Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoMedida De Embargo

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 23 de Julio de 2007.

197° y 148°.

Parte demandante: A.J.S.V., titular de la cédula de identidad N° 10.402.385.

Parte demandada: N.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.496.024.

Motivo: Obligación alimentaria.

Expediente N° 05408

Síntesis.

Del estudio del presente expediente de demanda de Obligación Alimentaria, interpuesto por la ciudadana: A.J.S.V., titular de la cédula de identidad N° 10.402.385, en contra del ciudadano N.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.496.024, donde solicita se establezca un monto de dinero por concepto de obligación alimentaria provisional, a favor de los niños: (se omiten sus nombres de acuerdo con el art. 65 de la LOPNA), el Tribunal pasa a pronunciarse sobre tal solicitud en el término siguiente:

Dispone el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Medidas provisionales. El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”.

Por su parte el artículo 521 eiusdem, en sus literales “a” y “c”, expresan: “Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique” y “ Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitro, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión”.

Dispositiva.

En el presente caso, considera el Tribunal que se dan los supuestos previstos en la norma transcrita, pues está de por medio el interés de los niños: D.A. Y A.A.L.S.d. 6 y 7 años de edad respectivamente, en razón de lo cual decreta:

PRIMERO

Se fija una obligación alimentaria provisional, para el beneficio de los niños: (se omiten sus nombres de acuerdo con el art. 65 de la LOPNA), de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, lo cual el ciudadano: N.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.496.024, debe aportar para el beneficio de sus hijos antes nombrado. Igualmente se acuerda la retención de treinta y seis (36) mensualidades a razón del monto de dinero de la obligación alimentaria provisional, de las prestaciones sociales que le corresponden al obligado alimentario.

SEGUNDO

Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Compañía Anónima MERCAL, a objeto de que informe la situación laboral del ciudadano N.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.496.024.

TERCERO

Ofíciese al Tribunal de Sustanciación y Mediación del Circuito Laboral del estado Trujillo, a objeto de que informe sobre el estado de la causa que se lleva en dicho Tribunal bajo el Numero TP11S-2007-000026, del ciudadano N.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.496.024.

CUARTO

Provéase.

La Juez Suplente Especial El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.A.. J.E.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:26 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León A.

ARR/jamg.

Exp. 05408

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