Decisión nº AGO-451-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 07 de Agosto de 2007.

197° y 148°

Solicitud No. 5110.

SOLICITANTE: A.G.G., titular de las

Cédula de Identidad N°. 10.111.311.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: A.G.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, y titular de la Cédula de Identidad N°. 10.111.311 y en con carácter de Apoderada Judicial de la Empresa: “DESARROLLOS NIVALDITO, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de Agosto del 2003, bajo el N° 42, tomo N° 42, tomo 103-A sdo, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un lote de terrenos de su propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) de aproximadamente CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (58 ha), cuyos linderos generales son: NORTE: con el M.C. y Cumbres de Piedra Azul; SUR: Con terrenos que son o fueron de J.L. y con Terrenos que son o fueron de E.L.; ESTE: Con Terrenos que son o fueron de L.B. y OESTE: Con terrenos que son o fueron de G.A.D. Y con Terrenos que son de INVERSIONES JARDÍN, C.A.; Es lote de Terreno forma parte de uno de Mayor extensión de Terreno denominado RIÓ CARIBE-YAGUARAPARO, antes patrimonio del Instituto Agrario Nacional, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.d.E.S., bajo el N° 073, Protocolo Primero, folios 151 al 156, Segundo Trimestre de fecha 25 de Junio de 1.985, hoy Transferido al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Juzgado de los ciudadanos: H.R.A.R. y F.A.R., venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.956.201 y 10.218.026, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la Empresa: “DESARROLLOS NIVALDITO, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de Agosto del 2003, bajo el N° 42, tomo N° 42, tomo 103-A sdo, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

Constante en Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

SOL. 5.110.

SGDM/Fvc/ajno.

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