Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, trece (13) de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2009-000208

SENTENCIA

PARTE ACTORA: A.J.A.D. venezolano, y titular de las Cédula de Identidad Nº 4.187.973, asistido por la procuradora de trabajadores Y.C.G., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.600.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION CONDUCTORES DE MARIGUITAR

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: R.F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.452, Representación que consta de poder Autenticado por ante la notaria publica de Cumana estado sucre de fecha 03/06/2009, anotado bajo el No. 07 Tomo 88, el cual riela al folio 34 y 35, de las actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. A.C., la Secretaria Abg. YULIANNYS SEIJAS y el Alguacil C.F.. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el demandante A.J.A.D. venezolano, y titular de las Cédula de Identidad Nº 4.187.973, asistido por la procuradora de trabajadores Y.C.G., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.600 y en representación de la demandada la abogada R.F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.452,

Este tribunal oídas a las partes, y en razón a que la jueza de este tribunal los insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponde al demandante, los cuales ascienden a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del demandante, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL e INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T, los cuales son cancelado en este acto en dinero efectivo entregado por la representación judicial de la parte demandada al demandante quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción.

Este tribunal oídas a las partes, donde ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al termino de la relación laboral, con la demandada, la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante; El demandante, declara estar conforme con la mencionada cantidad y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia oral y publica de juicio y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR.

ABG. A.C.M..

EL SECRETARIO

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