Decisión nº 4C-2267-09 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoRevisión De Medida

CAUSA: 4C-2267-09

JUEZ: DR. J.L.G.L..

FISCAL: 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. A.O..

IMPUTADO: AGUILERA VEGAS J.G..

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SONSIRETH PERDOMO.

SECRETARIA: DRA. M.C..

Visto el escrito presentado por la Dra. SONSIRETH PERDOMO, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: AGUILERA VEGAS J.G., mediante el cual solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 259, a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...

. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha 02-05-2009, el Tribunal de Cuarto en Funciones de Control decretó: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha: 29-04-2009, presentó carta de pobreza, expedida por el C.C.L.M., Municipio P.G., Cupira Estado Miranda, donde certifica que este grupo familiar no cuenta con ninguna clase de Recursos Económicos.

En consecuencia este Tribunal Cuarto en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que, es un derecho de todo imputado; interpuesta por la Dra. SONSIRETH PERDOMO, Defensora Pública, actuando en representación del ciudadano: AGUILERA VEGAS J.G., por lo antes expuesto SE ACUERDA, dar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de la caución juratoria establecida en el artículo 259 del texto adjetivo penal, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3 siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal. Y ASI SE DECLARÁ.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que es un derecho de todo imputado; interpuesta por la Dra. SONSIRETH PERDOMO, Defensora Pública, actuando en representación del ciudadano: AGUILERA VEGAS J.G., por lo antes expuesto se acuerda DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de la caución juratoria establecida en el artículo 259 del texto adjetivo penal, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3 siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. J.L.G.L..

LA SECRETARIA,

DRA. M.C..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

DRA. M.C..

EXP. 4C-2267-09

JLGL.

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