Decisión nº MAR-038-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Marzo del 2.013

202° y 154°

Exp. N°. 16.984

DEMANDANTE: CESAR ALEJANDRO ASTUDILLO

VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad

N° 14.976.232.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Colombia cruce con A.N.° 71,

Carúpano Estado Sucre.

APODERADO: A.. GUALBERTO SANTIAGO RIOS

VALLEJO y P.M.M., inscritos

en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y 489.

DEMANDADA: CARMEN MERCEDES CARABALLO

GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad

N° 13.769.747

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Sol del Caribe, Calle 2, casa 1-1, El

Muco de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.

APODERADO: A.. ANGEL JESUS MARCANO

GUTIERREZ y ANGEL GUILLERMO

MARCANO MENDEZ, inscritos en el

Inpreabogado bajo el N° 95.231 y 9.768.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede, suscrito por el A.A.G.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9768, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MERCEDES CARABALLO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.769.747, y visto igualmente su contenido este tribunal para proveer sobre lo solicitado, previamente observa:

En nuestro ordenamiento Jurídico positivo, no se encuentra definido lo que son las costas en el juicio, sin embargo Nuestra Doctrina la ha definido, como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que a pesar de que la Justicia es gratuita, es indudable que en la tramitación de los juicios surjan erogaciones, tal es el caso realizado en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago de asociados, expertos y honorarios de Abogados.

Así las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor.

En virtud de lo cual una vez que la condena en C. ha quedado firme, procede la tasación de estas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas, y en este sentido la tasación no es mas que la determinación concreta y exacta de la cantidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante orden judicial.

Respecto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 25 de Julio 2.011, en el expediente N° 11-0670, con carácter vinculante señaló lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de los gastos de juicio, que corresponde hacerla al secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de los honorarios de los abogados, señalando que para la tasación de los gastos se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos, mientras que para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del Apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa, sin que en ningún caso estos honorarios puedan exceder del 30% del valor de lo litigado.

En cuanto a la tasación de las costas, esta debe efectuarse de acuerdo a lo previsto en la Ley de A.J. en sus artículos 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial que establecen:

Artículo 33

Las tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal

Artículo 34

La tasación de costas podrá ser objeto (sic) por objetos materiales. Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel. Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente

.

En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo a las normas transcritas, esta tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, la cual se solicitará ante el S. o Secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, casación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho a objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido artículo 34, por lo que la actividad del S., consistía en anotar el valor de cada gasto, los cuales tendrá que pagar el perdidoso en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada.

En este sentido al pretender el Abogado A.G.M.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio acumular peticiones que deben ser tramitadas por procedimientos distintos, la misma debe ser declarada improcedente.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo IMPROCEDENTE. Así se decide. N. a las partes.

La Juez,

Abg. S.G. de M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 16.984

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