Decisión nº 010 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes doce (12) de enero del año dos mil diez (2.010)

199º y 150º

Visto el escrito de fecha 15 de diciembre del año 2009, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con el artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:

  1. - Acta Policial S/N, de fecha 20 de mayo de 2006, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo Riber Duran, adscrito al Instituto Autónomo del Estado Táchira, comisaría de Táriba Estado Táchira, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio uno de las actas procesales mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “ Siendo las 11:25 horas de la noche, efectuando un recorrido a pie por la vía principal del Barrio Monseñor Ramírez cuando observe aun ciudadano el cual vestía un suéter gris, pantalón blue jeans, botas gris y azul a quien procedí a intervenir policialmente solicitándole su identificación personal quedando identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien luego de constatar que era adolescente, le hice un llamado de atención indicándole que no era hora para que anduviera para la calle, sin su representante legal, tornándose agresivo vociferando palabras obscenas en contra de mi persona tales como: No sea sapo pobre mamahuevo, becerro paludo, este no es su problema a mi no me manda nadie, le manifesté la causa de su detención, trasladándolo hacía la comandancia general de la policía es todo.

  2. - Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 20 de mayo de 2006 suscrita por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio dieciocho (18) de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.

  3. - Acta de investigación Policial de fecha 07 de junio de 2008, suscrita por el agente THEYSI Paredes, adscrito a la Brigada de Comisiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 45 de las actas procesales, mediante la cual se deja constancia de las diligencias realizadas, Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa 20 F17-0179-07, que se instruye por un delito contra la Cosa Pública y como presunto imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), vistas y leídas cada una de las actuaciones realizadas en la presente investigación y por cuanto hasta la presente fecha no ha surgido ningún otra evidencia de interés criminalistico ni ha sido posible la ubicación e identificación plena del autor del hecho, se remite la presente investigación en el estado en que se encuentra a objeto de que la Fiscalía correspondiente tome la decisión concerniente con respecto al caso , es todo.

Así mismo, a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48) riela escrito de fecha 22 de agosto del año 2008, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 16 de septiembre del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) corre inserto auto de fecha 17 de septiembre del año 2008, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio sesenta y dos (62) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo

.

En el presente caso, a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, veintiocho (28) de noviembre del año 2008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por el delito de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de LA F.P.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Sria.-

Causa Penal N°: 3C-1625-2006.-

ALBJ/mar.-

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