Decisión nº 2953-2.013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, veintinueve (29) de Octubre de dos mil trece (2.013)

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-005849

SOLICITANTE: A.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.884.509.

BENEFIARIO(S): (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de cinco (5) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana A.C.G.G., ya identificada, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de cinco (5) años de edad, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el veintitrés (23) de Octubre de 2013, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: A.C.G.G., para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hijo: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA).

Entréguese al solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, veintinueve (29) de Octubre de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. I.V.B.T..

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2953-2.013, siendo las 09:51 a.m.

EL SECRETARIO

Autorización para Tramitar Pasaporte

KP02-J-2013-005849

29/10/13

IVBT/CB/Carolina R.-‘

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