Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005610

ASUNTO : LP01-P-2005-005610

AUTO ADMITIENDO QUERELLA

Analizado el libelo de querella aducido por A.D.V.A., asistido de abogado; este Tribunal de Control 3 pasa a dictar auto de admisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

DE LA QUERELLANTE

Ciudadano A.D.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.577.183, domiciliada en la entrada Principal de San Juan, casa N° 2, Municipio Sucre del Estado Mérida, M.E.M., con quien no se evidencia vínculo de parentesco de afinidad o afinidad con el querellado PROYECTOS CONSTRUCCIONES ELECTRICAS C. A. ( PROCOEL C. A.) y como representante A.R.B.L..

DEL QUERELLADO

Empresa PROYECTOS CONSTRUCCIONES ELECTRICAS C. A. ( PROCOEL C. A.) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 9-02-81, bajo el N° 1200, Tomo II, expediente N° 3195, representada debidamente por su Presidente A.R.B.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.739.620, con fecha de nacimiento 9 de abril de 1950, de 55 años de edad, domiciliado en el edificio General Massini, piso N° 06, oficina A-62, Avenida 4 Bolívar, Estado Mérida, teléfonos 0274-2522580, tal y como consta en las copias debidamente certificada por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Mérida, consignadas por la Querellante.

DEL HECHO IMPUTADO.

La querellante le imputa a la querellada el delito de ESTAFA POR LA EMISIÓN DE UN CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464, ultimo aparte del Código Penal vigente Capitulo III.

DE LA RELACION DE LOS HECHOS.

En fecha 6 de Abril de 2005, el ciudadano A.R.B.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.739.620, con fecha de nacimiento 9 de abril de 1950, de 55 años de edad, domiciliado en el edificio General Massini, piso N° 06, oficina A-62, Avenida 4 Bolívar, Estado Mérida, teléfonos 0274-2522580, actuando como presidente de la Empresa PROYECTOS CONSTRUCCIONES ELECTRICAS C. A. ( PROCOEL C. A.) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 9-02-81, bajo el N° 1200, Tomo II, expediente N° 3195, emitió el cheque N° 11452179, por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.8.404.000,00), contra el Banco Banesco de la cuenta corriente N° 0134-044887-4483001296, de la Compañía PROCOEL C. A. antes identificada, a la orden de la querellante A.D.V.A., lo presento al cobro en fecha seis (6) de abril del año 2005, en la Agencia M.P.L.A.d.B.B., siendo devuelto el mismo con hoja adjunta en la que se puede leer el N° 18 Dirigirse al girador, posteriormente en horas de la tarde lo presentó nuevamente para su cobro en la Agencia Alto Prado Mérida, siendo devuelto el mismo con hoja adjunta que se puede leer N° 13 Pago Suspendido. En fecha 11 de abril del 2005, volvió a presentar el cheque para su cobro en la Agencia Glorias Patrias, siendo devuelto el mismo con hoja adjunta en la que se puede leer N° 18 Dirigirse al Girador. En razón de los hechos expuestos la Querellante solicito ante la ciudadana Notario Público Segundo del Estado Mérida, el traslado a la Agencia Bancaria Banesco Banco Universal, oficina El Viaducto de esta ciudad de Mérida, donde se levanto el protesto del cheque en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código de Comercio, en la misma oficina fue identificado el funcionario Bancario D.V., quien es Sub-Gerente de la referida entidad Bancaria y manifestó que según los talones de devolución, era por no tener fondos, en horas de la tarde del día 6 de abril del 2005, el pago fue suspendido por el emisor mediante llamada telefónica y con respecto al tercer talón de devolución era por no tener fondos en la cuenta contra la cual fue girado. Para la fecha de la emisión según el protesto del cheque antes mencionado, en fecha 13 de abril del año 2005, los días 6 y 11 de abril de 2005, fechas de presentación del cheque N° 11452179 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0448-87-4483001296, cuyo titular es PROCOEL C.A., mantenía un saldo disponible de UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.049.775,00), igualmente para la fecha del protesto la cuenta mencionada contaba con un saldo disponible de QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 505.611,00). Así mismo, en cuanto a la firma que aparece en el cheque N° 11452179, el sub gerente declaro que sí es la autorizada ante ese Banco, el nombre de la persona que ejerce como firma autorizada ante ese Banco es A.R.B., titular de la cédula de identidad N° v. 3.739.620, quien representa la empresa PROCOEL C.A.

EL TRIBUNAL

Vistas así las cosas, el Tribunal observa que la querellante A.D.V.A. , subsano dentro del lapso legal el día 25 de mayo del 2005, el defecto de su libelo que conforma el escrito de querella incoado contra la empresa PROYECTOS CONSTRUCCIONES ELECTRICAS C.A. ( PROCOEL C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 9-02-81, bajo el N° 1200, Tomo II, expediente N° 3195, representada debidamente por su Presidente A.R.B.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.739.620, con fecha de nacimiento 9 de abril de 1950, de 55 años de edad, domiciliado en el edificio General Massini, piso N° 06, oficina A-62, Avenida 4 Bolívar, Estado Mérida, teléfonos 0274-2522580, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad que prescribe el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el querellado empresa PROYECTOS CONSTRUCCIONES ELECTRICAS C. A. ( PROCOEL C. A.) representada por A.R.B.L., tiene cualidad de sostener los derechos en la presente querella a través de su representante legal y Presidente tantas veces nombrado A.R.B.L., por cuanto es quien efectúa la emisión del cheque N° 11452179, en representación de esta girado contra la cuenta corriente N° 0134-0448-87-4483001296, perteneciente o titular la Empresa PROYECTOS CONSTRUCCIONES ELECTRICAS C.A. ( PROCOEL C.A.) , tal y como lo señala el funcionario bancario en el protesto ejecutado por la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 13 de abril de 2005, inserto a los folios 12 al 15 de las presentes actuaciones, en el Banco Banesco Banco Universal; en consecuencia vistas así las cosas, el Tribunal observa que el escrito de querella incoado cumple con los requisitos de admisibilidad que prescribe el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y que los hechos presuntamente cometidos e imputados por la querellante se compadecen con delitos de acción pública; Administrando Justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta lo siguiente:

PRIMERO

ADMITE la querella incoada contra la empresa PROYECTOS CONSTRUCCIONES ELECTRICAS C.A. ( PROCOEL C.A.) debidamente representada por su Presidente A.R.B.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.739.620, con fecha de nacimiento 9 de abril de 1950, de 55 años de edad, domiciliado en el edificio General Massini, piso N° 06, oficina A-62, Avenida 4 Bolívar, Estado Mérida, teléfonos 0274-2522580, por la supuesta comisión del delito de ESTAFA, por la emisión de un cheque sin provisión de fondos previsto y sancionado en los artículos 464, ultimo aparte del Código Penal vigente Capitulo III.

SEGUNDO

Confiere la cualidad de parte QUERELLANTE, a la ciudadana A.D.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.577.183, domiciliada en la entrada Principal de San Juan, casa N° 2, Municipio Sucre del Estado Mérida, M.E.M.,

TERCERO

Como consecuencia de la admisión de la presente querella, se remiten las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que designe un fiscal de proceso para que cumpla con las diligencias peticionadas por la querellante en su escrito.

CUARTO

Notifíquese a la Empresa querellada PROYECTOS CONSTRUCCIONES ELECTRICAS C. A. (PROCOEL C. A.) en la persona de su Presidente ciudadano A.R.B.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.739.620, con fecha de nacimiento 9 de abril de 1950, de 55 años de edad, domiciliado en el edificio General Massini, piso N° 06, oficina A-62, Avenida 4 Bolívar, Estado Mérida, teléfonos 0274-2522580, por la presunta comisión del delito de ESTAFA POR LA EMISIÓN DE UN CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464, ultimo aparte del Código Penal vigente Capitulo III.

CUARTO

Notifíquese a la Querellante y al Fiscal Superior.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN

En fecha_____________se libro boleta de notificación N°____________--

Secretaria.-

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