Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

198° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002918

PARTE ACTORA: ASTUDILLO CARLOS, E.R., BAYONA ELY Y OTROS

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.M.F. Y P.C.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C. A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: L.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCIÒN

Hoy, primero (06) de agosto de 2007, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Conciliatoria, en el caso correspondiente al expediente AP21-L-2006-002918, comparecieron ante el Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C. A. (VIGIBANCA) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Junio de 1983, bajo el Nº 69, Tomo 81-A-PRO, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por L.D., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.324, carácter que se evidencia de los autos; y por la otra, los apoderados judiciales de los Sesenta y Un (61) trabajadores demandantes (en adelante LOS EXTRABAJADORES), A.M.F. Y P.C. (en adelante LOS APODERADOS), ambos abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el IPSA bajo el Nº 47.528 y 66.268 respectivamente, seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral; este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:

PRIMERA

Ambas partes reconocen que “LOS EXTRABAJADORES”, prestaron servicios, para “LA EMPRESA”, ingresando en fechas variables desde Septiembre de 2003 a Junio de 2004, desempeñando el cargo de Oficiales de Protección, cargo este que todos ejercieron hasta el 31 de Agosto de 2005; las partes reconocen, que “LOS EXTRABAJADORES”, algunos devengaban un salario básico diario fijo a la fecha de su retiro de BOLIVARES TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.993,33) y OTROS TRECE MIL QUINIENTOS (Bs. 13.500,00). SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “LOS EXTRABAJADORES”, por cobro de prestaciones sociales y vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros de la presente transacción laboral, cancelando “LA EMPRESA” sólo el concepto demandado correspondiente al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este acuerdo se logra para evitar retardar el caso, por la cantidad de trabajadores demandantes y por mediación del Juez. “LA EMPRESA” y “LOS APODERADOS” aceptan que serán cancelados los montos a cada trabajador en un único pago, tal y como se establece en la tabla anexa marcada “A”, pago este que comprende el monto reclamado en la demanda, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas una pequeña diferencia que “LA EMPRESA” acordó pagar para que los montos a cancelar fuesen cantidades enteras. Los pagos se realizan a través de cheques que la empresa entrega en este mismo acto a “LOS APODERADOS”, quienes lo reciben a su entera y total satisfacción y se obligan a entregárselos en forma personal a cada extrabajador. TERCERA: En razón de la presente transacción, “LOS APODERADOS” manifiestan no tener nada más que reclamar a la demandada por el concepto cancelado, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como complemento de prestación de antigüedad; preaviso, vacaciones fraccionadas, así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los ciudadanos prestaron a la empresa, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “LOS EXTRABAJADORES”, a través de sus apoderados judiciales, otorgan a la sociedad mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C. A., un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberles por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral. CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. QUINTA: Así mismo, “LA EMPERESA” cancela en este mismo acto a “LOS APODERADOS” la cantidad de DICISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), como parte de las costas y costos del proceso; la diferencia de este concepto será cancelado por “LOS EXTRABAJADORES” de común acuerdo con “LOS APODERADOS”. Las partes reconocen y manifiestan que con este monto cancelado por “LA EMPRESA”, ésta no adeuda cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. El Juez, vista la presente transacción, suscrita por los Abogados anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de parte accionada, mediante la cual la parte demandada entrega los cheque en los términos anteriormente señalados por los montos que se indican en la tabla anexa marcada “A”, de la cuenta No. 0116-0118-98-2118037475, del Banco Occidental de Descuento, los cuales reciben “LOS APODERADOS”. Este Tribunal en consecuencia, por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se da por terminado el presente procedimiento, seguidamente se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,

C.A.M.

EL SECRETARIO

Abg. VANESSA VELOZ

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TRABAJADORES

P / LA EMPRESA

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