Decisión nº 4C-988-07 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR las excepciones opuesta por la defensa referidas a la acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y falta de requisitos formales para intentar la acusación. *************************************************

SEGUNDO

Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Abg. A.C.O., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de ciudadano J.L.B.P., venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.451.943, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificados en los artículos 458 y 413 en concordancia con el artículo 424, respectivamente, todos del Código Penal. **********************

TERCERO

SE ADMITEN LOS MEDIOS Y ÓRGANOS DE PRUEBA ofrecidos por la Abg. A.C.O., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, y en virtud que fueron incorporados y ofrecidos con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes:

TESTIMONIALES:

EXPERTOS:

  1. - DECLARACION de la Dra. NORKA RODRÍGUEZ, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación estadal Higuerote. Dicha declaración es PERTINENTE por cuanto la misma practicó Reconocimiento Médico Legal Número 1690, al ciudadano M.D.A.D.J., víctima en el presente caso; y NECESARIA: Por cuanto con la misma se dejará constancia de las características de las lesiones presentadas por el prenombrado ciudadano.**

  2. - DECLRACIÓN de los funcionarios G.B. y R.S., adscritos a la Región Policial N° 4 del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda. Dichas declaraciones son PERTINENTES por cuanto los mismos realizaron el procedimiento donde resultara aprehendido el acusado; y NECESARIAS: Por cuanto con la misma se dejará constancia de cómo se realizó el preferido procedimiento. *********************************

    TESTIGOS

  3. - DECLARACIÓN del ciudadano M.D.A.D.J., quien es venezolano, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.855.262, residenciado en el Caserío Agua Clara, Parcela N° 24, casa de dos pisos de bloques, parcela denominada PASAL, San J.d.B., Municipio Autónomo A.B. del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano es víctima y testigo de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos el día 14 de febrero de 2007. ***********************************************

  4. - DECLARACIÓN del ciudadano M.G.V., quien es venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-5.737.292, residenciado en el Caserío Agua Clara, Parcela denominada LA FINQUITA, San J.d.B., Municipio Autónomo A.B. del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano es testigo de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos el día 14 de febrero de 2007. **********************

    PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN:

  5. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, signado con el Número 1690, practicado por la Dra. NORKA RODRÍGUEZ, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Higuerote; realizado al ciudadano M.D.A.D.J.. Dicho Reconocimiento es PERTINENTE y NECESARIO, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar las características de las lesiones presentadas por el prenombrado ciudadano al momento de ser evaluado. *****

  6. - RESEÑA FOTOGRÁFICA realizada al acusado en la sede de la Región Policial N° 4 del Instituto de Policía del estado Miranda; la misma es PERTINENTE y NECESARIA; por cuanto con su exhibición se demostrará las características fisonómicas del acusado. *************************************

    No se admite como medio de prueba testimonial ofrecido por el Ministerio Público, el ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano M.D.A.D.J., por cuanto considera este Tribunal que la misma no constituye por sí sola una testimonial; además de ello tal declaración no fue realizada como prueba anticipada. ***************************************

CUARTO

Se deja Constancia que la defensa no ofreció medio de prueba alguno. ******************************************************************

QUINTO

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE LE FUERA IMPUESTA AL ACUSADO POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 16 DE FEBRERO DE 2007, por considerar este Juzgador que las circunstancias que motivaron su imposición no han variado y que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad y es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso. ***********************************

SEXTO

Admitida como ha sido la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se girarán las instrucciones a la secretaria para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HÁBILES concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 y 6 ejusdem. *************************

Regístrese y publíquese y déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN

Exp. N°. 4C-988-07

JAAS/jaas

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