Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 31 de Marzo de 2009.

198º y 150º

EXPEDIENTE Nº 10.951

MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma

SENTENCIA: Pasada Con Autoridad de Cosa Juzgada

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: VILLASMIL ASTUDILLO E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.379.824

ABOGADA ASISTENTE: C.A.L., Inpreabogado Nº 11.729.

DEMANDADO: M.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.613.282

ABOGADA ASISTENTE: P.E.P.F., Inpreabogado Nº 134.416.-

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009), el ciudadano VILLASMIL ASTUDILLO E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.379.824, debidamente asistido por el abogado C.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.729, demandó a la ciudadana M.S.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.613.282, para que RECONOCIERA EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado otorgado por la mencionado ciudadano, en la Población de Tinaquillo Estado Cojedes, fechado el (04) de julio del año 2008.-

En fecha cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009), el Tribunal le dio entrada a dicha causa asignándole el Nº 10.951, y posteriormente fue admitida por auto de fecha nueve (09) del mismo mes y año, ordenando emplazar a la identificada demandada, para que éste reconociera ó no en su contenido y firma el documento antes descrito.-

En fecha (26) de marzo del año 2009 suscribe diligencia el alguacil de este Tribunal mediante el cual consigna boleta de citación que fuere practicada a la parte demandada, y en la misma fecha fue consignada mediante auto, tal como consta en el folio (11).-

Mediante diligencia de fecha veintiseis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), suscrita por la ciudadana M.S.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.613.282, debidamente asistido por el abogado P.E.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.416, mediante el cual reconoció tanto el contenido como la firma del documento que aparece anexo al folio tres (03) de este expediente, manifestando que es el mismo documento que firmó el 04 de julio de 2008, reconociendo la firma estampada, el contenido y firma que se demanda, por lo que solicitan al Tribunal sea declarado como legalmente reconocido.-

-III-

DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

Las circunstancias anteriores, conforman el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para considerar consumado el acto y con fuerza de cosa juzgada el reconocimiento realizado por la parte demandada del documento en cuestión.-

En efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella

.

En el caso bajo análisis, encontramos que la demandada de autos, se dio por citada en fecha (26) de febrero del año 2009, según consta de diligencia inserta al folio (12) de este expediente, por lo que habiéndosele concedido 20 días de despacho, para que compareciera ante este Tribunal a reconocer o no, en su contenido y firma el instrumento cuyo reconocimiento se solicitó, manifestó en la misma fecha de su presentación, su renuncia al lapso de comparecencia, en cuya oportunidad convinieron en la pretensión de la actora, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el convenimiento efectuado y le otorga el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-

En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, declara reconocido el documento privado que corre inserto al folio (3) de este expediente, otorgado en fecha (04) de julio del año 2008, por la ciudadana M.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V14.613.282, en su condición de vendedora; y consecuencialmente ordena proceder como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el primer aparte del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S..

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 P.M.), se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 10.951

LEGS//HMCM//Carmen

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR