Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoObligación Alimentaria

En el día de hoy, martes 26 de noviembre del año dos mil trece, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana: A.C.O.B., titular de la C.I. Nº V-18.091.047 asistido por el Defensor Público abogado J.J.C.M., titular de la C.I. Nº V-11.508.399 é inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº62.835; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa S/N, ubicada en el Sector Las Minas Parte Baja del Palmar de la Copé, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN sigue A.C.O.B. contra S.S.R., en el expediente Nº 15.264 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales R.D.B.S., placa Nº 4751, J.G.C.P., placa 3657 y J.A.V.C., placa Nº 4758, todos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano: S.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.376 en su carácter de demandado, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, para que de esta manera pueda ejercer el derecho a la defensa consagrado en el Ordinal 1º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte demandante A.C.O.B. asistida por el Defensor Público abogado J.J.C.M., ya identificados, quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien muble: 1.- Un elevador de carga, marca ECE, modelo 500, serial 7329, de 500 kilos, con ruedas metálicas y su respectiva guaya. Solicito que dicho bien quede bajo la guarda y custodia del demandado, ya que el mismo manifiesta que va a cancelar la cantidad adeudada en dos pagos, la primera parte entiéndase la cantidad de Bs. 3.275,25 el día jueves 28 de noviembre de 2013, y la cantidad restante de Bs. 3.275,25 para el día 20 de diciembre de 2013, y que el mismo depositará dichas cantidades en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, signada con el Nº 1750126710060574147 perteneciente a la ciudadana A.C.O.B., es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda el informe, quien expuso: “El bien antes señalado y descrito, se encuentra en buen estado de conservación y se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien señalado por la parte actora, en consecuencia declara la DESPOSESION JURIDICA del mismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del bien aquí embargado al demandado, ciudadano S.S.R. titular de la C.I. Nº V-15.988.376, quien encontrándose presente manifiesta su conformidad con la designación recaída sobre su persona en este acto, siendo advertido por la Jueza de las obligaciones y deberes inherentes tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, traspaso o movilización del mismo del lugar en que se encuentra so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica de dicho bien en esta dirección. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:45 de la mañana y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.C.Q..

LA PARTE DEMANDANTE,

A.C.O.B.

EL DEFENSOR PÚBLICO,

ABG. J.J.C.M.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

R.D.B.S.

J.G.C.P.

J.A.V.C.

EL DEMANDADO NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA,

S.S.R.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

LA SECRETARIA,

HAYDEÈ S.M.

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