Decisión nº 322 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoAlimentos

Vistas las diligencias de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), suscrita por la ciudadana A.C.H., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 19.907.483, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio V.J.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.231, parte actora en el juicio de ALIMENTOS seguido contra el ciudadano J.A.C.O., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.843.684, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando se suspendan las medidas decretadas en la presente causa y la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de este Tribunal a su favor.

El Tribunal para resolver observa:

Conoce el Tribunal de la presente causa por declinatoria de competencia del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 1, por haber alcanzado la demandante la mayoría de edad, siendo recibido el expediente, en fecha tres (03) de febrero de 2006, continuándose el proceso en la etapa en la que se encontraba, observando este Juzgador que en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007, las partes celebraron convenimiento en los términos y condiciones explanados en dicho escrito, siendo homologado por este Organo Jurisdiccional en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, continuándose la causa en relación a las entregas de dinero retenidas a favor de la demandante.

Ahora bien, encontrándose el proceso en la etapa procesal antes dicha, la actora desiste del procedimiento y solicita la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran retenidas a la orden de este Tribunal a su favor, así como la suspensión de las medidas decretadas y ejecutadas.

Igualmente se observa, de la revisión efectuada a las actas procesales, especialmente al cuaderno de medidas, se observa que en fecha veintisiete (27) de marzo de 1990, el JUZGADO TERCERO DE MENORES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, quien inicialmente conocía de la causa, decretó medida de embargo preventivo sobre la tercera parte del sueldo que devengaba el demandado como empleado al servicio de la UNIDAD BLINDADA DE GEMAMBLIN, ubicada en la Avenida Sucre de Maracay, Estado Aragua, desempeñándose como Sargento Técnico de Primera del Ejercito; la tercera parte de las utilidades, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido retiro voluntario o jubilación le correspondiera, oficiándose lo conducente al MINISTERIO DE LA DEFENSA, DIVISION DE HABILITADURIA, DIVISION FINANZAS, Caracas, en la misma fecha bajo oficio N° 1189 y posteriormente, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 1994, el citado Juzgado dictó medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) por concepto de utiles escolares, oficiando lo conducente al MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECCION DE FINANZAS, en fecha siete (07) de junio de 1994 con oficio N° 94-2395.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encontraba en la fase de ejecución del convenimiento celebrado y por cuanto no existe contención en ocasión a dicho acuerdo, no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En relación a la suspensión de las medidas de embargo preventivo, en ocasión del desistimiento del procedimiento, se suspenden las mismas, ordenando realizar la participación correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECCION DE FINANZAS. Ofíciese.

Asimismo, se ordena hacer entrega a la ciudadana A.C.H., las cantidades de dinero que se encuentran retenidas hasta la presente fecha y sus intereses, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la entidad bancaria BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL. Ofíciese.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR