Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

EXP. Nº 6.053

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: A.M.R.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.473.276, mayor de edad y hábil.

Endosatario en Procuración de la parte demandante: Abg. J.A.A.Á., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.119.757, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.316, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio Procesal: Avenida 03 (Independencia), Edificio “Vielma”, piso 02, oficina 01, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Parte Demandada: J.J.G.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.836, mayor de edad y civilmente hábil.

Domicilio: Urbanización “La Mata”, Avenida 02, calle 02, Quinta “Alegría”, Nº 24, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por el abogado J.A.A.Á., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana A.M.R.M., contra el ciudadano J.J.G.D., por Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 04 de junio de 2.007, se dictó Despacho Saneador, por cuanto se observó que la parte actora se excedió en el cálculo de los intereses moratorios.

En fecha 28 de junio de 2007 (f. 07), la parte actora consignó escrito, mediante el cual subsanó el error cometido en el libelo de la demanda.

En fecha 03 de julio de 2007, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, se acordó la intimación del demandado, se abrió Cuaderno Separado de Embargo y se decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, para tales efectos, se libró oficio Nº 538, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial.

Riela al folio 10, diligencia estampada por la ciudadana A.M.R.M., mediante la cual desistió de la acción y solicitó se le hiciera entrega del instrumento cambiario.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.

SEGUNDO

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO

En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 28 de enero de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentado por el abogado J.A.A.Á., actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana A.M.R.M., contra el ciudadano J.J.G.D., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 03-07-2007, sobre bienes muebles propiedad del demandado. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Titular,

El Secretario,

Abg. Roraima M.d.M.

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

RMdeM/JAM/gc.-

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