sea citado y/o requerido. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como consumirlas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD dirigida al Jefe de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, en virtud que el mismo fue puesto a disposición de los funcionarios de Alguacilazgo, en el calabozo de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la Policía Municipal de Cárdenas, y así se decide.

Finalmente, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y e Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Tribunal Penal de Adolescentes y cada vez que sea citado y/o requerido. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como consumirlas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD dirigida al Jefe de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, en virtud que el mismo fue puesto a disposición de los funcionarios de Alguacilazgo, en el calabozo de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la Policía Municipal de Cárdenas.

QUINTO

SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.

SEXTO

Se notificó a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA PROVISORIA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

ABG. A.A.P.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2640/2.009

ALBJ/aap.-

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