Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

Por recibido en distribución el anterior escrito, junto con los recaudos acompañados, mediante el cual el abogado J.A.A.Á., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.119.757, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.316, con domicilio procesal en la Avenida 03 (Independencia), Edificio “Vielma”, piso 02, oficina 01, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana A.M.R.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.473.276, mayor de edad y hábil, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida; demanda al ciudadano J.J.G.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.836, domiciliado en la Urbanización “La Mata”, Avenida 02, calle 02, Quinta “Alegría”, Nº 24, Municipio Libertador del Estado Mérida, mayor de edad y hábil; por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Como fundamento de derecho cita la parte actora los artículos 426, 436, 456, 457del Código de Comercio; 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil.

Observa este Tribunal, que la parte actora en su escrito libelar en el petitorio, entre otras cosas, reclama:

…ommisis…

así como también, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de seis meses de intereses al uno (1%) por ciento mensual

…ommisis…

Asimismo, demando el pago de los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva culminación del proceso judicial incoado por mi, y calculados a la tasa del uno (1%) por ciento mensual.

En consecuencia, antes de providenciar la admisibilidad o no de la demanda, el Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

En el procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación, se exige como requisito esencial que la deuda sea líquida y exigible, como en efecto resulta líquida y exigible la cantidad a que se contrae la letra de cambio, instrumento fundamental de la acción; no obstante el actor en el PETITORIO DE LA ACCIÓN, al requerir el pago de los intereses moratorios del instrumento cambiario, el monto de tales intereses asciende a una cantidad que no corresponde al 5% anual.

El Tribunal a los fines de providenciar sobre la admisibilidad de la demanda y dictar el Decreto Intimatorio, considera conveniente exhortar a la parte demandante, mediante despacho SANEADOR de la Juez, en atención a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a que calcule con precisión el monto de los intereses de la letra de cambio, a partir del vencimiento de la obligación, a la tasa del 5% anual, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, ya que, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, referente al decreto de intimación, prevé que el mismo debe contener el monto de la deuda con los intereses reclamados.

SEGUNDA

El despacho saneador posee justificación, ya que el procedimiento por intimación conlleva un decreto intimatorio, que constituye una ejecución inicial y el error quedaría vigente si el intimado no formulare su oposición dentro del lapso previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en tal caso se tendría el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cometiéndose una arbitrariedad judicial con el hecho de admitir un enriquecimiento sin causa con fuerza de sentencia definitiva.

TERCERA

Consecuencialmente, el Tribunal le aclara a la parte actora que es su carga procesal la estimación del monto de los intereses, lo cual no corresponde al Tribunal. Y en cuanto a la aplicación de la corrección monetaria o indexación judicial, que se abstenga de solicitar la aplicación de la misma, en virtud de lo antes expuesto.

CUARTA

En virtud de las razones legales antes esgrimidas, la parte demandante debe rebajar los intereses vencidos en la letra de cambio, y calcularlos a la tasa del 5% anual, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio.

La norma anteriormente transcrita es clara y precisa al establecer que es el Juez quien tiene la carga exclusiva y excluyente del cálculo de las costas. En consecuencia, la parte actora no debió exigir la aplicación de la corrección monetaria o indexación judicial.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que señale con precisión el monto de los intereses vencidos en la letra de cambio, a la tasa del 5% anual, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, ya que, dicho cálculo es carga procesal de la parte actora. Y así se decide.-

Asimismo, se deja bajo guarda y custodia en la caja de archivo de títulos valores del Tribunal, la letra de cambio original y en su lugar se acuerda dejar copia fotostática previa certificación por Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete.-

La Juez Provisorio,

Abg. Roraima S.M.d.M.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 6.053, en el libro L-10, se publicó la anterior resolución, siendo las 10:00 a.m., se guardó la letra de cambio original y se dejó copia certificada en su lugar. Se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.-

El Secretario,

Abg. J.A.M.

RMdeM/JAM/gc.-

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