Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Francisco Molina |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002407
ASUNTO: BP01-P-2007-002407
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, a favor de los ciudadanos A.M.P.V., M.T.F.G., E.F.G. y A.Y., titulares de las cédulas de identidad números 6.397.782, 6.106.841, 805.334 y 4.078.410, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada, Agavillamiento e Instigación a Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 465, numerales 1 y 2, 283 y 284, todos del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano M.C.J.; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 09-02-94, se inició la investigación penal, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano M.C.J.; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objetos del proceso deben subsumirse en los tipos penales de Estafa Agravada, Agavillamiento e Instigación a Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 465, numerales 1 y 2, 283 y 284, todos del Código Penal, respectivamente; por consiguiente, observa éste Juzgador que desde el momento en que se cometieron los hechos (09-02-94) hasta la presente fecha han transcurrido trece años aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 4 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, a favor de los ciudadanos A.M.P.V., M.T.F.G., E.F.G. y A.Y., titulares de las cédulas de identidad números 6.397.782, 6.106.841, 805.334 y 4.078.410, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada, Agavillamiento e Instigación a Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 465, numerales 1 y 2, 283 y 284, todos del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano M.C.J.; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. J.F.M.
LA SECRETARIA
Abg. AIDA RAMOS