Decisión nº 013 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, miércoles veintitrés (23) de septiembre del año 2.009

199° y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; este Juzgado para decidir observa:

Al folio numero (04) riela Acta Policial, de fecha 12 de Junio del año 2009, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO PLACA 230 A.C., adscritos a la comisaría de Tariba de Policía del Estado Táchira, en donde dejaron constancia que siendo aproximadamente a las 08:25 horas de la mañana del día 12 de Junio de 2009, encontrándose en labores de patrullaje por la jurisdicción de Barrancas en la unidad P-691, en compañía del efectivo policial CABO SEGUNDO 2079 CADENA JOSE Y AGENTE 3090 C.H., recibieron llamada telefónica en su celular por parte de la ciudadana Lic. A.M.C, sub. Directora del Liceo Nacional A.J.d.S. quien solcito a los funcionarios que se trasladan hasta la institución ya que tenia a dos adolescentes en la oficina que portaban un arma de fuego, pero de juguete, trasladándose de inmediato a la institución al llegar allí, se dirigieron a la institución al llegar a la dilección se encontraba la ciudadana A.M.C, en compañía de un ciudadano que quedó identificado como L.R.A y dos adolescentes estudiante de dicha institución de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), indicándoles la licenciada que el joven Y., la había localizado en el bolso un arma de juguete, la cual tenia encima de su escritorio, y presentaba las siguientes características: Arma de juguete FACSIMIL, tipo revólver con cacha envuelta en teipe de color negro y con un tambor que posee un anillo galvanizado de tubería de agua y bolso de color negro con un logo bordado en la parte lateral que dice “TOTTO”. Haciéndoles entrega del arma el bolso y los dos adolescentes en vista de esto procedieron a intervenir policialmente a los adolescentes indicándoles que se les iba a efectuar una inspección personal conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les pedio que si tenían alguno objeto de tenencia prohibida la cual fue negada materializando la inspección personal no encontrando ningún objeto o sustancias de trafico restringido, notificándole al joven Y. de su estado flagrante leyéndole sus derechos constitucionales establecidos en a carta magna y donde quedo identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), luego fueron trasladados los adolescentes junto a la evidencia y los ciudadanos a la comisaría de Tariba, una vez en la comisaría se le procedió a tomar entrevista a la licenciada M.C., y al ciudadano L.A., el otro adolescente identificado como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien fue entregando a su representante legal mediante acta de entrega, posteriormente procedieron a llamar por vía telefónica la fiscal XVII, del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, DRA ASTREED M.V.G., quien se le notifico del procedimiento y dio numero de causa 20F17-0204-09, es todo.

Al folio cinco (05) riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de junio del año 2009, suscrito por funcionarios adscritos a la comisaría policial de Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a la ciudadana A.M.C, quien manifestó entre otras cosas que se desempeña como Sub-Directora del Liceo Nacional A.J.d.S., a eso de las 08:15 horas de la mañana, se encontraba en el Centro de Informática del Liceo, en ese momento se hizo presente el ciudadano L.A., quien es secretario de la dirección, y le indicó que habían dos estudiantes armados y poseían un arma de fuego en el bolso, se dirigió a verificar la situación , se dirigió al aula donde estudian esos jóvenes y con prudencia les solicitó que la acompañaran a la dirección y que llevara sus bolsos, entonces el joven Y. no quería llevar el bolso y empezó a tirárselo a sus compañeros para que se lo guardaran y los compañeros le dijeron que no porque no se hacían responsables de lo que contenía, una vez en la dirección, el joven sacó todo, ella agarró el bolso y revisó los compartimientos y sintió un arma y con un lapicero el señor L. sacó el arma y procedieron a realizar los trámites respectivos.

Al folio seis (06) riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de junio del 2009, suscrito por funcionarios adscritos a la comisaría policial de Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira a el ciudadano L.R.A, quien entre otras cosas manifestó que como a eso de las 08:00 horas de la mañana, se encontraba en la sede de la Dirección del Liceo, cuando se hicieron presentes dos jóvenes, quienes me indicaron que dos jovencitos de nombre Y. y R., cargaban una pistola y las habían amedrentado, se le notificó de lo sucedido a la Sub. Directora y ella realizó lo pertinente, encontrándole al joven Y. el arma en su bolso.

Al folio siete (07) constan impresiones dactilares del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), hecha tanto a la mano derecha como a la mano izquierda, realizada por funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía del Estado Táchira comisaría policial de Tariba, Municipio Cárdenas.

Al folio ocho (08) riela, C.D.L.D.D.D.I. de fecha 11 de junio del año 2009, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), realizada por funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía del Estado Táchira comisaría policial de Tariba, Municipio Cárdenas.

Al folio nueve (09) riela, ACTA DE ENTREGA (Padre) del Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), realizada por por el funcionario, J.E.G.C., Jefe de la comisaría de Tariba de la Policía del Estado Táchira.

Al folio diez (10) riela oficio PT-C/T 0817-09 de fecha 11 de junio del 2009, dirigido a el ciudadano Director del Centro de Diagnostico y tratamiento de la 19 de A.d.S.C., suscrito por el funcionario, J.E.G.C., Jefe de la comisaría de Tariba de la Policía del Estado Táchira, donde estima la recepción a esa dependencia de la 19 de A.d.S.C., del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien quedara a partir de ese momento a disposición de la Fiscalía correspondiente.

Al folio once (11) riela oficio numero PC-C/T 0818-09, de fecha 11 de junio del 2009, suscrito por el funcionario, J.E.G.C., Jefe de la comisaría de Tariba de la Policía del Estado Táchira, dirigido al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar experticia de reconocimiento legal a un Arma de juguete FACSIMIL, tipo revólver con cacha envuelta en teipe de color negro y con un tambor que posee un anillo galvanizado de tubería de agua y un bolso de color negro con un logo bordado en la parte lateral que dice “TOTTO”, relacionado con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), casa numero 20-F17--0204-09.

Consta al folio treinta y cuatro (34) Acta de Inicio de Apertura de Investigación de fecha 17-06-09, suscrita por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ATREED MIYOSHY VEGA GRANADOS.

Costa al folio treinta y seis (36) Experticia N° 9700-134-LCT-2911 de fecha 08 de julio 2.009, suscrita por la funcionaria L.Y.R.C. experta adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual arrojó como concusión que: “.. El presente reconocimiento Legal o constituye: un (01) FACSIMIL, de arma de fuego; descrito en la parte expositiva del presente dictamen, el es expedido como artículo de juguete…”

Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; no menos cierto es, que de la experticia efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se determinó que el arma incautada resultó ser un FASCIMIL de arma de fuego, el cual es expedido como artículo de juguete similar a una pistola, pero sin serlo, de lo cual se desprende que el hecho que originó la presente investigación no es típico, como lo afirma la Representación Fiscal; es por lo que, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en efecto el hecho no es típico, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por consiguiente ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas al prenombrada adolescente en fecha 11 de junio del año 2009, en la audiencia de calificación de flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 319 de la norma adjetiva penal; y así se decide.

Igualmente, es relevante destacar que si bien es cierto, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé entre otras cosas que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; no menos cierto es, que en el presente caso estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado que el hecho no es típico, razón por la cual esta operadora de justicia, se acoge a la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO

ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en fecha 11 de junio de 2009, previstas en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL SE ACOGIÓ A LA EXCEPCIÓN ESTABLECIDA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que si bien es cierto, el referido artículo prevé entre otras cosas que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; no menos cierto es, que en el presente caso estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado que el hecho no es típico.

Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 3C-2597-2.009

ALBJ/mar.-

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