Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoFundamentacion Flagrancia, Ordinario Y Privacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2011

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-06969

FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA

DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de conformidad con el artículo 250 Ejusdem.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de L.L.P.J.P. de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

  1. 1.-LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO

    J.A.C.A. titular de la cédula de identidad Nº V.-7.399.661, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 22.11.66, de 44 años de edad, Venezolano, solteros, de Ocupación comerciante, hijo de G.C.R. (+) y D.P.A., grado de instrucción 3 año, residenciado caserío beragacha, Urbanización R.G., carrera 2 con calle 5, casa nº 16-881, teléfono 0251-2549396, se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 se observa que el mismo no presente otra causa

  2. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

    Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vista el acta de investigación policial suscrita por el funcionario Cabo Primero L.G.G.T., actuantes adscrito al Puesto de transito de Cabudare, quien señala que siendo aproximadamente las 09:40am, de la noches, fui comisionado por el oficial de día, sargento mayor TTO Wolfang Coronado, para que iniciara las averiguaciones sobre un accidente ocurrido en el sitio denominado: AVENIDA HERMANO NECTARIO MARIA ADYACENTE AL SEMAFORO DE VILLA TABURE, CABUDARE, ESTADO LARA; de inmediato me traslade al sitio en compañía del Vigilante de Transito, placa 9663 Y.S., en una Unidad Grúa de plataforma, placas: 303-EAL, conducida por el ciudadano: J.R. C.I. Nº 14.269.570, quien presta servicio a este puesto y al llegar allí, pude verificar la veracidad el mismo, en el sitio se encontraban tres vehículos con daños recientes, los cuales habían colisionados, encontrándose también, una comisión de los bomberos de Palavecino, al mando del Sub Teniente Eraqui Acosta, en compañía de seis funcionarios, en la Unidad Ambulancia Nº 10 y la Unidad de Rescate Nº 06, los cuales me informaron que uno de los conductores había fallecido en el lugar del accidente y se encontraba dentro del vehiculo que conducía y que el conductor de unos de los vehículos, el cual había pasado sobre la isla hacia vía contraria produciendo la colisión, se había ausentado del lugar, desconociendo su paradero, encontrándose también en el lugar una comisión de la Policía del estado Lara, al mando de la Inspectora A.V., en la Unidad 1040, pertenecientes a la Comisaría de Cabudare, los cuales se encontraban resguardando el lugar; luego realice llamado al Comando Central, solicitando la Furgoneta para el traslado del cadáver,. Seguidamente identifique las partes involucradas de la siguiente manera: VEHICULO N01: clase: CAMIONETA, uso: CARGA, placas: A35AG6J, marca: FORD, modelo: F-150, tipo: PICK UP, color: NEGRO, cuyo conductor se ausento del lugar del accidente, CONDUCTOR DEL VEHICULO Nº 02 (LESIONADO): R.E.M.Q., de 37 años de edad, cedula de identidad Nº v- 13.187.074; conductor del vehiculo clase: AUTOMOVIL, uso: PARTICULAR, placas: FBW-29W, marca: CHEVROLET, modelo: AVEO, tipo: SEDAN, año: 2007. color: BEIGE, el cual resulto lesionado su conductor, siendo trasladado por sus familiares al Centro Clínico V.C., CONDUCTOR DEL VEHICULO N 03 (FALLECIDO): J.L.B.B., de 43 años de edad, cedula de identidad Nº V – 9.557.675; conductor del vehiculo clase: CAMIONETA, uso: PARTUCULAR, color: BLANCO, posteriormente procedí a elaborar el grafico del área del accidente y posición final como quedaron los vehículos, al lugar se presentaron dos unidades de remolque, en donde procedí a remover los vehículos signados como Nº 01 y 02, para luego ser enviados al estacionamiento municipal de iribarren, donde quedarían en calidad de deposito a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico. INSPECCION OCULAR A LA VIA: es una vía topográficamente plana, la cual describe una recta, donde la Avenida Hermano Nectario Maria presenta orientación vehicular en sentido OESTE-ESTE y ESTE-OESTE., divididas por una isla central, con dos canales de circulación y un hombrillo para cada sentido, separados cada canal de circulación por líneas separadores de canales; la vía para el momento del levantamiento del accidente, se encontraba asfaltada, seca y en buenas condiciones, con alumbrado artificial por ser de noche. Vista el área general del accidente y posición final de los vehículos, se pudo determinar que el vehiculo Nº 1, circulaba por el canal izquierdo de la Avenida Hermano Nectario Maria, en sentido ESTE-OESTE, chocando con el brocal de la isla central, pasando sobre la misma hacia la vía en circulación contraria, colisionando con el vehiculo N02, el cual circulaba por el canal izquierdo de la Avenida Hermano Nectario Maria, en asentido OESTE-ESTE y luego el vehiculo Nº 01, colisiona también con el Vehiculo Nº 03, que circulaba por la misma vía y en el mismo sentido del vehiculo N, 02, violándole el derecho a la circulación a los conductores de los vehículos Nº 02 y 03, resultando fallecido el conductor del vehiculo Nº 03 y lesionado el conductor del vehiculo Nº 02; posterior al accidente y antes de llegar esta comisión de transito, el conductor del vehiculo Nº 01 se ausento del lugar de los hechos desconociéndose los motivos y su paradero, determinándose por la magnitud del impacto que el conductor del vehiculo N 01 circulaba sobrepasando el imite permitido de velocidad en esta vía, la cual es de 60Kn/h, la máxima permitida por el canal de circulación izquierdo y 40 Km./h, por e canal de circulación derecho, violando lo establecido en el articulo 254 del Reglamento de T.T. “vigente”, sancionado con lo establecido en el articulo 169.4 de la Ley de Transporte Terrestre. Luego se presento al sitio del accidente la unidad Furgoneta de Transito 5108, conducida por el Vigilante V.M., en compañía del Cabo Primero H.M., donde se procedió a remover el cadáver desde el interior del vehiculo por los bomberos de palavecino, siendo trasladado hasta la sala de anatomía patología “Dr. Anís R. Doehtner”, del Hospital Central Barquisimeto, donde fue recibido por el auxiliar de patólogo, A.R., acto seguido se procedió a remover el vehiculo Nº 03, siendo enviado al estacionamiento municipal de iribarren. Finalizadas las actuaciones en el lugar, me traslade al puesto de transito de cabudare, donde hice del conocimiento de lo sucedido al Oficial de día, realizándole llamada telefónica a la Fiscal de Guardia, Abg. Y.B., informándole sobre el hecho y la averiguación que estábamos realizando en tratar de localizar al conductor que se había ausentado del sitio del accidente. A la mañana siguiente y aproximadamente siendo las 09:30AM, en compañía del Vigilante Y.S. y una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, conformada por el Sargento Mayor de Segunda J.J., en la unidad GNB-2384, nos trasladamos hacia la dirección de habitación que habíamos obtenido por medio de una póliza de responsabilidad de vehículos que se encontraba en el interior del vehiculo Nº 01, llegar allí, me entreviste con el ciudadano: J.C., quien manifestó ser hijo del propietario del vehiculo Nº 01, informándonos que el mismo no se encontraba en la casa, estando este al tanto de lo que había sucedido, por lo cual le expedí una boleta de citación para que se la entregara a su progenitor, informándole que se presentara al puesto de transito de cabudare a ponerse a derecho. Nuevamente le efectué un llamado telefónico a la Fiscal cuarta, para informarle de la diligencia practicada y la misma me manifestó que el conductor se había presentado a su despacho en compañía de su abogado y que ella les había indicado presentarse al puesto de transito de cabudare. Luego me traslade al puedo de transito cabudare en espera de dicho conductor, siendo aproximadamente las 11:30am, se presento a este puesto de transito el conductor del vehiculo Nº 01, en compañía del ciudadano A.C., IPSA Nº 92.334, quien manifestó ser su abogado, informando estos que se habían presentado en la fiscalia 4ta y que la fiscal les había dicho que se presentara a este puesto de transito para ponerse a derecho, identificándolo como: CONDUCTOR DEL VEHICULO Nº01: J.A.C.A., de 44 años de edad, cedula de identidad Nº V-7.399.661, luego se procedió a realizarle llamada telefónica a la fiscal de flagrancia, Iraima Aranguren, informándole que este conductor se había presentado voluntariamente al puesto de transito de cabudare e iba a hacer dejado en custodia en el Centro de Preeducación Vial de Barquisimeto, para se presentado posteriormente a la audiencia respectiva, este ciudadano conductor se le procedió a leerles los derechos del imputado, como lo establece el COPP, seguidamente fue trasladado al Ambulatorio “Don F.P.H.” de cabudare a realizarle una valoración medica, siendo trasladado por el vigilante Y.S. en compañía de la comisión de la GNB, antes mencionada, siendo atendidos por la Dra. Gueismar Sánchez, matricula 80.077, luego del chequeo medico, este fue trasladado al Centro de Preeducación Vial de Barquisimeto, donde quedo en custodia siendo recibido en el mismo por el Sargento Primero O.F., Siendo aproximadamente las 05:05 de la tarde, se recibió llamada recibió llamada telefónica, de la fiscal 4ta, la cual me informo que le presentara al conductor a primera hora del día siguiente, ya que el caso iba a quedar en su despacho, inmediatamente le realice llamada telefónica a la Fiscal de Flagrancia

    Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

    A.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, a los efectos de que se profundice en la investigación tendiente a la presentación del acto conclusivo respectivo.

  3. - LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250, 251 y 252

    Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, OMISIÓN DE SOCORRO Y LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 405, 438 Y 414 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. 2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura de las actas que permiten estimar que el imputado de auto presuntamente es autor y participe del hecho punible que se les imputa, analizada como fue el acta, donde se desprende las actuaciones del imputado, igualmente se desprende acta de investigación policial suscrita por el funcionario Cabo Primero L.G.G.T., actuantes adscrito al Puesto de transito de Cabudare, quien señala que siendo aproximadamente las 09:40am, de la noches, fui comisionado por el oficial de día, sargento mayor TTO Wolfang Coronado, para que iniciara las averiguaciones sobre un accidente ocurrido en el sitio denominado: AVENIDA HERMANO NECTARIO MARIA ADYACENTE AL SEMAFORO DE VILLA TABURE, CABUDARE, ESTADO LARA; de inmediato me traslade al sitio en compañía del Vigilante de Transito, placa 9663 Y.S., en una Unidad Grúa de plataforma, placas: 303-EAL, conducida por el ciudadano: J.R. C.I. Nº 14.269.570, quien presta servicio a este puesto y al llegar allí, pude verificar la veracidad el mismo, en el sitio se encontraban tres vehículos con daños recientes, los cuales habían colisionados, encontrándose también, una comisión de los bomberos de Palavecino, al mando del Sub Teniente Eraqui Acosta, en compañía de seis funcionarios, en la Unidad Ambulancia Nº 10 y la Unidad de Rescate Nº 06, los cuales me informaron que uno de los conductores había fallecido en el lugar del accidente y se encontraba dentro del vehiculo que conducía y que el conductor de unos de los vehículos, el cual había pasado sobre la isla hacia vía contraria produciendo la colisión, se había ausentado del lugar, desconociendo su paradero, encontrándose también en el lugar una comisión de la Policía del estado Lara, al mando de la Inspectora A.V., en la Unidad 1040, pertenecientes a la Comisaría de Cabudare, los cuales se encontraban resguardando el lugar; luego realice llamado al Comando Central, solicitando la Furgoneta para el traslado del cadáver,. Seguidamente identifique las partes involucradas de la siguiente manera: VEHICULO N01: clase: CAMIONETA, uso: CARGA, placas: A35AG6J, marca: FORD, modelo: F-150, tipo: PICK UP, color: NEGRO, cuyo conductor se ausento del lugar del accidente, CONDUCTOR DEL VEHICULO Nº 02 (LESIONADO): R.E.M.Q., de 37 años de edad, cedula de identidad Nº v- 13.187.074; conductor del vehiculo clase: AUTOMOVIL, uso: PARTICULAR, placas: FBW-29W, marca: CHEVROLET, modelo: AVEO, tipo: SEDAN, año: 2007. color: BEIGE, el cual resulto lesionado su conductor, siendo trasladado por sus familiares al Centro Clínico V.C., CONDUCTOR DEL VEHICULO N 03 (FALLECIDO): J.L.B.B., de 43 años de edad, cedula de identidad Nº V – 9.557.675; conductor del vehiculo clase: CAMIONETA, uso: PARTUCULAR, color: BLANCO, posteriormente procedí a elaborar el grafico del área del accidente y posición final como quedaron los vehículos, al lugar se presentaron dos unidades de remolque, en donde procedí a remover los vehículos signados como Nº 01 y 02, para luego ser enviados al estacionamiento municipal de iribarren, donde quedarían en calidad de deposito a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico. INSPECCION OCULAR A LA VIA: es una vía topográficamente plana, la cual describe una recta, donde la Avenida Hermano Nectario Maria presenta orientación vehicular en sentido OESTE-ESTE y ESTE-OESTE., divididas por una isla central, con dos canales de circulación y un hombrillo para cada sentido, separados cada canal de circulación por líneas separadores de canales; la vía para el momento del levantamiento del accidente, se encontraba asfaltada, seca y en buenas condiciones, con alumbrado artificial por ser de noche. Vista el área general del accidente y posición final de los vehículos, se pudo determinar que el vehiculo Nº 1, circulaba por el canal izquierdo de la Avenida Hermano Nectario Maria, en sentido ESTE-OESTE, chocando con el brocal de la isla central, pasando sobre la misma hacia la vía en circulación contraria, colisionando con el vehiculo N02, el cual circulaba por el canal izquierdo de la Avenida Hermano Nectario Maria, en asentido OESTE-ESTE y luego el vehiculo Nº 01, colisiona también con el Vehiculo Nº 03, que circulaba por la misma vía y en el mismo sentido del vehiculo N, 02, violándole el derecho a la circulación a los conductores de los vehículos Nº 02 y 03, resultando fallecido el conductor del vehiculo Nº 03 y lesionado el conductor del vehiculo Nº 02; posterior al accidente y antes de llegar esta comisión de transito, el conductor del vehiculo Nº 01 se ausento del lugar de los hechos desconociéndose los motivos y su paradero, determinándose por la magnitud del impacto que el conductor del vehiculo N 01 circulaba sobrepasando el imite permitido de velocidad en esta vía, la cual es de 60Kn/h, la máxima permitida por el canal de circulación izquierdo y 40 Km./h, por e canal de circulación derecho, violando lo establecido en el articulo 254 del Reglamento de T.T. “vigente”, sancionado con lo establecido en el articulo 169.4 de la Ley de Transporte Terrestre. Luego se presento al sitio del accidente la unidad Furgoneta de Transito 5108, conducida por el Vigilante V.M., en compañía del Cabo Primero H.M., donde se procedió a remover el cadáver desde el interior del vehiculo por los bomberos de palavecino, siendo trasladado hasta la sala de anatomía patología “Dr. Anís R. Doehtner”, del Hospital Central Barquisimeto, donde fue recibido por el auxiliar de patólogo, A.R., acto seguido se procedió a remover el vehiculo Nº 03, siendo enviado al estacionamiento municipal de iribarren. Finalizadas las actuaciones en el lugar, me traslade al puesto de transito de cabudare, donde hice del conocimiento de lo sucedido al Oficial de día, realizándole llamada telefónica a la Fiscal de Guardia, Abg. Y.B., informándole sobre el hecho y la averiguación que estábamos realizando en tratar de localizar al conductor que se había ausentado del sitio del accidente. A la mañana siguiente y aproximadamente siendo las 09:30AM, en compañía del Vigilante Y.S. y una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, conformada por el Sargento Mayor de Segunda J.J., en la unidad GNB-2384, nos trasladamos hacia la dirección de habitación que habíamos obtenido por medio de una póliza de responsabilidad de vehículos que se encontraba en el interior del vehiculo Nº 01, llegar allí, me entreviste con el ciudadano: J.C., quien manifestó ser hijo del propietario del vehiculo Nº 01, informándonos que el mismo no se encontraba en la casa, estando este al tanto de lo que había sucedido, por lo cual le expedí una boleta de citación para que se la entregara a su progenitor, informándole que se presentara al puesto de transito de cabudare a ponerse a derecho. Nuevamente le efectué un llamado telefónico a la Fiscal cuarta, para informarle de la diligencia practicada y la misma me manifestó que el conductor se había presentado a su despacho en compañía de su abogado y que ella les había indicado presentarse al puesto de transito de cabudare. Luego me traslade al puedo de transito cabudare en espera de dicho conductor, siendo aproximadamente las 11:30am, se presento a este puesto de transito el conductor del vehiculo Nº 01, en compañía del ciudadano A.C., IPSA Nº 92.334, quien manifestó ser su abogado, informando estos que se habían presentado en la fiscalia 4ta y que la fiscal les había dicho que se presentara a este puesto de transito para ponerse a derecho, identificándolo como: CONDUCTOR DEL VEHICULO Nº01: J.A.C.A., de 44 años de edad, cedula de identidad Nº V-7.399.661, luego se procedió a realizarle llamada telefónica a la fiscal de flagrancia, Iraima Aranguren, informándole que este conductor se había presentado voluntariamente al puesto de transito de cabudare e iba a hacer dejado en custodia en el Centro de Preeducación Vial de Barquisimeto, para se presentado posteriormente a la audiencia respectiva,

    Así mismo se pudo verificar los informes médicos realizado a las presuntas victimas producto de la colisión de los vehículos

    3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la magnitud del daño causado, habida cuenta que se trata de delitos gravísimos que atentan contra la vida e integridad de las personas, donde falleció un ciudadano, fueron objeto de lesiones personales dos personas mas, Los mencionados delitos tienen una pena lo suficientemente alta como para presumir el peligro de fuga, ya que excede a los 10 años de prisión, tal como lo establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo que se hace procedente la imposición de una medida de coerción privativa de libertad. Por otra parte estima el Tribunal que en caso de ordenarse la libertad del procesado, éste pudiera influir para que las víctimas y testigos del suceso se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave peligro la investigación de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, así mismo visto lo señalada en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 490 de fecha 12 de abril del 2011 Ponente Magistrado Francisco Carrasquero, considerando de esta manera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y ASI SE DECIDE.-

  4. - LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

    Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano J.A.C.A. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, OMISIÓN DE SOCORRO Y LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 405, 438 Y 414 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO,.

    FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA

    En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que los imputados haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

    D I S P O S I T I V A

    Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra del ciudadano: J.A.C.A. titular de la cédula de identidad Nº V.-7.399.661, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 22.11.66, de 44 años de edad, Venezolano, solteros, de Ocupación comerciante, hijo de G.C.R. (+) y D.P.A., grado de instrucción 3 año, residenciado caserío beragacha, Urbanización R.G., carrera 2 con calle 5, casa nº 16-881, teléfono 0251-2549396, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, OMISIÓN DE SOCORRO Y LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 405, 438 Y 414 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, SEGUNDO: ORDENA LA TRAMITACION DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 30 días del mes mayo Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

    LA JUEZA DE CONTROL Nº 1. (S)

    ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-

    LA SECRETARIA.

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