Decisión nº 0049 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 16 de Julio de 2.013.

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-685, presentada por la ciudadana A.M.Q.A., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 25.634.473, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil trece (2.013), constante de TRESCIENTOS NOVENTA y SEIS METROS (396,00 MT2), ubicado en “URBANIZACION LOS CENTAUROS, del municipio San Fernando, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: una casa de habitación de familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento pulido, techo de platabanda; compuesta de dos (2) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, recibo, lavandería, dos (02) salas de baños con sus respectivos accesorios, un (1) corredor techado, un (1) tanque aéreo para almacenamiento agua potable, un (1) garaje, cercada con bloques, puertas de hierro, ventanas de basculantes, con estructuras metálicas y techo de acerolit para ampliar en la parte superior; además cuenta con todos los servicios básicos.- Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: CALLE N° 4, en VEINTIDOS METROS (22,00 Mts). SUR: CASA DE J.C.G., en VEINTIDOS METROS (22,00 Mts), ESTE: CASA DE JUNI RAMIREZ, en DIECIOCHO METROS (18,00 Mts) OESTE: 2da TRANSVERSAL, en DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOS CIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana A.M.Q.A., plenamente identificados. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.S.D..

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