Decisión nº 037 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Viernes diecinueve (19) de marzo del año 2.010

199º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. A.L.B.J.

FISCAL

DECIMOSÉPTIMA (A): Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados

ADOLESCENTE

IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

DEFENSOR

PÚBLICO: Abg. F.A.P.

VÍCTIMA: Orden Público

SECRETARIA: Abg. M.A.R..

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTREED MIYSOHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado F.A.P.; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio cuatro (04) de las actas procesales ACTA POLICIAL de fecha 18 de marzo del 2.010, suscrita por los funcionarios policiales adscrito a la Policía del Estado Táchira Comisaría Policial de Táriba, en la que dejan constancia de que: “…siendo las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándonos de servicio efectuando patrullaje preventivo por la Jurisdicción de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, al momento en que nos dirigíamos por el Vegón, vía principal, visualizamos un joven que vestía pantalón Blue Jeans, camisa naranja y gorra de color naranja, quien al observar la comisión policial, se tornó nervioso, procediendo a intervenirlo policialmente e indicándoles que se le iba a efectuar una inspección personal como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole de las sospechas que entre sus prendas o adheridos a su cuerpo ocultaba objetos o sustancias de tráfico restringido por la Ley, que lo presentara, la cual fue negada, materializando la inspección, encontrándole en el bolsillo derecho delantero un (01) envoltorio confeccionado en papel color beige, contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga), indicándole su estado flagrante, se le leyeron sus derechos y fue trasladado a la Comandancia Policial, quedando identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 17 años de edad…”.

Al consta cinco (05) Oficio N° PT-C/T -0256-10 de fecha 18 de marzo de 2.010, suscrita por el funcionario Jefe de la Comisaría Policial de Tariba, dirigido al Jefe de Centro de Formación Integral San Cristóbal, mediante el cual remite al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al consta siete (07) Oficio N° PT-C/T -0257-10 de fecha 18 de marzo de 2.010, suscrita por el funcionario Jefe del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, mediante el cual solicita la practica de la respectiva EXPERTICIA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN y PESAJE, a la sustancia incautada.

Al consta ocho (08) Oficio N° PT-C/T -0258-10 de fecha 18 de marzo de 2.010, suscrita por el funcionario Jefe del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, mediante el cual solicita la practica el respectivo EXAMEN TOXICOLÓGICO, RASPADO DE DEDOS y MUESTRAS DE ORINA, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Consta al folio nueve (09) Impresión Dactilar del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio diez (10) riela c.d.L.d.D. de imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de fecha 18 de marzo de 2.010.

Al folio once (11) consta Acta de no vejamen y/o maltrato, de 18 de marzo del 2.010, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio doce (12) consta Oficio N° 0259-10 de fecha 18 de marzo de 2.010, suscrita por el funcionario Jefe del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, mediante el cual solicita la práctica del respectivo examen físico legal, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio trece (13) riela Oficio N° 9700-LCT-0158-10, de fecha 19 de marzo de 2.010, dirigido a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite, el resultado de la experticia a la evidencia incautada, consistente en: UN (01) ENVOLTORIO, confeccionando a manera de “CEBOLLA” con papel de color beige (tipo bolso), cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de fragmentos de VEGETALES DE COLOR PARDO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con u peso bruto de un (01) gramo con setecientos (700) miligramos (B. JADEVER).

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Táchira de la Comisaría Policial de Táriba, cuando se encontraban de servicio efectuando patrullaje preventivo por la Jurisdicción de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, al momento en que se dirigían por el Vegón, vía principal, visualizaron un joven que vestía pantalón Blue Jeans, camisa naranja y gorra de color naranja, quien al observar la comisión policial, se tornó nervioso, procediendo a intervenirlo policialmente e indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal, encontrándole en el bolsillo derecho delantero un (01) envoltorio confeccionado en papel color beige, contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga), el cual al ser experticiado, resultó ser marihuana con un peso bruto de un (01) gramo con setecientos (700) miligramos; tal y como constan en las actas procesales, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por considerar quien aquí decide, que con la imposición de tales medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar el día lunes 22 de marzo de 2010, constancia de residencia. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal y cada vez que sea citado y/ requerido. 3.-Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa autorización del Juzgado, y así se decide.

Del mismo modo, ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, y así se decide.

Finalmente, ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar el día lunes 22 de marzo de 2010, constancia de residencia. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal y cada vez que sea citado y/ requerido. 3.-Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa autorización del Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.

QUINTO

SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.

SEXTO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2825-2.010

ALBJ/mar.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR