Decisión nº WJ01-P-2007-000053 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteKarim Mendez
ProcedimientoRevocatoria De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 13 de Mayo de 2008

196° y 148°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la delegada de Prueba Lic. Ana Maria Jordán de M Jefe de la UTASP Nro. 06 Región capital y la TS. N.M.d.A. en su condición de Delegada de Prueba, mediante la cual requiere la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada a la ciudadana A.C.L., titular del Pasaporte Nro. 4388469, condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamentan los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06, su solicitud a este órgano jurisdiccional, en el hecho que “…la penada se presento solamente a dos entrevistas por ante esta Unidad Técnica, en fecha 01 y 08 de Febrero del presente año; para la debida supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo), pero a la próxima entrevista que fue pautada por el Delegado de Prueba el 21 de Febrero 2008 no asistió, ni se ha reportado hasta la presente fecha; sin poder lograr localizarla, ya que la supra mencionada es extranjera y no tiene familiar alguno en al país, tampoco tenemos alguna dirección de la persona que le sirvió de apoyo familiar a optar dicha medida. Ahora bien la Directiva del centro de Pernocta del Instituto Nacional de Orientación femenina (INOF) levantó acta de su incumplimiento a las pernoctas que también dejó de cumplir desde 08-02-2008; hasta la fecha no ha notificado ni por escrito ni por vía telefónica el motivo de su ausencia; por lo cual ha transcurrido el tiempo determinado, ya esta reportada como evadida. En consecuencia visto el incumplimiento de las condiciones impuestas a la penada Lodovica A.c.; solicitamos a usted se sirva revisar el otorgamiento o REVOCATORIA de la Formula Otorgada.”

Ahora bien, en fecha 28 de Enero de 2008, este Tribunal otorgó el TRABAJO FIERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada A.C.L., titular del Pasaporte Nro. 4388469, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por Fundamentan la delegada de Prueba Lic. Ana Maria Jordán de M Jefe de la UTASP Nro. 06 Región capital y la TS. N.M. de A en su condición de Delegada de Prueba, donde notifican sobre el incumplimiento de la penada A.C.L., titular del Pasaporte Nro. 4388469, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana A.C.L., titular del Pasaporte Nro. 4388469, con ocasión del Trabajo Fuera del establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la Ciudadana A.C.L., titular del Pasaporte Nro. 4388469, quien es de nacionalidad Curazoleña, de la Republica de Curazao donde nació el 15-08-1985, de estado civil soltera, hija de A.L. y M.L., de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.

LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. K.P.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.R.

WJ01-P-2007-000053

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