Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Declaración De Competencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000254
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos A.D.C.P.M. y NAGEL A.F.N., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.592.523 y V- 7.165.416, respectivamente con domicilio separados en la ciudad de Barcelona en el cual se encuentra involucrada la Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistidos por la abogada: Y.D.V.G.S., abogada en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.277 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley., désele entrada, fórmese expediente, anótese en los libros respectivos. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”, y en la solicitud se observa que los solicitantes manifestaron que una vez contraído el matrimonio dejaron su residencia (domicilio) conyugal en Municipio San D.d.A., de la ciudad de valencia, Estado Carabobo ; por lo que dicha competencia corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos A.D.C.P.M. y NAGEL A.F.N., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.592.523 y V- 7.165.416, respectivamente con domicilio separados en la ciudad de Barcelona en el cual se encuentra involucrada la Adolescente: XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistidos por la abogada: Y.D.V.G.S., abogada en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.277, en razón del territorio, y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por el Territorio, , por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/carmen