Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 14 de Enero de 2008.

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000564

PARTE DEMANDANTE

J.R.A.G.

APODERADO M.A.A..

I.P.S.A Nº 92.444.-

PARTE DEMANDADA INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado por su Presidenta Ing. A.O., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.554.548.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: J.R.A.G.; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.444.926; representados por el abogado M.A.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.265.574 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.444; en CONTRA del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado por su Presidenta Ing. A.O., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.554.548. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante: J.R.A.G., así como su Apoderado Judicial, abogado A.E., suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2007-000564 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar no se encuentra presente la parte demandada, INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY); quien no concurrió por si ni por medio de Apoderado legalmente constituido. Igualmente se deja constancia de la no presencia en este acto, de la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO. Presente solo la parte actora y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), el cual no comparecio por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos y por cuanto, en atención a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y a la Ley de la Procuraduría General del estado Yaracuy; en concordancia con la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencia del Poder Público y en estricta sujeción al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por ser el demandado un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio pero dependiente del Ejecutivo Estatal y por considerar este juzgador que el mencionado organismo se encuentra encuadrado dentro de los supuestos contemplados en la norma al ser Ente Público y debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, y con la Ley de la Procuraduría General del estado Yaracuy; en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa de los Entes Públicos a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le es consignado constante de cinco (05) folios útiles y sesenta (60) anexos, los medios de pruebas de la parte actora. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte actora; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:10 horas de la mañana del mismo día, con la firma del acta por todos los asistentes a la Audiencia y previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

El Actor

El Apoderado de la parte Actora

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR