Decisión nº 029 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes dieciséis (16) de Marzo del año 2010

199º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. A.L.B.J.

FISCAL

DECIMOSEPTIMA

Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados

ADOLESCENTE

IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

DEFENSORA

PÚBLICA: Abg. G.M.T.B.

VÍCTIMA: El Estado Venezolano

SECRETARIA: Abg. M.A.R.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada G.M.T.B.; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio Cuatro (04) riela Acta de Policial, de fecha 15 de Marzo de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional del Estado Táchira, en la que deja constancia que: “El día lunes quince de Marzo del año en curso, en continuación del "Plan de Prevención en Contra del Uso y Distribución de Drogas" conjuntamente con funcionarios de la Defensoría Educativa del Ministerio de Educación Región Táchira, a eso de las 09:30 horas de la mañana, en compañía de la ciudadana Licenciada NELLY RUIZ RAMIREZ, Defensora educativa de prevención en acción, en continuación de esta actividad procedimos a inspeccionar la rutina del plantel educativo Liceo Bolivariano Nacional Táchira, ubicado en el sector las acacias Avenida F.G. calle principal, cuando entramos al plantel con los perros, procedimos a las charlas de orientación en materia de prevención de drogas además de la revisión de aulas y bolsos, en ese momento uno de los profesores nos llamo y nos comento que al parecer uno de sus alumnos había lanzado un objeto una caja donde se contiene la gasa o el algodón, de color azul, por la ventana del aula al percatar nuestra presencia, de inmediato nos dirigimos al aula donde había sucedido lo comentado, al llegar junto con los perros procedimos a realizarle una revisión ál aula al igual que las pertenencias de los alumnos pero no encontramos nada, el profesor que nos había alertado nos manifestó que la caja la había lanzada por la ventana, nos trasladamos por el lado de afuera del aula en compañía del profesor W.O., defensor educativo, observando que a un lado de una placa tipo pestaña por ser el segundo piso había quedado una caja como la había descrito el profesor de color azul, la cual decía en la parte exterior el nombre de "GASA CLINICA" en colores blanco y rojo, la cual al recogerla encontramos en su interior un rollo pequeño de gasa en una bolsa pequeña de material plástico transparente, debajo de la misma había otro envoltorio pequeño con elaborado en empaque transparente y papel de color blanco presumible hoja de cuaderno, cuando lo abrimos dentro había una sustancia de tipo vegetal, de color verde y marrón, tipo hierba, presuntamente la denominada Marihuana, luego de esto volvimos al salón, una vez en el mismo preguntamos quienes observaron a quien pertenecía la caja antes descrita y/o quien la había lanzado, el primero fue el profesor identificado como H.G., docente de aula del plante educativo, los alumnos (as) (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), alumna del plantel, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) alumna del plantel, quienes señalaron a un joven quien le solicitamos nos acompañara, siendo identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien al ser interrogado manifestó que en efecto la caja encontrada con la sustancia antes descrita era de su propiedad, que la había traído de su casa, que la había encontrado en la nevera de su casa, que el la consumía, que era de su padrastro, que la había tomado para vendársela a un primo ya que necesitaba plata, y le pensaba pedir diez (10,00 Bs.) bolívares, posteriormente nos dirigimos a la Dirección del plantel se procedió a instruir la correspondiente acta de incidencia y de ahí nos trasladamos al Comando del Destacamento de Seguridad U.T.d.C.R. Nro.1. de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en P.N.S.C., con el joven detenido preventivamente antes identificado, los defensores educativos y los alumnos que sirvieron como testigos presénciales del hecho suscitado, y la sustancia encontrada, con la finalidad de solicitar apoyo para instruir y remitir las actuaciones correspondientes una vez que le informamos de la situación a la ciudadana A.V., Fiscal 17° el Ministerio Publico en competencia de menores de la circunscripción judicial del Estado Táchira, por presumir que el joven se encontraba en situación irregular y presuntamente incurso en uno de los previstos y sancionados por nuestra legislación penal venezolana. Es todo”.

Consta al folio cinco (05) Lectura de los derechos del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio seis (06) de las actas procesales Oficio N° CR1-EM-DSU-SI-0819 de fecha 15 de marzo de 2.010, suscrito por el Teniente Coronel M., Comandante del Destacamento de Seguridad U.T. CR- 1, dirigido a la Fiscalía Decimoséptima, con el fin de informarle sobre la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio siete (07) de las actas procesales consta Acta de Entrevista, rendida ante la sede del Destacamento de Seguridad U.T. CR- 1, del testigo 1.- quien señaló entre otros aspectos que el día lunes 15 de marzo de 2010, a eso de las 09:30 horas de la mañana, se encontraba en el salón de clases del Ciclo Básico Táchira, al poco tiempo de empezar las actividades escolares un compañero de clases llamado Johan, arrojó por la ventana una caja azul, se imagina que por temor a que unos guardias que estaban revisando los salones, se la encontraran, al pasar unos quince minutos los guardias revisaron todo con los perros, y no encontraron nada pero al salir el profesor H., le manifestó a uno de los guardias que un estudiante había arrojado una caja azul por la ventana,…, encontraron la caja y llamaron a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) …”.

Al folio ocho (08) de las actas procesales consta Acta de Entrevista, rendida ante la sede del Destacamento de Seguridad U.T. CR- 1, por el testigo Nro 2.-, quien señala lo siguiente: “El día de hoy lunes 15 de Marzo del año en curso, a eso de las 10:30 horas de la mañana, nos encontrábamos dentro de clases, en la materia de física, y escuchamos en la parte de afuera del salón, ladrar a un perro, y sabíamos que se trataba de la defensora educativa, el orientador acompañadas de la Guardia Nacional, que iban a entrar al salón para hablarnos y orientarnos y entonces empezamos a hacer comentarios entre nosotros, y vi que el compañero de clases (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se puso nervioso y antes que entraran los guardias saco una caja de su bolso y la tiro por la ventana, entonces entraron los guardias al salón y soltaron al perro para que oliera y revisara y no consiguieron nada, después los guardias salieron del salón y ahí fue cuando el profesor O. salió detrás de los guardias y les comento que el compañero (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), había tirado una caja por la ventana pero que se encontraba en el techo y después los guardias entraron otra vez al salón y les dijimos que nosotros íbamos visto quien era el que había tirado esa caja por la ventana, después me pidieron que viniera con ellos para el comando para servir de testigo”.

Al folio nueve (09) de las actas procesales consta Acta de Entrevista, rendida ante la sede del Destacamento de Seguridad U.T. CR- 1, por el testigo Nro. 3, que refiere: “Yo me desempeño como docente de aula en la materia de física y matemática en el Liceo Nacional Bolivariano Táchira, y el día de hoy lunes 15 de Marzo del año en curso, a eso de las 10:00 horas de la mañana, aproximadamente llegué al aula nro. 9, con la finalidad de impartir mis clases y tenía la orden por parte de los coordinadores de dejar salir a ningún alumno del aula, una vez dentro del salón se me acerca el alumno (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y me pregunta muy nervioso que si habla requisa y le conteste que no sabia, y lo mandé a sentar, en ese momento cuando se acerca uno de los perros de la comisión de la guardia y este alumno salta de su pupitre y por la ventana a una cala de gasa, y yo le preguntó que era lo que tenía esa caja y me responde que era “una cosita”, le insisto y el dice que es marihuana, ante esto yo lo mando a sentar y salgo del pasillo rápidamente para buscar al coordinador G. que es el coordinador de bienestar estudiantil, le cuento lo sucedido y en compañía del representante de la defensoría educativa se dirigieron a la cancha para verificar el contenido de la caja. Regresan y me comentan que no consiguen nada entonces le vuelvo a decir que busque bien que ahí estaba, regresaron de nuevo a buscar y consiguieron la caja en uno de los bordes entre piso y piso, después se lo llevaron del aula para levantar las actas en la dirección y después me pidieron que viniera a este comando para servir de testigo de lo sucedido…”.

Al folio diez (10) de las actas procesales consta Acta de Entrevista, rendida ante la sede del Destacamento de Seguridad U.T. CR- 1, por el testigo Nro. 4, quien manifestó: “…el día de hoy lunes 15 de Marzo del año en curso, a eso de las 10:00 horas de la mañana aproximadamente me encontraba en el liceo nacional bolivariano Táchira, y nos encontrábamos en compañía del profesor G. y con la unidad canina de la guardia nacional revisando los alrededores del liceo, encontrándonos en la segunda planta cerca del aula nro. 9, se nos acerco el profesor H. y dijo que un alumno del aula nro. 9 había arrojado una caja de gasa muy sospechosamente, inmediata nos dirigimos hacia la parte del patio para verificar si la caja se encontraba allí, pero no encontramos nada después al hablar nuevamente con el profesor H., bajamos y me subí por la ventana hasta un borde de la placa, y encontré la caja de gasa que nos habían descrito, entonces se la entregue al guardia nacional para que la revisara, y dentro de la caja había una gasa medica, y dentro de la gasa había una hoja de papel doblada que tenia dentro un material orgánico seco, de color marrón, después el guardia se dirigió hacia el aula nro. 9, detuvieron al menor y después vinimos a este comando para dejar esta entrevista, es todo”.

Al folio once (11) Oficio N° CR1-DSU-SI-0821 de fecha 15 de marzo de 2.010, suscrito por el Teniente Coronel M., Comandante del Destacamento de Seguridad U.T. CR- 1, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal “con el fin de enviarle al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien quedará recluido en ese recinto de formación integral.

Al folio Doce (11) Oficio N° CR1-DSU-SI-0820 de fecha 15 de marzo de 2.010, suscrito por el Teniente Coronel M., Comandante del Destacamento de Seguridad U.T. CR- 1, dirigido al Director del Laboratorio Científicos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que; siguiendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima, solicita que se practique el Examen TOXICOLOGICO al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio trece (13) Oficio N° CR1-DSU-SI-0827 de fecha 15 de marzo de 2.010, suscrito por el Teniente Coronel M., Comandante del Destacamento de Seguridad U.T. CR- 1, dirigido al Director del Laboratorio Científicos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que; siguiendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, solicita que se practique la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, a la evidencia incautada.

Al folio catorce (14) Oficio N° CR1-DSU-SI-0828, de fecha 15 de marzo de 2.010, suscrito por el Teniente Coronel M., Comandante del Destacamento de Seguridad U.T. CR- 1, dirigido al Director del Laboratorio Científicos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que; siguiendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima, solicita que se practique el DICTAMEN PERICIAL DE ORIENTACIÓN, PESAJE y PRECINTAJE a la evidencia incautada.

Al folio quince (15) Oficio N° CO-LC-LR-1-DIR-0947, de fecha 15 de marzo de 2.010, suscrito por el Teniente Panza Experto Químico del Laboratorio Científico, Dirigido a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, la cual remite el resultado de la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje, practicada a: Un (01) envoltorio elaborado en empaque pequeño transparente y papel de color blanco contentiva de restos de vegetales, color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante y se identificó con el N° 1, prueba realizada a MUESTRA N° 1 DUQUENOIS LEVINE ( para MARIHUANA) resultado POSITIVO ( VIOLETA), con un peso bruto de 1.6 g y con el peso neto de 1,1. g.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) identificado supra, fue detenido por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional del Estado Táchira, cuando se encontraban cumpliendo funciones del Plan de Prevención en contra del Uso y Distribución de Drogas, conjuntamente con funcionarios de la Defensoría Educativa del Ministerio de Educación, en el Liceo Bolivariano Nacional Táchira, ubicado en el sector las Acacias Avenida F.G. calle principal, cuando estaban en el plantel con los perros, procedieron a iniciar las charlas de orientación sobre la materia de droga además de la revisión de las aulas y bolsos, en ese momento uno de los profesores llamó a los funcionarios y les comentó que al parecer uno de sus alumnos había lanzado un objeto, es decir una caja, por la ventana del aula al momento de presenciar a los funcionarios, trasladándose los mismos a las afueras del aula, observando que a un lado de la placa tipo pestaña por el segundo piso había quedado una caja como la había descrito el profesor, la cual al recogerla encontraron en su interior un rollo pequeño de gasa en una bolsa pequeña de material plástico transparente, debajo de la misma había otro envoltorio pequeño elaborado en empaque transparente y el papel de color blanco presumible hoja de cuaderno, cuando lo abren había adentro una sustancia de tipo vegetal de color verde y marrón, tipo hierba, presuntamente denominada Marihuana, ubicando al alumno que la había lanzado, quien quedó identificado como el adolescente arriba señalado; dicha evidencia fue experticiada y resultó ser efectivamente Marihuana; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.

Además, se evidencia que al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento del Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal o persona determinada. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal o cada vez que se citado o requerido por el mismo. Y 3.- Prohibición de salir del salir del Estado Táchira, sin previa autorización por parte del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y el Representante Legal; y así se decide.

Igualmente, se acuerdan las copias simples, del acta de la audiencia de calificación de flagrancia y de la decisión, solicitadas por la defensa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva; y así se decide.

Finalmente se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) identificado supra; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal o persona determinada. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal o cada vez que se citado o requerido por el mismo. Y 3.- Prohibición de salir del salir del Estado Táchira, sin previa autorización por parte del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y el Representante Legal.

QUINTO

Se acuerdan las copias simples, del acta de la audiencia de calificación de flagrancia y de la decisión, solicitadas por la defensa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.

SEXTO

ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

SÉPTIMO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2818/2.010

ALBJ/mar.-

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