Decisión nº 1C-10-791-07 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

Vista la acusación presentada en fecha 12/11/2007, por el Dra. A.C.O., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: GUERRA M.C.D., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 del Código Penal.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 27 de Marzo de 2008, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 12 de noviembre de 2007. Expuso los hechos ocurridos “…en fecha 20 de Octubre de 2007, cuando funcionarios adscritos a la Región Policial N° 4, Comisaría de Higuerote, siendo las 11:55 horas de la mañana, encontrándose en el punto de control enla entrada a Higuerote, Municipio Brión, avistaron a un ciudadano que se desplazaba por el lugar, exactamente frente al Centro Comercial Flamingo, procediendo a darle la voz de alto, realizándose la revisión corporal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como GUERRA M.C.D., de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 07 de octubre de 1985, titular de la cédula de identidad N° V-19.019.099, residenciado en: Sector de Maurica 1, calle principal, casa N° 147, Mamporal, Municipio E.B., Estado Miranda, de profesión u oficio Obrero, hijo de A.G. (V) y D.M. (V), donde se realizo llamado a la sala de radio de la Región Policial N° 4 para ser verificado los datos por el Sistema Policial SIPOL, donde el operador de sistema agente O.G., informo que el ciudadano se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de aprehensión de fecha 13/05/05, no indica delito comentario: según memorando número 3024 de fecha 13/05/04, sub-delegación Higuerote, requerido por el Juez Cuarto de Control con sede en Guarenas, procediéndose a su aprehensión…” Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión del imputado con evidencia física que los vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 del Código Penal, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

La ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad de los imputados los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:

  1. - M.Y.C., Venezolana, natural de Trujillo, de 24 años de edad, estado civil soltera, profesión Bachiller, Residenciada en Sotillo, Vía Club Campestre, El Paraíso, calle Maetesse, Quinta mi refugio, teléfono 0412-735.71.07, C.I. V-l5.708.764, quien denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas signada bajo número de Expediente G-676.155 dejaron constancia de lo siguiente: "....Higuerote 20/07/2004, en esta misma y siendo las 09:00 horas de la mañana, se presentó a este despacho la ciudadana: dice no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: El día Sábado a eso de las 11:00 de la mañana iba en mi moto marca Onda, modelo Dio, color A.O., sin lacas, no recuerdo los

    seriales en este momento y en la maletera de dicha moto estaban los documentos de la moto y ahora tendré que averiguar como consigo copias de los mismos, hacia mi casa y cuando voy en camino por la carretera a la altura del Tecni Club, cerca del basurero me interceptaron tres sujetos quienes bajo amenazas con armas de fuego me agarraron sometida y me metieron al monte donde me despojaron de mis vestimentas, las cuales rasgaron y eran un sostén negro, una pantaleta tipo biquini blanca, un short floreado blanco con verde y una camisa de licra anaranjada y comenzaron a manosearme y tocarme mis partes intimas con intensión de violarme pero como les lloraba y pedía que no me violaran ni mataran y que se llevaran todas mis pertenencias, todo transcurrió en veinte minutos casi, y me guindaron por el cabello y me arrastraron más hacía el monte y arrancaron mis zarcillos que eran laminados, plateados valorados en trece mil quinientos, y se llevaron mi moto y en la misma tenía metida una cantidad de prendas laminadas en oro, tales como zarcillos, esclavas, cadenas, sortijas, valoradas aproximadamente en trescientos mil bolívares, las cuales tenía para la venta, también tenía en dicha moto la cantidad de doscientos mil bolívares en efectivo distribuidos en billetes diferentes, todo eso se lo sacaron y llevaron de la moto y la misma me la

    dejaron abandonada allí mismo, pero antes le sacaron la suichera y reventaron una tapa y como pude me vestí y salí corriendo y como pude rodé la moto y llegue a una casa y pedí auxilio y después llamé a la policía quien me levó al sitio y allí buscamos y preguntamos si habían

    visto a los sujetos pero no conseguimos a nadie, es todo…" Este testimonio resulta útil y pertinente al proceso, pues aportará certeza en torno a las circunstancias en que produjo la comisión del hecho punible, así como de la vinculación del imputado con el mismo.

  2. - El contenido del testimonio de los funcionarios aprehensores ROJAS J.A., VELEZ L.A. Y TIUNA HERNÁNDEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Río Chico, Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, Comisaría de Higuerote,

    quienes dejaron constancia de lo siguiente:"...A esta misma fecha y siendo aproximadamente las 11:55 de la mañana de este día Sábado 20/10/2007, encontrándome en un punto de control en la entrada a Higuerote Municipio Brión, exactamente frente al Centro Comercial Flamingos, avistamos a un ciudadano que se desplazaba por el lugar a

    pies, procedió el Agente Vélez Luís a darle la voz de alto realizándole la respectiva inspección corporal amparado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico quedando identificado como: GUERRA MORENO

    C.D., de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/85, titular de la cédula de identidad Número V- 19.019.099, residenciado en el sector Maurica Uno, calle Principal, casa número 147, Mamporal, Municipio E.B. estado Miranda, Profesión u oficio Obrero, hijo de

    los ciudadanos: A.G.(V) Y D.M.(V), donde realice llamado a la sala de radio de la región Policial número cuatro para ser verificado los datos por el sistema Policial S.I.I.P.O.L donde me informó el operador de sistema agente Ó.G. que el ciudadano se encontraba solicitado por el C.I.C.P.C. departamento de aprehensión de fecha 13/05/05, no indica delito comentario: según memorando número 3024, de fecha 13/05/04, sub Delegación Higuerote, requerido por e Juez Cuarto de Control con sede en Guarenas, procediendo a su aprehensión y leerle sus derechos amparados en el artículo 125 del código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a la sede de nuestro despacho, quedando a la orden del jefe de Los Servidos Detective G.V., quien le realizó llamada telefónica amparado en el artículo 373 del código Orgánico Procesal Penal a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, girando las siguientes instrucciones, que el ciudadano quedara detenido, para ser remitido el día lunes 22/10/2007 a primera hora de la mañana a la sede del Circuito Judicial Guarenas Guatire Extensión Barlovento Estado

    Miranda y actuación policial a su despacho..." Este testimonio útil y pertinente al proceso, pues aportará certeza en torno a las circunstancias en que se produjo la comisión del hecho punible, así como de la vinculación del imputado con el mismo.

    DOCUMENTALES:

    1- El contenido de la INSPECCION TÉCNICA Número 734 de fecha 20/07/2004, suscrita por el Sub Inspector P.M. Y S.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, dejan constancia de lo siguiente: "...En la precitada dirección se localiza dentro de una habitación que funge como deposito Un vehículo automotor, clase Moto, de uso paseo, Marca Honda Dio, de color A.O., año 99, serial de carrocería AF271077587, no posee matricula identificativa. Inspeccionado como fue dicho vehículo pudimos observar en la parte externa, carrocería, pintura en regular estado de uso..." El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.

  3. - El contenido de la INSPECCIÓN TÉCNICA Número 732 de fecha 20/07/2004, suscrita por el Sub Inspector P.M. Y S.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, dejan constancia de lo siguiente; "...El lugar a inspeccionarse resulta ser un sitio de suceso abierto, de ambiente calido, é iluminación natural clara, para el momento de la presente inspección Técnica; correspondiente a una vía pública que comunica a la Población de Sotillo ó viceversa: conformada con una capa de rodamiento en asfalto, de doble canal, de uso vehicular y peatonal, donde específicamente se ubica la entrada del conjunto residencial llamado Villas Tucán y otra entrada denominada Tecni-Club; observándose un área de terreno de vegetación verde típico de la zona (gamelote), con signo de cortes, es de hacer notar que dicho lugar se observa muy desolado en viviendas habitacionales, inspeccionado como fue el lugar antes descrito se hizo un rastreo en busca de alguna pruebas de interés criminalísticas, siendo el resultado negativo, es todo..." El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.

    3- El contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 23/07/2004, suscrita por Medico Forense Dra. NORKA RODRIGUEZ, Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Higuerote, deja constancia de lo siguiente: "…Al momento del examen se aprecia contusión equimotica escoriada a nivel de cara anterior de tórax región esternal, rodilla izquierda, refiere dolor a los movimientos de rotación y flexión del cuello a consecuencia de contractura muscular cervical..."

    Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.

    EXPERTOS:

  4. - P.M. y S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, quienes practicaron INSPECCION TECNICA Número 734 de fecha 20/07/2004, dejando constancia de lo siguiente: “…En la precitada dirección se localiza dentro de una habitación que funge como depósito, Un vehículo automotor, clase Moto, de uso paseo, Marca Honda Dio, de color A.O., año 99, serial de carrocería AF271077587, no posee matricula identificativa, inspeccionado como fue dicho vehículo pudimos observar en la parte externa, carrocería, pintura en regular estado de uso..." Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.

  5. - P.M. Y S.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, quien practico INSPECCION TÉCNICA Número 732 de fecha 20/07/2004 dejando constancia de lo siguiente: "…El lugar a inspeccionarse resulta ser un sitio de suceso abierto, de ambiente calido, e iluminación natural clara, para el momento de la presente Inspección Técnica; correspondiente a una vía pública que comunica a la Población de Sotillo ó viceversa; conformada con una capa de rodamiento en asfalto, de doble canal, de uso vehicular y peatonal, donde específicamente se ubica la entrada del conjunto Villas Tucán y otra entrada denominada Tecni-Club; observándose un área de terreno de vegetación verde típico de la zona (gamelote), con signo de cortes, es de hacer notar que dicho lugar se observa muy desolado en viviendas habitacionales, inspeccionado como fue el lugar antes descrito se hizo un rastreo en busca de alguna prueba de interés criminalisticas, siendo el resultado negativo, es todo..." Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.

  6. - NORKA RODRIGUEZ, Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Higuerote, quien practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL dejando constancia de lo siguiente "...Al momento del examen se aprecia contusión equimótica escoriada a nivel de cara anterior de tórax región esternal, rodilla izquierda, refiere dolor a los movimientos de rotación y flexión del cuello a consecuencia de contractura muscular cervical..." Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

    FISCALÍA:

    TESTIMONIALES:

  7. - M.Y.C., Venezolana, natural de Trujillo, de 24 años de edad, estado civil soltera, profesión Bachiller, Residenciada en Sotillo, Vía Club Campestre, El Paraíso, calle Maetesse, Quinta mi refugio, teléfono 0412-735.71.07, C.I. V-l5.708.764, quien denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas signada bajo número de Expediente G-676.155 dejaron constancia de lo siguiente: "....Higuerote 20/07/2004, en esta misma y siendo las 09:00 horas de la mañana, se presentó a este despacho la ciudadana: dice no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: El día Sábado a eso de las 11:00 de la mañana iba en mi moto marca Onda, modelo Dio, color A.O., sin lacas, no recuerdo los

    seriales en este momento y en la maletera de dicha moto estaban los documentos de la moto y ahora tendré que averiguar como consigo copias de los mismos, hacia mi casa y cuando voy en camino por la carretera a la altura del Tecni Club, cerca del basurero me interceptaron tres sujetos quienes bajo amenazas con armas de fuego me agarraron sometida y me metieron al monte donde me despojaron de mis vestimentas, las cuales rasgaron y eran un sostén negro, una pantaleta tipo biquini blanca, un short floreado blanco con verde y una camisa de licra anaranjada y comenzaron a manosearme y tocarme mis partes intimas con intensión de violarme pero como les lloraba y pedía que no me violaran ni mataran y que se llevaran todas mis pertenencias, todo transcurrió en veinte minutos casi, y me guindaron por el cabello y me arrastraron más hacía el monte y arrancaron mis zarcillos que eran laminados, plateados valorados en trece mil quinientos, y se llevaron mi moto y en la misma tenía metida una cantidad de prendas laminadas en oro, tales como zarcillos, esclavas, cadenas, sortijas, valoradas aproximadamente en trescientos mil bolívares, las cuales tenía para la venta, también tenía en dicha moto la cantidad de doscientos mil bolívares en efectivo distribuidos en billetes diferentes, todo eso se lo sacaron y llevaron de la moto y la misma me la

    dejaron abandonada allí mismo, pero antes le sacaron la suichera y reventaron una tapa y como pude me vestí y salí corriendo y como pude rodé la moto y llegue a una casa y pedí auxilio y después llamé a la policía quien me levó al sitio y allí buscamos y preguntamos si habían

    visto a los sujetos pero no conseguimos a nadie, es todo…" Este testimonio resulta útil y pertinente al proceso, pues aportará certeza en torno a las circunstancias en que produjo la comisión del hecho punible, así como de la vinculación del imputado con el mismo.

  8. - El contenido del testimonio de los funcionarios aprehensores ROJAS J.A., VELEZ L.A. Y TIUNA HERNÁNDEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Río Chico, Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, Comisaría de Higuerote,

    quienes dejaron constancia de lo siguiente:"...A esta misma fecha y siendo aproximadamente las 11:55 de la mañana de este día Sábado 20/10/2007, encontrándome en un punto de control en la entrada a Higuerote Municipio Brión, exactamente frente al Centro Comercial Flamingos, avistamos a un ciudadano que se desplazaba por el lugar a

    pies, procedió el Agente Vélez Luís a darle la voz de alto realizándole la respectiva inspección corporal amparado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico quedando identificado como: GUERRA MORENO

    C.D., de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/85, titular de la cédula de identidad Número V- 19.019.099, residenciado en el sector Maurica Uno, calle Principal, casa número 147, Mamporal, Municipio E.B. estado Miranda, Profesión u oficio Obrero, hijo de

    los ciudadanos: A.G.(V) Y D.M.(V), donde realice llamado a la sala de radio de la región Policial número cuatro para ser verificado los datos por el sistema Policial S.I.I.P.O.L donde me informó el operador de sistema agente Ó.G. que el ciudadano se encontraba solicitado por el C.I.C.P.C. departamento de aprehensión de fecha 13/05/05, no indica delito comentario: según memorando número 3024, de fecha 13/05/04, sub Delegación Higuerote, requerido por e Juez Cuarto de Control con sede en Guarenas, procediendo a su aprehensión y leerle sus derechos amparados en el artículo 125 del código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a la sede de nuestro despacho, quedando a la orden del jefe de Los Servidos Detective G.V., quien le realizó llamada telefónica amparado en el artículo 373 del código Orgánico Procesal Penal a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, girando las siguientes instrucciones, que el ciudadano quedara detenido, para ser remitido el día lunes 22/10/2007 a primera hora de la mañana a la sede del Circuito Judicial Guarenas Guatire Extensión Barlovento Estado

    Miranda y actuación policial a su despacho..." Este testimonio útil y pertinente al proceso, pues aportará certeza en torno a las circunstancias en que se produjo la comisión del hecho punible, así como de la vinculación del imputado con el mismo.

    DOCUMENTALES:

    1- El contenido de la INSPECCION TÉCNICA Número 734 de fecha 20/07/2004, suscrita por el Sub Inspector P.M. Y S.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, dejan constancia de lo siguiente: "...En la precitada dirección se localiza dentro de una habitación que funge como deposito Un vehículo automotor, clase Moto, de uso paseo, Marca Honda Dio, de color A.O., año 99, serial de carrocería AF271077587, no posee matricula identificativa. Inspeccionado como fue dicho vehículo pudimos observar en la parte externa, carrocería, pintura en regular estado de uso..." El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.

  9. - El contenido de la INSPECCIÓN TÉCNICA Número 732 de fecha 20/07/2004, suscrita por el Sub Inspector P.M. Y S.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, dejan constancia de lo siguiente; "...El lugar a inspeccionarse resulta ser un sitio de suceso abierto, de ambiente calido, é iluminación natural clara, para el momento de la presente inspección Técnica; correspondiente a una vía pública que comunica a la Población de Sotillo ó viceversa: conformada con una capa de rodamiento en asfalto, de doble canal, de uso vehicular y peatonal, donde específicamente se ubica la entrada del conjunto residencial llamado Villas Tucán y otra entrada denominada Tecni-Club; observándose un área de terreno de vegetación verde típico de la zona (gamelote), con signo de cortes, es de hacer notar que dicho lugar se observa muy desolado en viviendas habitacionales, inspeccionado como fue el lugar antes descrito se hizo un rastreo en busca de alguna pruebas de interés criminalísticas, siendo el resultado negativo, es todo..." El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.

    3- El contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 23/07/2004, suscrita por Medico Forense Dra. NORKA RODRIGUEZ, Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Higuerote, deja constancia de lo siguiente: "…Al momento del examen se aprecia contusión equimotica escoriada a nivel de cara anterior de tórax región esternal, rodilla izquierda, refiere dolor a los movimientos de rotación y flexión del cuello a consecuencia de contractura muscular cervical..."

    Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.

    EXPERTOS:

  10. - P.M. y S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, quienes practicaron INSPECCION TECNICA Número 734 de fecha 20/07/2004, dejando constancia de lo siguiente: “…En la precitada dirección se localiza dentro de una habitación que funge como depósito, Un vehículo automotor, clase Moto, de uso paseo, Marca Honda Dio, de color A.O., año 99, serial de carrocería AF271077587, no posee matricula identificativa, inspeccionado como fue dicho vehículo pudimos observar en la parte externa, carrocería, pintura en regular estado de uso..." Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.

  11. - P.M. Y S.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, quien practico INSPECCION TÉCNICA Número 732 de fecha 20/07/2004 dejando constancia de lo siguiente: "…El lugar a inspeccionarse resulta ser un sitio de suceso abierto, de ambiente calido, e iluminación natural clara, para el momento de la presente Inspección Técnica; correspondiente a una vía pública que comunica a la Población de Sotillo ó viceversa; conformada con una capa de rodamiento en asfalto, de doble canal, de uso vehicular y peatonal, donde específicamente se ubica la entrada del conjunto Villas Tucán y otra entrada denominada Tecni-Club; observándose un área de terreno de vegetación verde típico de la zona (gamelote), con signo de cortes, es de hacer notar que dicho lugar se observa muy desolado en viviendas habitacionales, inspeccionado como fue el lugar antes descrito se hizo un rastreo en busca de alguna prueba de interés criminalisticas, siendo el resultado negativo, es todo..." Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.

  12. - NORKA RODRIGUEZ, Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Higuerote, quien practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL dejando constancia de lo siguiente "...Al momento del examen se aprecia contusión equimótica escoriada a nivel de cara anterior de tórax región esternal, rodilla izquierda, refiere dolor a los movimientos de rotación y flexión del cuello a consecuencia de contractura muscular cervical..." Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.

    CAPITULO TERCERO:

    DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 del Código Penal.

    CAPITULO CUARTO:

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, al ciudadano GUERRA M.C.D., la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 del Código Penal.

    CAPITULO QUINTO

    DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Por cuanto al ciudadano GUERRA M.C.D., se le impuso Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

    En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 del Código Penal, al ciudadano GUERRA M.C.D., así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

    CAPITULO SEXTO

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano GUERRA M.C.D., de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 07 de octubre de 1985, titular de la cédula de identidad N° V-19.019.099, residenciado en: Sector de Maurica 1, calle principal, casa N° 147, Mamporal, Municipio E.B., Estado Miranda, de profesión u oficio Obrero, hijo de A.G. (V) y D.M. (V), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 del Código Penal, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.

    En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

    Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. F.J.L.

    LA SECRETARIA

    ABG. JESSICA PEREIRA

    Exp. 1C-10-791-07

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