Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteJavier Toro
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Julio del 2009

199° y 150°

CAUSA N°: 1688-06.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: ASTUDILLO O.J..

FISCAL: DECIMA TERCERA (13°) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-

DEFENSA PÚBLICA: ABG. D.M. VILLASMIL, DEFENSORA PÚBLICA (13º) PENAL

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente OBSERVA:

El Ciudadano O.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.208.292, fue condenado en fecha 09 de Marzo de 2006 por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de CAUTRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previstos y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem.

En fecha 29 de Marzo de 2.006 este Tribunal práctico el respectivo Auto de Ejecución de la Pena impuesta al ciudadano O.J.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando entre otras cosas, que el penado podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenando en consecuencia su respectiva evaluación psicosocial. (Folios 89 al 91 de la 2da pieza del expediente).-

Consta en autos que en fecha 12 de mayo del año Dos Mil Seis (2006), hizo acto de presencia ante este Juzgado el ciudadano O.J.A., a los fines de darse por notificado del Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Órgano Jurisdiccional, quedando impuesto del deber en que se enco9entraba de consignara oferta laboral a los fines de poder ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Posteriormente en fecha 03 de Mayo de año 2007, de dicta decisión, en la cual se ordena la Reclusión del ciudadano O.J.A., en la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), conforme a lo establecido en el artículo 480 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo aprehendido dicho ciudadano en fecha 26 de junio del año 2007 e impuesto del motivo de su aprehensión.

Así mismo, en fecha 02 de Julio del año 2007, se practico nuevo cómputo de pena, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estipulándose entre otras cosas, que el penado O.J.A., podía optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Régimen Abierto.

Riela a los folios 51 al 54 de la 3da pieza del expediente resultado del Informe Psicosocial practicado en fecha 12-05-2009, al penado ASTUDILLO O.J., titular de la cédula de identidad N° V-15.208.292, suscrito por la Delegada de Prueba LIC. NELLY PÁEZ y la Psicólogo LIC. MARTHA CASTAÑEDA, ambas adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual concluyeron: “...PRONOSTICO: El equipo evaluador considera FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitado …” .CONCLUSIÓN: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado , el equipo evaluador emite una opinión, FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada ...”. (cursiva y negrilla del tribunal)

Cursa de igual forma al folio 47 al 48 de la 3da pieza del expediente Record Conductual, a nombre del penado O.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.208.292, expedido por el Departamento Jurídico del Centro Penitenciario Región Capital Yare, donde se observa que el equipo multidisciplinario emite opinión favorable en cuanto a la conducta del precitado penado.

Cursa de la misma manera al folio 58 de la tercera pieza del expediente Certificación de Antecedentes Penales, correspondientes al penado O.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.208.292, donde se evidencia que no es reincidente.

Ahora bien, en este orden de ideas quien aquí decide, observa que efectivamente el penado O.J.A., ampliamente identificado en autos, ha cumplido con un tercio 1/3 de la pena impuesta, y que cursa en las presentes actuaciones, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, cumpliendo así con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, en la modalidad de Régimen Abierto, tal como lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas prevé que:

...El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad…

Así pues, cumplidos como fueron los requisitos exigidos en la Ley, es por lo que se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse ante este Juzgado cada treinta (30) Días.

  2. - No ausentarse de esta Jurisdicción sin previa y única autorización expedida por este Juzgado de Ejecución.

  3. - Dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las reglas y normas internas establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario al que se destinare su residencia.

  4. - Localizar trabajo u oficio, concediéndose al efecto un término de un mes, debiendo presentar ante este Juzgado c.d.T..

  5. - Cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba designado en dicho Centro de Tratamiento Comunitario.

  6. - Queda entendido que cualquier permiso ordinario, extraordinario o de supervisión especial, estará sujeto a la autorización previamente expedida por este Juzgado Sexto de Ejecución Penal del Área Metropolitana de Caracas.

  7. - Queda entendido que el presente Beneficio de Régimen Abierto le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de cualquiera de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, OTORGA al penado de ASTUDILLOS O.J., titular de la cédula de identidad N° V-15.208.292, la formula alternativa al cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese y Certifíquese la presente decisión, Notifíquese a las partes y Líbrese Oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare a nombre del penado ASTUDILLOS O.J., titular de la cédula de identidad N° V-15.208.292, a los fines de que sea puesto en inmediata libertad.-

EL JUEZ

DR. JAVIER TORO IBARRA.

LA SECRETARIA,

ABG. J.M.V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.M.V.

EXP: 6E-1688-06

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