Decisión nº 3C-1608-08 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, de la Fiscal 8° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. A.O., en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos C.M.G.F., venezolana, natural de Río Chico, el día: 14-02-74, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.742.832, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, hija de: J.F. (V) y E.G. (V), residenciado en: San A.d.R.C., Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Bodega 13 de Junio, Vía al Guapo, estado Miranda; O.J.G.F., venezolana, natural de Caracas, el día: 10-06-79, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.677.627, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Buhonera, hija de: : J.F. (V) y E.G. (V), residenciado en: Calle del carmen, Vereda II, frente al Parque, Casa Nº 10, San A.d.R.C., Estado Miranda; T.E.N., venezolana, natural de Río Chico, el día: 03-06-62, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.813.658, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: J.N. (V) y J.P.B. (F), residenciado en: San Antonio, Primera Vereda, Sector El Carmen, Casa Nº 27, Vía Río Chico, Estado Miranda de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y para el ciudadano FARIAS PABLO, venezolana, natural de Caracas, el día: 20-09-93, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.338.240, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de: A.F. (F) y P.L. (F), residenciado en: Calle Principal el 40, Casa S/N, color anaranjada, casa de INAVI, como a 30 metros de la Bodega de R.N., Vía Río Chico, Estado Miranda, solicitó la aplicación de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último, solicito que la investigación se llevara por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona de la Dra. A.O., inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta policial de aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde del día 28-3-08, a los fines de darle cumplimiento a Orden de visita Domiciliaria, emanada del Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el Nº. 1C-03-362-08, de fecha 26-3-08, se constituyo comisión y se trasladó para la vivienda ubicada en EL Caserío San Antonio, al lado de la Unidad Educativa Concentración Estadal San Antonio, Municipio Paez, Estado Miranda, lugar donde habita un ciudadano que responde al nombre de L.P., por lo que se hicieron acompañar de los testigos, identificados como ORAMA A.R. , titular de la Cédula de Identidad N° 10.529.009 y GRANADO G.L., titular de la Cédula de Identidad N° 16.843.960 y una vez en el lugar la comisión policial observaron a dos ciudadano , uno de ellos de tez moreno, vestido con un mono de color gris oscuro y franela azul y otro con pantalón beige y camisa color blanco, incautándole a uno de ellos del interior del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía un envoltorio de material sintético color verde atado en su único extremo con una hebra de hilo color amarillo, contentivo a su vez de diez (10) envoltorios de material sintético color verde contentivos cada uno de ellos ,a su vez de un polvo color blanco y un envoltorio de cigarrillos pequeño de la marca Cónsul, contentivo en su interior de cinco (5) envoltorios d papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de presunta droga y la cantidad de seis (06) envoltorios de material sintético color amarillo atados en su único extremo con una hebra de hilo color blanco, contentivo cada uno de ellos en su interior de un polvo color blanco de presunta droga, quedando identificado como N.T., y al ciudadano que se encontraba al lado, se le incautó un envoltorio de material sintético color amarillo contentivo en su interior de un polvo color blanco de presunta droga, quedando identificado como P.F.. Acto seguido al tocar la puerta de la vivencia y de la bodega que funciona en un anexo lateral de la vivencia objeto de nuestro interés observamos que en interior de la misma se encontraban dos ciudadanas una de ellas al observar a los funcionarios y al ser notificada del motivo de nuestra presencia presento un fuerte cuadro de nerviosismo siendo auxiliada por la otra ciudadana, por lo que de inmediato se procedió a tratar de calmarla y auxiliar tratando de convencerla de que se sentara y la otra que la compañaba comenzó a alterarse agrediendo de palabras y con golpes de puño y puntapiés a los funcionarios presentes en el sitio por lo que se procedió a utilizar la fuerza publica para someterla y tranquilizarla, trasladándola a la unidad policial y quedando identificada como O.J.G.F. , Venezolana, natural de caracas, donde nació en fecha 10/06/79, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hoja de los ciudadanos: M.G. (V) y de J.F. (V), residenciada en : Calle El Carmen, vereda 02, casa numero 10, caserío el 40 Municipio Páez del estado Miranda, titular de la cedula de identidad numero V.- 16.677.627, mientras la otra ciudadana presento un leve desvanecimiento manifestándonos que sufría del corazón por lo que se sentó en la parte delantera de la bodega y al lugar presento una ciudadana quien se identifico PINTO I.C., Venezolana, natural de Rió Chico estado Miranda, donde nació en fecha 18/03/64, de 44 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio Economa, residenciada en: Sector Villa del Bosque, calle principal, casa s/n Rio C.M.P. del estado Miranda, titular de la cedula de identidad numero V.- 6.813.709, quien nos notifico ser cuñada de la ciudadana y se ofreció a darle las medicinas que la controlaran el cuadro que presentaba, por lo que se le dio acceso, al interior de la vivienda a fin de que pudiese suministrarle la medicina requerida una vez que se hizo esto, la misma ciudadana manifestó querer representarla durante la revisión de la vivienda motivado al nerviosismo que presentaba la ciudadana residente de la vivienda, seguido nos dio libre acceso al interior de la vivienda en compañía de los testigos procediendo a darle lectura a la orden de visita domiciliaria notificándole del derecho que le da la ley de que este presente su abogado u otra persona de su confianza que la compare durante la revisión de la vivienda, manifestando el deseo que presenciara el procedimiento un vecino de nombre : L.D., por lo que se procedió a llamar a esta persona quedando identificada como: T.M.L.D., Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.- 11.070.841, seguidamente en compañía de los testigos y de conformidad con lo estipulado en el articulo 212 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente se procedió a darle lectura a la Orden de Visita Domiliriaria en presencia de los testigos, posteriormente el Funcionario Agente Casanova Luís, inicio la revisión de la del referido inmueble en compañía de los ciudadanos testigos comenzando primeramente en el área de entrada (porche), donde se colecto e incauto un envoltorio de material sintético color amarillo, atado en un único extremo con una hebra de hilo color blanco y contentivo en su interior de un polvo color blanco de presunta Droga, el cual momentos antes había sido lanzado desde la parte externa de la vivienda por el ciudadano TEOBARDO NIEVES cuando noto la presencia de la comisión policial, seguidamente pasamos al área que funcionaba como sala de estar donde no se localizo ningún elemento de interés Criminalistico, pasando al baño donde tampoco se localizo nada, acto seguido se reviso el área que funciona como comedor localizando e incautando del interior de una nevera un envoltorio de cigarrillos Marca cónsul, contentivo de cinco(5) envoltorios de papel aluminio, contenidos en cada uno de ellos a su vez de una sustancia compacta de presenta droga, continuando la revisión en el ambiente que funciona como cocina, donde no se localizo nada , seguidamente pasamos al primer cuarto de la parte trasera, donde no se localizo nada, pasando al segundo cuarto donde tampoco se localizo nada, localizando e incautando sobre una gavera de refrescos ubicada en el final del pasillo que da a estos cuartos un colador grande de material sintético color verde contentiva de dos billetes de la denominación de cinco bolívares fuertes, un billete de la denominación de dos mil (2000) bolívares y una moneda de denominación de un mil(1000) bolívares, pasando luego al segundo cuarto donde se localizo e incauto sobre el colchón de la cama una caja de material plástico multicolor contenida de cuatro teléfonos celulares que a continuación se describen un teléfono celular marca Hawuei, modelo C2801, color negro, serial CX9MAA17C1429849, son su respectiva batería, teléfono celular Marca Nokia, modelo 1600, color gris y plateado, serial 0515347L013GL, telefono celular marca LG, modelo LG-MD185, color gris y negro, serial 707KPBF1144493, teléfono celular Marca Hawuei, modelo 2801, color gris, serial CX9MAA17C1430934, teléfono celular Marca Nokia, modelo 1600, color gris, serial 0535325LO12GG, todos con su respectiva batería, así mismo se localizo e incauto en el ultimo tramo de la parte inferior de una cesta de material sintético mimbre color azul y blanco en el interior, en el interior de una libreta de cantidad de mil quinientos veintinueve (1529)bolívares fuertes en papel , moneda de diferentes denominaciones, de aparente curso legal en el país, y al lado un porta chequera de cuero color marrón, contentivo de una chequera del Banco Banesco a nombre del ciudadano Pinto L.R., otra del Banco de Venezuela sin nombre, una tarjeta de debito del Banco de Venezuela con el numero 5899414823831025 y otra del banco Banesco con el numero 6012889360045982, igualmente se localizo e incauto del interior de una bolsa de material sintético color azul, que se encontraba debajo de la cama, una libreta de ahorros del Banco Banesco y una tarjeta de debito del Banco Venezuela con el numero 5899415287854957 y un telefono celular Marca Motorota modelo V267P, color plateado y negro, serial 05215570508, con su respectiva batería y un rollo de color amarillo atado en su único extremo con un hilo color blanco y contentivo de un polvo de presunta droga, sobre un estante ,igualmente la cantidad de ochenta y cinco (85) bolívares Fuertes en papel moneda de diferentes denominación y de aparente curso legal en el país, sobre otro estante se localizo e incauto un frasco de vidrio, con tapa de rosca color blanco contentivo de ochenta y dos (82) envoltorios de material sintético color azul, atados en su único extremo con un hilo color amarillo, contentivos todos de restos y semillas vegetales de presunta droga , encima del mismo estante la cantidad de veintinueve (29) bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal en el país y sobre otro estante se localizo e incauto, dentro de una caja de madera, la cantidad de doscientos ochenta y seis (286) bolívares fuertes en billetes de diferentes denominación de aparente curso legal en el país, así mismo sobre otro estante en el interior de un caja de cartón se localizo e incauto en el interior de una cartera de material sintético multicolor con el dibujo del hombre araña, la cantidad de veinticinco (25) bolívares fuertes, en billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal en el país y al lado de la cartera la cantidad de cuatro(4) bolívares fuertes, de aparente curso legal en el país; Acto seguido nos trasladamos al área externa que funciona como patio, localizando e incautando de un carro para la venta de perros calientes, en el interior de uno de sus compartimientos el cual se encontraba tapado con una almohada, una bolsa de material sintético color amarillo contentiva de un envoltorio de material sintético color verde, contentivo a su vez de una bolsa de material sintético multicolor de papas fritas, con el emblema de Rufles, en cuyo interior se encontraba un envoltorio de material sintético ( cinta adhesiva o tirro) color marrón, en forma esférica, contentivo de un polvo color blanco de presunta droga, un (1) envoltorio de material sintético color azul, de regular tamaño, contentivo de una sustancia compacta de presunta droga y un (1) envoltorio de material sintético, tamaño regular , color amarillo, atado en su único extremo con el mismo material contentivo de un polvo, color blancote presunta droga y Una (1) caja de cartón pequeña donde se envasan cubitos con un emblema donde se puede leer Maggi, contentiva en su interior de treinta y seis(36) envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia compacta de presunta droga y siete(7) envoltorios de material sintético color amarillo, atados en su único extremo con una hebra de hilo color blanco, contentivos todos de un polvo blanco de presunta droga, una tijera pequeña, un rollo a medio uso de hilo color blando, un paquete de hojillas color amarillo, con el emblema que se puede leer Shick, en el resto de la vivienda no se localizo ni incauto ningún otro elemento de interés Criminalistico.

Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y el Fiscal del Ministerio Público encuadró la conducta de los imputados C.M.G.F., O.J.G.F. y TEOBARDO NIEVES en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y del ciudadano P.F., en la comisión del delitote POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado articulo 34 Dde la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para los tres primeros nombrados y la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Texto Adjetivo Penal , para el último de los mencionados.

SEGUNDO

Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:

Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....

“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’

’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-

TERCERO

Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena corporal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en los artículos 31 y 34, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputables, por una parte a los ciudadanos C.M.G.F., O.J.G.F. y TEOBARDO NIEVES y por otra parte, al ciudadano P.F.. Igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que los precitados imputados son autores de dicho hecho, constitutivos en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde del día 28-3-08, a los fines de darle cumplimiento a Orden de visita Domiciliaria, emanada del Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el Nº. 1C-03-362-08, de fecha 26-3-08, se constituyo comisión y se trasladó para la vivienda ubicada en EL Caserío San Antonio, al lado de la Unidad Educativa Concentración Estadal San Antonio, Municipio Paez, Estado Miranda, lugar donde habita un ciudadano que responde al nombre de L.P., por lo que se hicieron acompañar de los testigos, identificados como ORAMA A.R. , titular de la Cédula de Identidad N° 10.529.009 y GRANADO G.L., titular de la Cédula de Identidad N° 16.843.960 y una vez en el lugar la comisión policial observaron a dos ciudadano , uno de ellos de tez moreno, vestido con un mono de color gris oscuro y franela azul y otro con pantalón beige y camisa color blanco, incautándole a uno de ellos del interior del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía un envoltorio de material sintético color verde atado en su único extremo con una hebra de hilo color amarillo, contentivo a su vez de diez (10) envoltorios de material sintético color verde contentivos cada uno de ellos ,a su vez de un polvo color blanco y un envoltorio de cigarrillos pequeño de la marca Cónsul, contentivo en su interior de cinco (5) envoltorios d papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de presunta droga y la cantidad de seis (06) envoltorios de material sintético color amarillo atados en su único extremo con una hebra de hilo color blanco, contentivo cada uno de ellos en su interior de un polvo color blanco de presunta droga, quedando identificado como N.T., y al ciudadano que se encontraba al lado, se le incautó un envoltorio de material sintético color amarillo contentivo en su interior de un polvo color blanco de presunta droga, quedando identificado como P.F.. Acto seguido al tocar la puerta de la vivencia y de la bodega que funciona en un anexo lateral de la vivencia objeto de nuestro interés observamos que en interior de la misma se encontraban dos ciudadanas una de ellas al observar a los funcionarios y al ser notificada del motivo de nuestra presencia presento un fuerte cuadro de nerviosismo siendo auxiliada por la otra ciudadana, por lo que de inmediato se procedió a tratar de calmarla y auxiliar tratando de convencerla de que se sentara y la otra que la compañaba comenzó a alterarse agrediendo de palabras y con golpes de puño y puntapiés a los funcionarios presentes en el sitio por lo que se procedió a utilizar la fuerza publica para someterla y tranquilizarla, trasladándola a la unidad policial y quedando identificada como O.J.G.F. , Venezolana, natural de caracas, donde nació en fecha 10/06/79, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hoja de los ciudadanos: M.G. (V) y de J.F. (V), residenciada en : Calle El Carmen, vereda 02, casa numero 10, caserío el 40 Municipio Páez del estado Miranda, titular de la cedula de identidad numero V.- 16.677.627, mientras la otra ciudadana presento un leve desvanecimiento manifestándonos que sufría del corazón por lo que se sentó en la parte delantera de la bodega y al lugar presento una ciudadana quien se identifico PINTO I.C., Venezolana, natural de Rió Chico estado Miranda, donde nació en fecha 18/03/64, de 44 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio Economa, residenciada en: Sector Villa del Bosque, calle principal, casa s/n Rio C.M.P. del estado Miranda, titular de la cedula de identidad numero V.- 6.813.709, quien nos notifico ser cuñada de la ciudadana y se ofreció a darle las medicinas que la controlaran el cuadro que presentaba, por lo que se le dio acceso, al interior de la vivienda a fin de que pudiese suministrarle la medicina requerida una vez que se hizo esto, la misma ciudadana manifestó querer representarla durante la revisión de la vivienda motivado al nerviosismo que presentaba la ciudadana residente de la vivienda, seguido nos dio libre acceso al interior de la vivienda en compañía de los testigos procediendo a darle lectura a la orden de visita domiciliaria notificándole del derecho que le da la ley de que este presente su abogado u otra persona de su confianza que la compare durante la revisión de la vivienda, manifestando el deseo que presenciara el procedimiento un vecino de nombre : L.D., por lo que se procedió a llamar a esta persona quedando identificada como: T.M.L.D., Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.- 11.070.841, seguidamente en compañía de los testigos y de conformidad con lo estipulado en el articulo 212 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente se procedió a darle lectura a la Orden de Visita Domiliriaria en presencia de los testigos, posteriormente el Funcionario Agente Casanova Luís, inicio la revisión de la del referido inmueble en compañía de los ciudadanos testigos comenzando primeramente en el área de entrada (porche), donde se colecto e incauto un envoltorio de material sintético color amarillo, atado en un único extremo con una hebra de hilo color blanco y contentivo en su interior de un polvo color blanco de presunta Droga, el cual momentos antes había sido lanzado desde la parte externa de la vivienda por el ciudadano TEOBARDO NIEVES cuando noto la presencia de la comisión policial, seguidamente pasamos al área que funcionaba como sala de estar donde no se localizo ningún elemento de interés Criminalistico, pasando al baño donde tampoco se localizo nada, acto seguido se reviso el área que funciona como comedor localizando e incautando del interior de una nevera un envoltorio de cigarrillos Marca cónsul, contentivo de cinco(5) envoltorios de papel aluminio, contenidos en cada uno de ellos a su vez de una sustancia compacta de presenta droga, continuando la revisión en el ambiente que funciona como cocina, donde no se localizo nada , seguidamente pasamos al primer cuarto de la parte trasera, donde no se localizo nada, pasando al segundo cuarto donde tampoco se localizo nada, localizando e incautando sobre una gavera de refrescos ubicada en el final del pasillo que da a estos cuartos un colador grande de material sintético color verde contentiva de dos billetes de la denominación de cinco bolívares fuertes, un billete de la denominación de dos mil (2000) bolívares y una moneda de denominación de un mil(1000) bolívares, pasando luego al segundo cuarto donde se localizo e incauto sobre el colchón de la cama una caja de material plástico multicolor contenida de cuatro teléfonos celulares que a continuación se describen un teléfono celular marca Hawuei, modelo C2801, color negro, serial CX9MAA17C1429849, son su respectiva batería, teléfono celular Marca Nokia, modelo 1600, color gris y plateado, serial 0515347L013GL, telefono celular marca LG, modelo LG-MD185, color gris y negro, serial 707KPBF1144493, teléfono celular Marca Hawuei, modelo 2801, color gris, serial CX9MAA17C1430934, teléfono celular Marca Nokia, modelo 1600, color gris, serial 0535325LO12GG, todos con su respectiva batería, así mismo se localizo e incauto en el ultimo tramo de la parte inferior de una cesta de material sintético mimbre color azul y blanco en el interior, en el interior de una libreta de cantidad de mil quinientos veintinueve (1529)bolívares fuertes en papel , moneda de diferentes denominaciones, de aparente curso legal en el país, y al lado un porta chequera de cuero color marrón, contentivo de una chequera del Banco Banesco a nombre del ciudadano Pinto L.R., otra del Banco de Venezuela sin nombre, una tarjeta de debito del Banco de Venezuela con el numero 5899414823831025 y otra del banco Banesco con el numero 6012889360045982, igualmente se localizo e incauto del interior de una bolsa de material sintético color azul, que se encontraba debajo de la cama, una libreta de ahorros del Banco Banesco y una tarjeta de debito del Banco Venezuela con el numero 5899415287854957 y un telefono celular Marca Motorota modelo V267P, color plateado y negro, serial 05215570508, con su respectiva batería y un rollo de color amarillo atado en su único extremo con un hilo color blanco y contentivo de un polvo de presunta droga, sobre un estante ,igualmente la cantidad de ochenta y cinco (85) bolívares Fuertes en papel moneda de diferentes denominación y de aparente curso legal en el país, sobre otro estante se localizo e incauto un frasco de vidrio, con tapa de rosca color blanco contentivo de ochenta y dos (82) envoltorios de material sintético color azul, atados en su único extremo con un hilo color amarillo, contentivos todos de restos y semillas vegetales de presunta droga , encima del mismo estante la cantidad de veintinueve (29) bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal en el país y sobre otro estante se localizo e incauto, dentro de una caja de madera, la cantidad de doscientos ochenta y seis (286) bolívares fuertes en billetes de diferentes denominación de aparente curso legal en el país, así mismo sobre otro estante en el interior de un caja de cartón se localizo e incauto en el interior de una cartera de material sintético multicolor con el dibujo del hombre araña, la cantidad de veinticinco (25) bolívares fuertes, en billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal en el país y al lado de la cartera la cantidad de cuatro(4) bolívares fuertes, de aparente curso legal en el país; Acto seguido nos trasladamos al área externa que funciona como patio, localizando e incautando de un carro para la venta de perros calientes, en el interior de uno de sus compartimientos el cual se encontraba tapado con una almohada, una bolsa de material sintético color amarillo contentiva de un envoltorio de material sintético color verde, contentivo a su vez de una bolsa de material sintético multicolor de papas fritas, con el emblema de Rufles, en cuyo interior se encontraba un envoltorio de material sintético ( cinta adhesiva o tirro) color marrón, en forma esférica, contentivo de un polvo color blanco de presunta droga, un (1) envoltorio de material sintético color azul, de regular tamaño, contentivo de una sustancia compacta de presunta droga y un (1) envoltorio de material sintético, tamaño regular , color amarillo, atado en su único extremo con el mismo material contentivo de un polvo, color blancote presunta droga y Una (1) caja de cartón pequeña donde se envasan cubitos con un emblema donde se puede leer Maggi, contentiva en su interior de treinta y seis(36) envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia compacta de presunta droga y siete(7) envoltorios de material sintético color amarillo, atados en su único extremo con una hebra de hilo color blanco, contentivos todos de un polvo blanco de presunta droga, una tijera pequeña, un rollo a medio uso de hilo color blando, un paquete de hojillas color amarillo, con el emblema que se puede leer Shick, en el resto de la vivienda no se localizo ni incauto ningún otro elemento de interés Criminalistico.

De igual manera, surgen los fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados en la comisión de los delitos antes mencionados , del acta de entrevista de ORAMA A.R.: Venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.529.009 Quien impuesto de las generales de Ley que sobre testigos establece la ley, expone: “el día de hoy me encontraba yo en la localidad de Rió Chico cerca del banco Venezuela cuando se me acercaron tres funcionarios policiales solicitándome la cedula y me dijeron que si podía ser testigo de un allanamiento y como trabajo por mi cuenta accedí, estuve esperando por espacio de una hora luego nos fuimos para un sector que no conozco que ellos me dijeron que se llamaba Caserío San Antonio, en una casa color verde que tenia al lado una bodeguita, donde se iba a realizar el allanamiento, cuando llegamos se formo un alboroto por una señora la dueña de la casa que se altero y otra mas, frente a la casa estaban dos señores que no conozco, los funcionarios tuvieron que esposar a uno de ellos porque estaba agresivo, se reviso a dos señores que estaban en la entrada de la casa y a uno de ellos se le encontró en uno de los bolsillos una cajita de cigarrillos marca Cónsul que tenia adentro ocho pedacitos de bolsa amarrados con un hilo que tenían adentro como un polvo blanco que los funcionarios dijeron presumían que era droga,y cinco bojititos de papel aluminio que los funcionarios abrieron y tenían adentro como una piedrita color como blanco que los policías dijeron presumían era droga, revisaron el otro y tenia una bolsita de color amarillo en el bolsillo de la camisa que tena adentro como un polvo blanco que los policías dijeron presumían era droga, luego le explicaron a una señora que estaba en la casa que tenían una orden para allanar la casa y ella dijo que pasaran y entramos al porche de la casa, luego los policías leyeron la orden delante de nosotros y de ella y le dijeron a la señora que estaba allí que tenia derecho a un testigo de confianza, llamando ella a un muchacho que estaba allí cerca, después nos reunimos los testigos éramos tres y la dueña de la casa y volvieron a leer la orden y luego se comenzó a revisar la casa, se empezó por el porche donde se encontró una bolsita color amarillo con un polvo blanco que ellos dijeron presumían era droga, seguimos a la sala y no se consiguió nada, luego fuimos al baño tampoco se consiguió nada, luego entramos a un deposito al lado del baño y allí se consiguieron dentro de la nevera una caja de cigarrillos Marca Cónsul que tenían adentro como una pelotita de papel aluminio que abrieron y tenían adentro como unas piedritas blancas que los funcionarios se dijeron presumían que era droga, luego se revisaron la cocina y no se encontró nada, dos cuartos en la parte de atrás de la casa , y no se encontró nada, en el pasillo que da a esos dos cuarto se encontraron un colador de plástico color rojo y blanco, luego pasmaos al cuarto de adelante ahí encontraron encima del colchón una bolsa verde que abrieron y tenia adentro dos billetes de cinco bolívares fuertes y uno de dos mil bolívares y otro de mil bolívares, luego entramos al ultimo cuarto donde se encontró sobre la cama una caja de plástico color azul y rojo que tenia cinco teléfonos celulares, también se encontró dentro de un cuaderno que estaba dentro de una cesta color azul y blanco en el ultimo ramo la cantidad de mil quinientos veintinueve (1529) Bolívares Fuertes y al lado y al lado del cuaderno estaba una porta chequera de cuero color marrón que tenia adentro de uno de sus compartimientos dos billetes de dos bolívares fuertes y dos chequeras y dos tarjetas de debito, dentro de una bolsa color azul estaba un telefono celular color gris y una tarjeta de debito y una libreta de cuenta bancaria del Banco Banesco y debajo de la cama un rollo de hilo color amarillo, después pasamos a la bodega a un deposito que esta detrás y se consiguió dentro de una caja cartón consiguieron una bolsita color amarillo amarrada con hilo que tenia adentro como un polvo color blanco que los funcionarios dijeron presumían era droga, debajo de una caja encima del mismo estante encontraron había dinero que contaron y era un total de ochenta bolívares fuertes, en la esquina de un estante un frasco de vidrio con la tapa color blanco, que abrieron y tenia adentro unas bolsitas de color azul que tenían adentro como un monte que los funcionarios dijeron presumían era droga, y dentro de una caja de madera que estaba arriba de otro estante un billete de dos bolívares fuertes y dentro de una caja de cartón una billetera que tenia adentro veinticinco bolívares fuertes y dentro de otra caja de madera que estaba arriba de otro estante había también dinero que contaron y era un total de veintiocho bolívares fuertes, no se consiguió mas nada, luego fuimos al patio y en un compartimiento lateral de un carro de perro caliente que estaba tapado con una almohada encontraron una bolsa de plástico color amarillo, un pedazo de bolsa plástica color amarillo que tenia adentro como una piedra color blanco que los policías dijeron presumían era droga, una caja grande de cubitos que tenia adentro con unas pelotitas de papel aluminio que contaron y eran treinta y seis y abrieron y tenían adentro como una piedrita color blanco que ellos dijeron presumían era droga, también estaba una bolsa de papitas fritas marca Rufles que tenia adentro como una pelotita de teipe color marrón que tenia adentro como un polvo blanco que dijeron presumían era droga y nueve pedacitos de bolsa amarilla que tenían adentro como un polvo blanco que los policías dijeron presumían era droga, un paquete de hojillas, un bollo de hilo blanco y unas tijeras pequeñas con la cacha color azul, eso fue todo lo que consiguió, después nos dijeron a todos los testigos que nos montáramos en una patrulla y nos trajimos todo lo que habían conseguido para el comando de la Intercomunal por eso estoy aquí. ”

Por otra parte, del contenido del acta d entrevista del ciudadano T.R.L.D.: Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.-11.070.841. Quien impuestos de las generales de la ley que sobre testigos establece la ley expone “ Yo iba a la casa de al lado de mi tía de mi mujer a bañar a mi perro y había una comisión de la policía de Miranda que iba a realizar una allanamiento y cuando llegue me dijeron que la hermana de la dueña de la casa había pedido que yo fuera su testigo de confianza yo dije que si para colaborar con las autoridades, cuando llegue los policías tenían controlada la situación y me hicieron pasar, cuando entre un policía leyó la orden de allanamiento y empezaron a revisar por el porche de la casa y ahí encontraron un envoltorio amarillo pequeño amarrando con un hilo que el policía nos mostró y dijo que presumía que era droga, luego pasamos a la área de la sala y no se encontró nada, luego en un sitio que queda entre la cocina y la sala en una nevera que estaba desenchufada había una caja de cigarrillos cónsul que tenia adentro un envoltorio de papel aluminio y adentro tenia cinco (5) envoltorios pequeños que el policía mostró y adentro había una sustancia compacta que el dijo que presumía que era droga, después de eso en el pasillo que da a los cuartos y en el ultimo cuarto que se reviso que el policía pregunto que quien dormía ahí y la hermana de la dueña de la casa dijo que era donde dormía Luís, encontraron una caja de plástico de varios colores que estaba encima de la caja y adentro habían unos celulares, en una cesta de mimbre en el mismo cuarto se encontró unas hojillas, dentro de esa cesta se encontró unas chequeras y tarjetas de debito, y en el tercer tramo un cuaderno con un dinero que lo policías contaron y eran mil quinientos veintinueve bolívares fuertes (1529 BsF) cuando el policía busco debajo de la cama que estaba en el lado derecho, abajo había un bolso azul y adentro había un celular, una libreta de ahorros y una tarjeta de debito, y en piso también había un rollo de hilo blanco, después revisaron el área de la bodega y revisando detrás hacia adelante el policía encontró mas dinero y dentro de una caja de cartón había un envoltorio de plástico amarillo con un polvo adentro que se presumía que era droga, y después en una estantería encontraron un frasco de vidrio con tapa de rosca blanca que tena adentro unos envoltorios de plástico de color azul con presunta droga que el policía contó y dijo que era de presunta marihuana eran ochenta y tres los que había, después en la bodega no se encontró mas nada, luego revisaron en el patio y cuando revisaron dentro de un carro de perros calientes que estaba ahí, encontraron una bolsa que tenia adentro unas hojillas, una tijera y unas bolsas con presunta droga, una azul que tenia como unas piedras adentro, otro amarillo con un polvo blanco y otro era como un tirro de embalaje con un polvo adentro, luego de eso nos montaron a todos en las unidades y nos trajeron para acá.

Así mismo, rindió entrevista el ciudadano GRANADOS L.E.: Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-16.843.960. Quien impuesto de las generales de Ley que sobre testigos establece el Código Orgánico Procesal Penal, expone: “yo como a las dos y media de la tarde yo iba caminando por la venida Intercomunal de Rió Chico, cuando pasaba por al frente de la policía, un policía me pidió la cedula y yo le dije que si y me dijeron que me montara en una patrulla y nos fuimos para el caserío San Antonio a la calle principal, a una casa color verde, cuando llegamos habían dos hombres que estaban fuera de la casa al frente de la acera, cuando lo policías se bajaron esposaron a uno porque estaba agresivo y cuando le revisaron el bolsillo, al que estaba esposado le encontraron una caja de cigarrillos marca Cónsul que tenia adentro cinco pedacitos de bolsa color amarillo amarrados con hilo que tenían adentro como un polvo blanco que los policías dijeron presumían era droga y una pelotita de papel aluminio que tenia adentro otras cinco que tenían adentro como una piedrita color blanco que ellos dijeron presumían era droga y un pedazo de bolsa color verde amarrada con hilo que abrieron y tenia adentro diez bolsitas amarradas con hilo que tenían adentro como un polvo blanco y a la otra persona que estaba ahí le encontraron dentro del bolsillo de la camisa un pedacito de bolsa amarrado con hilo que tenia adentro como un polvo color blanco que los policías dijeron presumían era droga, dentro de la casa estaban tres mujeres a una de ellas que estaba en la bodega le dio como un ataque y otra la agarraba, después esa se puso agresiva y tuvieron que esposarla y meterla a una patrulla, a la otra la sacaron y la sentaron y le buscaron como se sentía mal un familiar de ella fue la que se ofreció para que revisaran la casa y nos dejo pasar entramos a la casa, un policía leyó la orden de allanamiento y le dijo que tenia derecho a nombrar una persona de confianza o a un abogado para que estuviera presente durante la revisión y ella nombro a un muchacho, cuando el leyó le leyeron la orden de nuevo y nos explicaron que debíamos hacer cada uno de nosotros, después los policías empezaron a revisar por el porche de la casa y ahí encontraron pedazo de bolsa plástica amarillo pequeño amarrado con un hilo que el policía nos mostró y dijo que presumía que era droga, luego pasamos al área de la sala y no se encontró nada, luego entre la cocina y la sala en una nevera que estaba desenchufada había una caja de cigarrillos cónsul que tenia adentro una pelotita de papel aluminio y adentro tenia cinco (5) pelotitas pequeñas que el policía mostró y adentro había como una piedrita color blanco que el policía dijo que presumía que era droga, después de eso en el pasillo que da a los cuartos de atrás consiguieron in colador plástico rojo con blanco , después se revisaron los cuartos y en el ultimo cuarto que se reviso que el policía pregunto que quien dormía ahí y la hermana de la dueña de la casa dijo que era donde dormía Luís, encontraron una caja de plástico de varios colores que estaba encima de la cama y adentro había cuatro teléfonos celulares, en una cesta de mimbre en el mismo cuarto se encontró unas hojillas, dentro de esa cesta se encontró unas chequeras y tarjetas de debito y en el tercer tramo un cuaderno que un dinero que los policías contaron y eran mil quinientos veintinueve bolívares fuertes (1529 BsF) cuando el policía busco debajo de la cama que estaba en el lado derecho, abajo había un bolso azul y adentro había un telefono celular, una libreta de ahorros y una tarjeta de debito, y en el piso también había un rollo de hilo blanco, después revisaron el área de la bodega y revisaron en el deposito de atrás el policía encontró mas dinero y adentro de una caja de cartón había un envoltorio de plástico amarillo con un polvo color blanco adentro que dijo presumía que era droga, y después en una estantería encontraron un frasco de vidrio con tapa de rosca blanca que tenia adentro unos envoltorios de plástico color azul que abrieron y tenían adentro como hojas secas de presunta droga que el policía contó y eran ochenta y tres lo que había, después en la bodega no se encontró mas nada, luego revisaron en el patio y cuando revisaron el carro de perros calientes, en un compartimiento del lado izquierdo tapado con una almohada, encontraron una bolsa de plástico color amarillo que tenia adentro unas hojillas, una tijera pequeña, una caja de cubitos que tenia adentro treinta y seis pelotitas de papel aluminio que abrieron y tenían adentro como una piedrita color blanco que el dijo presumía era droga, dos rollos de hilo, nueve pedacitos de bolsa plástica color amarillo amarrados con hilo que tenían adentro como polvo blanco que el dijo presumía también era droga, y dentro de una bolsa de papas fritas marca Rufles había como un rollito de tirro color marrón que tenia adentro un polvo blanco que el dijo presumía también que era droga, en el resto del patio no consiguieron mas nada, terminamos y nos montaron en una patrulla a todos los testigos y nos trajeron para acá, cuando llegamos pusieron todo lo que se había conseguido sobre una mesa y nos declararon para que dijera lo que había visto. ”

Por último, también surgen los fundados elementos de convicción en contra de los imputados, del contenido del acta de entrevista de la ciudadana, PINTO I.C.: Venezolana, natural de Rió Chico estado Miranda, donde nació en fecha 18/03/1964, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio economa laborando actualmente en el grupo escolar del caserío El Cristo, residenciada en: Sector Villa del Bosque, calle principal, casa s/n, Rió Chico. Municipio Páez del estado Miranda. Titular de la cedula de identidad numero V.-6.813.709. Quien impuesta de las generales de Ley que sobre testigos establece el Código orgánico Procesal Penal, expone : “Hoy, como a las tres de la tarde, yo me encontraba en el porche de la casa de mi mama, cuando llego la policía y se paro frente a la casa de mi mama, ellos le dijeron a mi mama, mi papa, C.G. y O.G. su hermana, que tenían una orden para revisar la casa, frente a la casa e.T.N. y P.F., estaban colocando una canal de agua en el techo, a ellos los policías lo revisan y le consiguen a Teobaldo en el bolsillo del pantalón unos paqueticos que la policía dijo presumían era droga, Oleida y Carmen se pusieron alteradas, a Oleida la esposaron y a carmen como estaba con un ataque los policías la sacaron para afuera de la casa y yo le busque la medicina y se la di para que se calmara, como ella estaba con ese ataque yo me ofrecí para acompañar a los policías a la revisión de la casa, ellos me leyeron la orden de allanamiento y me dijeron que teníamos derecho a que estuviera presente un abogado u otra persona que nos sirviera de testigo de la revisión que ellos iban a hacer, yo mande a buscar a L.D.T. un vecino y el vino y los policías le explicaron de que se trataba y el acepto, después empezamos a revisar la casa con dos testigos mas que los que llevaron los policías, empezando por el porche ahí encontraron en el piso cerca de la puerta una bolsita amarrada con hilo que tenia adentro como un polvo color blanco que los policías dijeron presumían era droga, después fuimos para la sala ahí no consiguieron nada, pasamos al baño y no consiguieron nada, pasamos al pasillo que esta entre la sala y el comedor dentro de una nevera que no funcionan encontraron una caja usado de cigarrillos marca Cónsul , que tenia adentro cinco pelotitas de aluminio que abrieron y nos enseñaron y y tenían adentro cada una, como unas piedritas color blanco que ellos dijeron presumían era droga, después pasmaos a la cocina ahí no se consiguió nada, de ahí pasamos al segundo cuarto de atrás, no se consiguió nada, después pasamos al pasillo y encontraron un colador plástico color naranja y blanco , después fuimos al primer cuarto de adelante, el de mi mama ahí consiguieron encima del colchón encontraron una bolsa plástica color verde que tenia dos billetes de cinco bolívares fuertes, uno de dos mil bolívares y otro de mil no consiguieron mas nada ahí, después pasamos al segundo cuarto de adelante que es donde duerme Luís y su mujer ahí consiguieron dentro de una cesta color azul en el ultimo tramo un porta chequera de cuero color marrón, que tenia adentro dos chequeras y dos tarjetas de debito y dos billetes de dos mil quinientos veintinueve (1529) bolívares fuertes, sobre el colchón una caja de plástico que adentro un telefono celular y una tarjeta de debito y una libreta de ahorros, no se consiguió mas nada, después fuimos a l bodega y empezaron a revisaron por el deposito de atrás y sobre un estante dentro de una caja de cartón un pedazo de bolsa color amarillo amarrado con hilo que tenia adentro como un polvo color blanco que el policía dijo presumía era droga y en un estante un pote de vidrio con la tapa color blanco que tenia adentro como unas bolsitas de plástico color azul, amarradas con hilo, que contaron y eran en total de ochenta y dos y tenían adentro como hojas secas y el policía dijo presumía era droga y sobre ese mismo estante consiguieron un billete de cincuenta bolívares fuertes, tres de diez bolívares fuertes y uno de cinco bolívares fuertes, en ese estante dentro de una cartera estaban un billete de veinte bolívares fuertes y uno de cinco bolívares fuertes, dentro de una caja de cartón estaban dos billetes de cincuenta bolívares fuertes uno de veinte bolívares fuertes, veintidós de cinco bolívares fuertes y ocho d dos bolívares fuertes, no se consiguió mas nada en la bodega, después fuimos al patio ahí consiguieron dentro de un color blanco que el policía dijo presumía era droga, y en un estante un pote de vidrio con la tapa color blanco que tenia adentro como unas bolsitas de plástico color azul, amarrados con hilo, que contaron y eran en total de ochenta y dos y tenían adentro como hojas secas y el policía dijo presumía era droga y sobre ese mismo estante consiguieron un billete de cincuenta bolívares fuertes, tres de diez bolívares fuertes y uno e cinco bolívares fuertes, en ese estante dentro de una cartera estaban un billete de veinte bolívares fuertes y uno de cinco bolívares fuertes, dentro de una caja de cartón estaban dos billetes de cincuenta bolívares fuertes, uno de veinte bolívares fuertes, veintidós de cinco bolívares fuertes u ocho de dos bolívares fuertes, no se consiguió mas nada en la bodega, después fuimos al patio ahí consiguieron dentro de un compartimiento de un carro de perros calientes tapado con una almohada una bolsa de plástico color amarillo que tenia adentro una caja de cubitos que tenia adentro unas pelotitas de papel aluminio que revisaron y tienen adentro como una piedrita color blanco que ellos dijeron presumían era droga, y una bolsa plástica color verde que tenia adentro una bolsa de papas fritas marca Rufles que tenia adentro una pelotita de tirro color marrón que tenia adentro como un polvo blanco y nueve bolsitas que ello dijeron presumían era droga, dos carretes de hilo, un paquete de hojillas y una tijera pequeña y un pedazo de bolsa color amarillo mas grande con un polvo color blanco que ellos dijeron era droga y un pedazo de bolsa plástica color azul que tenia adentro como una piedra dura que dijeron también presumían era droga, siguieron revisando y no consiguieron mas nada, después que terminamos me dijeron que tenia que venir aquí a dar una declaración de lo que había visto. Eso es todo ”

Por otra parte, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga de los imputados, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la colectividad, hecho dañoso reprochable por la colectividad, de lesa humanidad, el cual ha sido catalogado como uno de los delitos más repudiado por la colectividad, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados C.M.G.F. y TEOBARDO NIEVES, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial capital El Rodeo II e Instituto de Orientación Femenina (INOF). En cuanto a la imputada O.J.G.F., SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 8, como lo es la obligación de presentar dos (2) fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de ochenta (80) Unidades Tributarias y una vez cumplida con dicha fianza deberá presentarse cada quince (15) por ante la secretaría de este Tribunal, los días miércoles.. En cuanto al imputado P.F., se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA PRIMERO: la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados C.M.G.F., venezolana, natural de Río Chico, el día: 14-02-74, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.742.832, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, hija de: J.F. (V) y E.G. (V), residenciado en: San A.d.R.C., Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Bodega 13 de Junio, Vía al Guapo, estado Miranda; y TEOBARDO E.N., venezolana, natural de Río Chico, el día: 03-06-62, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.813.658, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: J.N. (V) y J.P.B. (F), residenciado en: San Antonio, Primera Vereda, Sector El Carmen, Casa Nº 27, Vía Río Chico, Estado Miranda de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas . SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada O.J.G.F., venezolana, natural de Caracas, el día: 10-06-79, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.677.627, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Buhonera, hija de: : J.F. (V) y E.G. (V), residenciado en: Calle del carmen, Vereda II, frente al Parque, Casa Nº 10, San A.d.R.C., Estado Miranda;, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 8, debiendo la misma presentar Dos fiadores que devenguen en su conjunto la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias, debiendo los fiadores traer numero telefónico a fin de entrevista con el juez, debiendo la imputada antes mencionada, permanecer detenida en la región 4 de la policía del Estado Miranda, hasta tanto se satisfaga la fianza exigida, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FARIAS PABLO, venezolana, natural de Caracas, el día: 20-09-93, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.338.240, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de: A.F. (F) y P.L. (F), residenciado en: Calle Principal el 40, Casa S/N, color anaranjada, casa de INAVI, como a 30 metros de la Bodega de R.N., Vía Río Chico, Estado Miranda, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. V.J.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.C.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.C.V.

Act. 3C-1608-08.

VJGC/vjg.

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