Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoResol. De Contrato. E Indemniz. Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Julio de 2010.-

200º y 151º

Expediente N° 23.728.

Se inició la presenta causa, mediante demanda contentiva de la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ASTUFIEL, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9-07-2003, anotado bajo el Nº 03, Tomo Nº 42-A-Cto., representada por su apoderado judicial abogado L.A.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.168, contra la Sociedad Mercantil MARGARITA SHIPBUILDING AND SERVICE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 29-07-2003, anotada bajo el Nº 40, Tomo Nº 19-A, en la persona de su Presidente ciudadano J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.695.245.

  1. DEL PROCEDIMIENTO:

    En fecha 23-09-2008, la parte demandante consignó los recaudos que acompañan al escrito libelar, y por auto dictado el día 29-09-2008, este Tribunal admitió la pretensión antes referida, por el trámite del procedimiento ordinario, a cuyo efecto se ordenó el emplazamiento del demandado, a los fines de la contestación de la misma; librándose en fecha 21-10-2008, la respectiva compulsa de citación ordenada.

    En fecha 22-02-2009, el Alguacil de este Juzgado consigna la compulsa de citación librada en la presente causa, por cuanto no fue posible la ubicación de la parte demandada (f. 85).

    En fecha 10-02-2010, una vez abocada al conocimiento de la causa la nueva Juez designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la citación por medio de cartel de la parte demandada, siendo dicha publicación consignada a los autos, en fecha 25-02-2010 para que surta los efectos legales correspondientes (f. 133).

    En fecha 12-02-2010, se designa defensora judicial de la parte demandada en la presente causa, a la abogada S.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.427, quien en fecha 4-03-2010, aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley (f. 137).

    En fecha 19-03-2010 y 6-04-2010, la referida defensora judicial designada por este Tribunal, consigna diligencias mediante las cuales dejas constancia de las gestiones realizadas dirigidas a ubicar a su representado, a fin de garantizarle sus derechos Constitucionales a la defensa y al debido proceso (fs. 138 y 142).

    En fecha 12-04-2010, la mencionada defensora judicial, procede a dar contestación a la presente demanda en nombre de su representada (f. 144).

    En fecha 3-05-2010, el apoderado judicial de la parte actora, consigna su respectivo escrito de pruebas, constante de cuatro (4) folios y con cinco (5) anexos (f. 145).

    En fecha 5-05-2010, la defensora judicial designada, procede a consignar su correspondiente escrito de pruebas (f. 146).

    En fecha 13-05-2010, el Tribunal dicta el correspondiente auto de admisión de las pruebas aportadas por las partes litigantes en el presente proceso.

    En fecha 14-07-2010, comparece el ciudadano J.G.H., identificado en autos, con el carácter de parte demandada en la presente causa, con la debida asistencia jurídica, y consigna escrito mediante el cual, entre otras cosas, solicita la reposición de la causa y declinatoria del asunto debatido, por cuanto según sus dicho deber conocer y tramitarse por un Tribunal y Ley especiales, en materia Marítima.

  2. MOTIVOS PARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

    El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”.-

    Al respecto, E.C.B. (Código de Procedimiento Civil de Venezuela, comentado y concordado. Ediciones Libra. Caracas, 1989, p. 49), ha señalado: “…la competencia por la materia o ratione materiae se rige por la regla general, de que los Tribunales civiles conocen de toda clase de asuntos litigiosos, pues tienen la plenitud de la jurisdicción, salvo que una ley atribuya el conocimiento a un Tribunal especial;…” (Resaltado del Tribunal).-

    Por su parte, el artículo 93 de la Ley de Comercio Marítimo dispone:

    … A los efectos del embargo preventivo previsto en este Título, se entiende por crédito marítimo, la alegación de un crédito que tenga una de las siguientes causas:...La construcción, reparación, modificación, desguace o equipamiento del buque…

    (Resaltado del tribunal).

    Ahora bien, en razón de lo anteriormente expuesto y analizado como ha sido el respectivo escrito de demanda presentado por la parte actora, que la pretensión aludida en ésta, se corresponde como ya se indicó, con una Resolución de Contrato e Indemnización de los Daños y Perjuicios, y que la misma es derivada de una obra a ser ejecutada por la empresa accionada, Sociedad Mercantil MARGARITA SHIPBUILDING AND SERVICE, C.A., a los fines de realizar la construcción total de una embarcación tipo CATAMARAN. Cuya pretensión de la empresa accionante se circunscribe a que este despacho Judicial condene a la referida empresa, MARGARITA SHIPBUILDING AND SERVICE, C.A., a la resolución del contrato celebrado con la empresa demandante; al reintegro de la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.750.000,00), mas los interese generados por este monto; a pagar subsidiariamente la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00), por concepto de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento denunciado; al pago de las costas y costos procesales, calculados en un treinta por ciento (30%) sobre el valor demandado; estimando finalmente la demanda en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), cantidad esta que equivalen actualmente a tres mil cincuenta y tres coma ochenta y cuatro unidades tributarias (5.384,61 U.T), calculada sobre el valor vigente de Bs. 65 por U.T.

    Igualmente, solicita se decrete el embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

    En razón de lo antes expuesto, es necesario advertir que fue creado un Tribunal con competencia marítima nacional, y su sede física se encuentra ubicada en la Avenida Casanova, Edificio Torre Falcón, piso 2, Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertador, Caracas, siendo éste el competente para conocer de todas las controversias que se deriven de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y trafico naval, así como las relaciones a la actividad portuaria marítima, en virtud de ser el derecho marítimo una materia especialísima en su parte sustantiva, el cual necesita de unos procedimientos especiales y adecuados que permitan proteger eficazmente los derechos de los sujetos que intervienen en él.

    Ahora bien, visto el carácter de orden público que reviste la competencia por la materia, lo que obliga al Juez, a cristalizar todas aquellas normas de interés público, que exigen observancia incondicional, que no son derogables por disposición privada, de oficio en cualquier grado e instancia de la causa; pues, le está dado delatar cuándo se está o no en el caso de infracción de una norma de orden público, aunado al hecho de que la pretensión bajo estudio guarda relación con la materia marítima; conforme se evidencia del contenido del artículo 93 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, este Tribunal de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”; debe declararse incompetente por la materia, como en efecto lo hace, para conocer de la presente pretensión; y en consecuencia acuerda declinar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional con sede en la ciudad de Caracas, para resolver la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado considera prudente ANULAR las actuaciones realizadas en el presente expediente, a partir del auto de admisión dictado en fecha 29-09-2008, el cual corre inserto a los folios 79 al 81, y REPONER la presente causa al estado de que el Tribunal competente para conocer la presente controversia se pronuncia respecto a la admisión de la misma, a los fines de que sean subsanados los vicios en la cual se incurrió, y así garantizarle a las partes litigantes un proceso debido y transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-

  3. DECISIÓN:

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: Primero: ANULA todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, a partir del auto de admisión dictado en fecha 29-09-2008, el cual corre inserto a los folios 79 al 81, y REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal competente para conocer la presente controversia se pronuncie respecto a la admisión de la misma. Segundo: INCOMPETENTE para seguir conociendo de la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ASTUFIEL, C.A., representada por su apoderado judicial abogado L.A.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.168, contra la Sociedad Mercantil MARGARITA SHIPBUILDING AND SERVICE, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.695.245. Tercero: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-

    Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.

    Dada. Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    LA JUEZA PROVISORIA,

    Dra. C.B.M..

    LA SECRETARIA,

    Abg. C.P.L..

    En esta misma fecha (22-07-2010), siendo las 2:00 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    Abg. C.P.L..

    Expediente Nº 23.728.

    CBM/CPL/felix.

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