Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 199° y 150°

-I-

Identificación de las partes.

Solicitante: A.C.M.C., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.

Abogado asistente: D.I.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.395.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Expediente: 470-09.

Sentencia: DEFINITIVA (SUMARIA).

-II-

Síntesis de la litis.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2009, por la ciudadana A.C.M.C., asistida por el Abogado D.I.C., antes identificados, dándosele entrada el 04 de noviembre de 2009, quedando anotada en el libro respectivo bajo el Nº 470-09.

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2009, el Tribunal insta a la solicitante a consignar en autos copia certificada actualizada de la partida de nacimiento de la madre.

En fecha 19 de enero de 2010, la ciudadana A.C.M.C., asistida por el Abogado D.I.C., presenta escrito mediante el cual consigna pasaporte y partidas de nacimiento.

En el día de hoy, siendo la oportunidad de ley para proveer sobre la admisión de la presente solicitud el Tribunal observa:

Alega la solicitante en su escrito: Que es una ciudadana venezolana, de diecinueve (19) años de edad, según consta de su acta de nacimiento inserta en lo libros de registro civil de nacimientos del Municipio Falcón del estado Cojedes, bajo el Nº 1.465, Tomo II, folio 235, año 1.992, la cual anexa marcada “A”; Que no posee cédula de identidad ya que le ha sido negada debido a que su acta de nacimiento presenta un error, debido a que cuando su padre la fue a presentar señalo a su madre ciudadana R.C.P., como de origen natural del Pao estado Cojedes siendo lo correcto natural de Colombia; Que en la Oficina de Identificación señalan este error como impedimento para la obtención de su cédula de identidad lo cual ha afectado el derecho que el estado le garantiza como ciudadana venezolana a obtener su identificación y a su vez es un impedimento para sus estudios a nivel universitario; Que acude ante esta autoridad a solicitar la rectificación de su partida de nacimiento a fin de que se corrija el error material cometido en el sentido que donde dice “…natural de El Pao de este Estado …”, debe decir y leerse “…de nacionalidad Colombiana…”.

Fundamentó su acción conforme a lo establecido en los artículos 769, 770, 771 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

Acerca de la Rectificación de las Actas del estado Civil.

Las actas del estado civil, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, observando que establece el artículo 501 del Capítulo VII (De la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre el estado y capacidad de las personas), Título XIII (Del registro del estado civil), Libro primero (De las personas) del Código Civil que:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

En el caso de marras, observa esta Juzgadora que la solicitante pretende se rectifique su partida de nacimiento extendida en los libros del Registro Civil llevados por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, en el sentido de que en dicha acta se corrija donde dice “…natural de El Pao de este Estado …”, debe decir y leerse “…de nacionalidad Colombiana…”, razón por la cual de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que el hecho de que exista una inexactitud en el contenido de la misma puede modificar el verdadero estado de la solicitante, la cual se limita a haber colocado una palabra o número de forma errónea, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho.

A los efectos de demostrar lo expuesto la solicitante consignó: Copias certificadas de su partida de nacimiento, emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes y del Registro Principal del estado Cojedes; copia certificada de la partida de nacimiento de R.C.P., emanada de la Notaría Pública del Municipio Pinillos, Departamento de Bolívar, Colombia; Pasaporte Nº PT-058666 de la República de Colombia, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hermanos emanadas del Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia y del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes. Siendo tales instrumentales documentos públicos que se asimilan a los documentos reconocidos o tenidos legalmente como tales.

Los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iuris tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al artículo 1.354 del Código Civil, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener la partida de nacimiento cuya rectificación se peticiona, considerando este Tribunal que ha sido suficientemente probado la existencia de un simple error material que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, por no existir interesado alguno diferente a la solicitante que resulte perjudicado. Así se establece.

-IV-

Decisión.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena en forma sumaria al Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes y al Registro Principal del estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Donde dice: “…natural de El Pao de este Estado …”, debe decir y leerse “…de nacionalidad Colombiana…”. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.D.L.C.L..

LA SECRETARIA,

Abg. A.P.B..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:20 p.m., y se libraron oficios Nº

LA SECRETARIA,

Abg. A.P.B..

Solicitud Nº 470-09.

ELCL/APB/WM.

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