Decisión nº 013 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de mayo del año 2.009

199° y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) (de quienes se desconocen más datos); este Juzgado para decidir observa:

Al folio uno (01) de las actas procesales, cursa Denuncia, de fecha 26 días del mes de Mayo de 2008, formulada por la ciudadana: C.E.O.C, en la sede de la Fiscalía Vigésima segunda, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: "...Me presento a este despacho a fin de denunciar que el día Sábado, 24-05-08, mi hija de nombre Y.C.B.O, sala de la casa en horas de la tarde y me dijo que se iba con las amigas y que regresaba más tarde, se hicieron las 6 de la tarde y como no llegaba la llamé al celular, y me dijo que estaba en el sambil viendo una película, que cuando saliera del cine se iba para la casa, se llegaron las 9 de la noche, y la volví a llamar y me dijo que si se podía quedar donde su amiga de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)domiciliada en los apartamentos frente al mercado de S.A., apartamento N° 3, entonces le dije que no porque ella era menor de edad y que vivía con un sicario llamado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y cortó la llamada, luego el día domingo a las 4 de la tarde, puse la denuncia en la policía, y allá me dijeron que tenia que esperar al otro día, y esta mañana mi hermano la vio que iba pasando por la 5ta avenida, en compañía de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y le dijo que se fuera para la casa, que su mama estaba sufriendo y ella le dijo que ella estaba bien con su amiga que no se preocupara, la llamé por teléfono y me dijo que no me preocupara que estaba con sus amigos en Ureña, yo temo que ella ande haciendo algo malo con este muchacho ya que me mandó unos mensajes donde me decía “que estaba platua que si necesitaba plata ella me mandaba…”, ella está en tratamiento sicológico porque ya se ha ido de la casa en varias oportunidades, es todo”.

Al folio dos (02) riela Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 30 de Mayo de 2008, suscrita por la Fiscal (P) Decimoséptimo del Ministerio Público en el Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMELEC: DELGADO, a través del cual se le ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Táchira, la realización a la mayor brevedad posible, de todas las diligencias tendientes a esclarecer la verdad de los hechos y la identificación de los presuntos autores.

Al folio tres (03) corre Reconocimiento Ginecológico, Nro 9700-164-4698, de fecha 26108108, suscribo por el médico Forense Dr. N.B.C., adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: " Al examen ginecológico se aprecia "GENITALES FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA SU EDAD, LABIOS MAYORES Y MENORES SIN LESIONES, HIMEN AMPLIO CON DESGARROS PROLONGADOS A LAS 5, 6 Y 7 HORAS. ANO RECTAL NORMAL. CONCLUSIÓN DESFLORACIÓN ANTIGUA”.

Al folio seis (06) consta Acta de entrevista, de fecha 23 de Junio de 2008, tomada a la ciudadana C.E.O.C, mediante el cual expuso lo siguiente: "Resulta que yo denuncie en la fiscalía a los días apareció mi hija, en la fiscalía ella declaro no se que dijo ya que tenia quince completos en la casa, hasta que la PTJ, la llamo y lee dijo a ella que teníamos que ir allá a declarar , ella se fue como si nada como la primera vez, que iba a comprar una cinta para el cabello, no volvió ya tiene cuatro (04) días que no sabemos de ella, tengo el numero telefónico de una amiga una amiga llamada G., mi hija me dijo que se iba a quedar en la casa, de ella G.R, yo hable con ella en esa ocasión y no me escucharon, se perdió a los días (03) volvió pero no se con quien esta ella me dijo que tenía un novio de nombre H, al parecer vive frente al seguro social, en un apartamento también de un amigo que conozco llamado E, es todo”.

Al folio siete (07) riela Acta de Entrevista, de fecha 3107/2008, tomada a la ciudadana C.E.O.C, mediante el cual expuso lo siguiente: " Resulta que después de mi declaración, resalta que luego de mi declaración, pasaron y me dijeron que mi hija estaba cobrando pasajes en la camioneta Control Nro. 33 de la línea R.G., luego escuché unos gritos y escuche a mi hija gritando con una mujer, cuando vi que la mujer tenía una navaja y se la mandó en el pecho a mi hija me le fuí encima la agarre por el cabello cuando agarré a la niña la monté en un libre, le pregunte que porque esa mujer le pegaba y ella me contestó que ella se había negado a ir al 8 de diciembre a comprar marihuana, llegaron al Terminal porque debía buscar una ropa de una tal M., porque mi hija vestía con su ropa, y para sacar la ropa fue un problema porqué no se encontraba C, quien es el único que la autoriza para sacar paquetes, me senté a hablar con ella, le pregunte que me contara en detalle que había hecho en estos siete días, ella me dijo mamá no se preocupe yo estoy con los paracos, yo hice nuevas amistades, C. es mi novio, ahora la pelichurca es mi amiga, el marico, el caraqueño, el colombiano, la catira milena, que hacen ellos, ellos trabajan en el Terminal, vendiendo caramelos respondió, las muchachas trabajan en el Hotel Bananas, a veces mí hija pedía plata para pagar el hotel, mi hija me contesto que se había acostumbrado a esa vida…. Bueno mama yo le voy a decir la verdad “YO NO QUIERO VIVIR MAS CON USTEDES".

Al folio doce (12) corre Acta de Entrevista, de fecha 0410712008, tomada al ciudadano: H.M.M.A, en la cual expuso: "Yo soy el propietario del hotel bananas, yo no conozco nada del caso, no conozco a la muchacha, yo sólo voy al hotel a las 6:00 de la mañana a 2:00 de la tarde, el segundo y de 10:00 de la noche a 6:00, de la mañana en el tercer turno y ahí hay un aviso, que dice que se prohíbe, la entrada a menores de edad, es todo”.

Al folio trece (13) riela Acta de Entrevista, de fecha 04-07-2008, tomada al ciudadano V.Q.F.J, mediante la cual expuso lo siguiente: " Yo sor recepcionista en el hotel bananas, de 2.00 de la tarde a 10.00 de la noche, en relación al presente caso, la muchacha fue varias veces para allá pero siempre le dije que no se podía quedar, ella me comento que era de S.A., es todo”.

Al folio catorce (14) riela Acta de Entrevista, de fecha 0410712008, tomada a la ciudadana H.V.M.M, mediante la cual expuso lo siguiente: “Yo conocí a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) porque ella llegó a alquilarme el teléfono, allí empezó como una amistad, ella llamaba y se iba y después comenzó una amistad a veces yo estaba almorzando y le daba de mí almuerzo, a ella la jefa me decía que yo era boba, que dejaba de comer por darle a los demás, ella me dejo los teléfonos: 0424-7564410 y 0276-4151328, e& ayer me llamo me dijo que se iba a ir de la casa que su mamá la tenía obstinada, yo le dije a ella que pensara bien las cosas. Es todo”.

Al folio quince (15) cursa Acta de Entrevista, de fecha 04-07-2008, tomada a la ciudadana: S.C.Y.A, mediante la cual expuso lo siguiente: "Yo soy propietaria del Hotel San Ignacio, yo voy como día por medio para allá, totalizo el ingreso diario, se #e va un control en las planillas no se permite el ingreso de menores de edad, sin su representante legal, ella tiene reglas allí ni siquiera sujetos en estado de ebriedad, es todo”.

Al folio dieciséis (16) consta Acta de Entrevista, de fecha 04-07-2008, tomada al ciudadano: E.J.R.P, mediante la cual expuso lo siguiente: “Yo soy recepcionista del hotel bananas, allí llegan muchachas menores a veces pero no se les permite ingresar porque esas son las reglas del hotel por la ley, de hecho hay un aviso que dice que no se le permite el ingreso, es todo”.

Al folio diecisiete (17) riela Acta de Entrevista, de fecha 09-07-2008, tomada al ciudadano: Z.M.M.J, mediante la cual expuso lo siguiente: "Yo soy de mantenimiento general, pinto, limpio entre otros, y a veces cuando los muchachos de recepción están libres, yo les hago la suplencia en los turnos de la mañana, y la tarde hasta las nueve de la noche, que es cuando le entrego a E., quien es el encargado de administrar el hotel en la noche y entrego turno a las 6:00 de la mañana, es todo lo que se”.

Al folio dieciocho (18) corre Acta de Entrevista, de fecha 22-07-2008, tomada al ciudadano: B.S.R.H, mediante la cual expuso lo siguiente: "Resulta que yo vivo con mi suegra y C., que ella vio cuando lo detuvieron, y que quería ayudarlo entonces yo me ofrecía hablar con ella, porque me dijo que tenía una tía que conocía a un abogado, entonces me vi con ella en la casa de ella en S.A., estaba la mama de ella, el papá y la hermanita, mi sorpresa fue que era una niña con la que había hablado ella, me dijo que le decían JULY, conocía a la tía quien me pidió los datos personales de C. y yo le comente sobre el arresto de C., y luego me fui para el trabajo eso fue todo solo esa vez, no la volvía ver más nunca, es todo".

Al folio diecinueve (19) riela Acta de Entrevista, de fecha 2210712008, tornada al ciudadano C.M.S.R, en la que expuso lo siguiente: "Resulta que a M. yo a esa chama si la conozco, desde hace mucho tiempo ella me presento a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), el mismo día que me la presentó yo fui detenido, porque resulta que M. me dijo que la acompañara entonces llegaron unos policías, que le consiguieron unas cosas que M. se había robado y me metieron en el paquete a mi, a pesar de que M. decía que no tenía nada que ver pero me metieron preso salí a los días y M. sigue presa, ese día que me la presentaron (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), estaba muy asustada y me dijo mejor me voy para donde J. mi novio, fue cuando me metieron preso porque me quede con M., no recuerdo la fecha se que fue un viernes, he estado en mi casa sigo trabajando y no puedo llegar tarde a la casa me voy a matricular, en el Ince, el tribunal me ordeno eso yo lo estoy haciendo es todo”.

Al folio veinte (20) riela Acta de Entrevista, de fecha 18-08-2008, tomada a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), mediante la cual expuso lo siguiente: "Desde el día que me fui de la casa para donde una amiga de nombre D., para Colombia específicamente en Belén, en Cúcuta, el patrón J. vendiendo gasolina, allá viví por dos semanas y de ahí ella llegó y buscamos un trabajo, ella limpia la casa del dueño de la gasolina yo atendía el negocio y de ahí paso un mes y me vine, me pagaba cien (100 ) MIL SEMANAL, pregunta UNDECIMA ¿Por qué motivo abandonó su hogar? R.- Porque me nació irme. Es todo".

Al folio veintitrés (23) consta Experticia Toxicológica, de fecha 18-08-08, suscrito por la experta profesional 1 FAR. E.T.V.M., adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que le fuera practicada a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), consistente de DOS (02) envases elaborados en material sintético, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, dichas muestras fueron tomada el 26-08-08, mediante la cual se concluyo lo siguiente: En la muestra de Orina: No se encontraron ALCALOIDES, ALCHOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA (cannabis sativa), en la muestra b de Raspado de Dedos, No se encontró la resina de MARIHUANA.

Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición De (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de RAPTO VIOLENTO, previsto en el artículo 384 del Código Penal; no menos cierto es, que la víctima manifestó en su declaración que el abandono de su casa fue voluntario, no siendo retenida ni sustraída de su hogar bajo engaño; es por lo que se puede concluir que los hechos que dieron origen a la presente investigación no pueden ser encuadrados dentro de una norma penal para tipificarlos como delito o falta; es por lo que, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en efecto el hecho no es típico, en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y así se decide.

Finalmente se ordena notificar a las partes, dejándose constancia que se fija como domicilio de los adolescentes imputados, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, agregándose copia certificada de las boletas de notificación a la causa y la original reposará en la tablilla asignadas a las puertas del Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, una vez firma la presente decisión, se remitirá la causa al Archivo Judicial, y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) (de quienes se desconocen más datos de identificación y de ubicación); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

Notifíquese a las partes. Notifíquese a los adolescentes imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. L.J.V.B.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 3C-2578-2.009.-

ALBJ/ljvb.-

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