Decisión nº 4C-1553-08 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoRevisión De Medida Declarada Sin Lugar

Visto el escrito presentado por el Dr. E.V., Defensor Público, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: URBANEJA YEMIR FELIPE, mediante el cual solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...

. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo, el requerir que le sustituyan dicha Medida, este Tribunal observa: que en fecha 17 -01-2008, el Tribunal de Cuarto en Funciones de Control, decretó: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha: 28-01-2008, presentó carta de pobreza, expedida por la Junta Parroquial Bolivariana de Tacarigua, jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, donde certifica que no posee ninguna clase de Recursos Económicos.

Este Tribunal observa que en fecha 12 de Febrero de 2008, se recibió escrito de solicitud de información y notificación, donde consta Expediente No.-3C-1504-08, Causa llevada por el Tribunal 3ro. En Funciones de Control de este Circuito y Extensión Judicial, todo ello relacionado con los delitos Contra la Propiedad y Contra la Administración de Justicia, por los hechos ocurridos el 31 de Enero de 2008, en el Puesto Policial del Municipio Brión, ubicado en la Población de Tacarigua, en el cual un grupo de personas detenidas, entre ellos el Imputado en Autos, se evadieron de la referida instalación policial, durante el asalto del puesto policial antes mencionado por parte de un grupo de personas fuertemente armadas, quienes se apoderaron de cantidades de dinero que se encontraban en los tele cajeros ubicados en la facha del recinto policial.

Vista la información y el conocimiento de la presunta fuga del Imputado: URBANEJA YEMIR FELIPE, es por lo que este Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, considera enviar sendos oficios en respuesta a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena, informando el actual estatus de l.d.I., así como también solicitar información al Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, al respecto y a la Policía del Municipio Brión al respecto.

Por todo ello considera este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, que lo ajustado y apegado a Ley, es Decretar sin lugar, la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta, manteniendo la misma, hasta tanto llegue la información al respecto y relacionada con un nuevo hecho, supuestamente cometido por el Imputado en Autos; además aclara el Tribunal, que el Imputado, mediante su respetable Defensor Público, consigna Carta de Pobreza y no los Fiadores correspondientes, no transcurriendo el tiempo prudencial, que evidencia haber agotado las posibilidades de honrar con la Caución Económica, Decretada.

En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. E.V., Defensor Público, actuando en representación del ciudadano: URBANEJA YEMIR FELIPE, por lo antes expuesto SE ACUERDA, dar sin lugar, la solicitud interpuesta por la Defensa en cuanto al cambio de la Medida Sustitutiva de Libertad. Y ASI SE DECLARÁ.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el DR. E.V., Defensor Público, actuando en representación del imputada: L.U.Y.F., en cuanto al la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad..

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. J.L.G.L..

EL SECRETARIO,

ABG. J.Z..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. J.Z..

EXP. 4C- 1553-08

JLGL

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